La Ciudad Autónoma de Ceuta mantendrá los trabajos de limpieza pública extraordinarios para desinfectar y baldear las calles como medida preventiva de los contagios de la enfermedad del coronavirus a pesar de que la Abogacía del Estado ha concluido que los mismos no se pueden encomendar a Trace a través de una modificación de su Plan de Servicios por 1,4 millones de euros al año, ya que tal procedimiento supone a su juicio de hecho una ampliación del contrato, cuyo margen legal de incremento ya se agotó en 2015.
Todo ello a pesar de que la pandemia sí es “una de las causas que, de acuerdo con la ley, justificarían la modificación del contrato al considerarse una circunstancia objetiva acaecida con posterioridad a la celebración del mismo y de todo punto imprevisible”.
La consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública, Kissy Chandiramani, se comprometió este miércoles en rueda de prensa a adoptar “la decisión que se estime más adecuada y conveniente para el interés público” entre las tres alternativas planteadas por el dictamen jurídico: encomendar esas tareas a un medio propio (alguna sociedad municipal o Tragsa), declararlas de emergencia (la vía por la que se inclina el PSOE, según su secretario general) o resolver ya el contrato de Trace, que expira en febrero de 2023, y obligar a la empresa a prestarlas “por razones de seguridad o indispensables para evitar un grave al servicio público” junto al resto de sus servicios hasta que se materialice una nueva adjudicación, algo que no se prevé poder hacer en menos de dos años, con lo que supuestamente no habría que indemnizar a la concesionaria actual.
La consejera adelantó este miércoles que, de la mano de la Intervención, la Consejería de Medio Ambiente, los técnicos de Contratación y la Dirección Facultativa se tomará la opción más ventajosa “teniendo en cuenta criterios de operatividad y económicos”.
El Ejecutivo local recurrió a la Abogacía del Estado como tercera opinión para resolver la discrepancia surgida entre la Dirección Facultativa del contrato de limpieza pública y recogida de residuos y el jurista Tomás Ramón Fernández, que consideraban que el Plan de Servicios se podía retocar atendiendo a los precios unitarios sin quebrar el equilibrio financiero de la concesión, frente a los departamentos de Intervención y Contratación, convencidos de que el añadido suponía una modificación del contrato inviable.
La consejera de Hacienda se comprometió a asumir su dictamen y así lo ha hecho. “El nuevo Plan de Servicios, cuyo objeto es reforzar y ampliar los medios y frecuencias en las tareas de desinfección y limpieza para, de esta forma, atender las mayores necesidades y exigencias que origina la pandemia del COVID-19, constituye una modificación del contrato al implicar una variación del precio del mismo que no resulta viable”, resumió este miércoles la consejera el dictamen recibido, “porque en 2015 ya se agotó el importe máximo de incremento de su presupuesto y porque los Pliegos que rigieron la adjudicación no cumplen con los requisitos de claridad y precisión que exige la normativa aplicable para las denominadas modificaciones convencionales”.
Así las cosas, esos trabajos extraordinarios que se le encomendaron por 1,4 millones extra durante un año, con los que según el Comité de Empresa pudo incorporar a 30 trabajadores y ampliar a jornada completa los contratos de 20 empleados, dejarán de prestarse de inmediato, en cuanto la Dirección Facultativa complete la reestructuración de su Plan de Servicios.
Actualmente está “haciendo números” para compensar las tareas ya realizadas anticoronavirus con las que no hará falta realizar por la crisis sanitaria, como las de Feria, la Virgen del Carmen, San Juan, el Mercado Medieval y otras festividades con el fin de cerrar el ejercicio a “coste cero” para la Administración.
Urgencia
Emergencia. La Ciudad puede, según la Abogacía del Estado, “recurrir a la adjudicación de un contrato de emergencia que abarque, de manera exclusiva, el refuerzo vinculado a las mayores necesidades y exigencias de la pandemia”. Es la opción por la que se ha decantado el secretario general del PSOE.
Directa
Medio propio. También cabe que la Ciudad acometa las tareas de limpieza dirigidas a prevenir contagios de la COVID-19 con medio propio, al amparo, en este caso, de lo previsto al respecto en el pliego de condiciones que rige el contrato, concretamente en la cláusula 36 del mismo. Sería a través de alguna sociedad municipal o de Tragsa.
Rescisión
Contrato hasta 2023. De considerarse que “existe una posibilidad cierta de producirse una lesión grave al interés público y, en consecuencia, resolver el contrato” con Trace, cabría “iniciar, de forma simultánea, el procedimiento para la adjudicación de uno nuevo, que contemple las prestaciones adecuadas; y obligar al actual contratista a realizar los correspondientes servicios de refuerzo hasta tanto se adjudique y entre en funcionamiento el nuevo contrato, según las condiciones al respecto establecidas por la ley”, lo que supondría una indemnización nula para la adjudicataria.
La consejera de Hacienda explicó este miércoles que si la Ciudad recurrió el año pasado al prestigioso jurista Tomás Ramón Fernández para contar con otra opinión entre las dos interpretaciones que la Dirección Facultativa del contrato de Trace, por un lado, y los técnicos de Intervención y Contratación, por otro, daban a sus Pliegos, fue porque estos últimos sugirieron ese nombre como referente con credibilidad. Su análisis, según la propia Abogacía del Estado, indicó que podían hacerse cambios en el Plan de Servicios, pero no, “desde luego, introducirse modificaciones sustanciales susceptibles de alterar de forma significativa las prestaciones”, como se considera que hace el encargo de trabajos anticoronavirus por 1,4 millones.
El dictamen jurídico cree que la redacción de los Pliegos responde a la difícil coyuntura económica de la penúltima crisis
El informe de la Abogacía del Estado establece que la Dirección Facultativa del contrato de limpieza pública viaria tiene potestad para hacer revisiones del Plan de Servicios “siempre que las mismas supongan una simple modulación del mismo, pero no una variación de entidad considerable”. “No se pueden sustraer sin más del régimen de la modificación del contrato”, concluye.
Desde su punto de vista, “si la revisión del Plan de Servicios implica una alteración de la ecuación financiera del contrato que haya de restablecerse mediante una variación del precio del contrato”, como a su juicio es el caso de la variación implementada en marzo, “se estará ante una modificación del contrato” que desde 2015 es inviable si supone un incremento de su coste.
Así, “la pandemia de la COVID-19 puede considerarse como una circunstancia objetiva acaecida con posterioridad a la celebración del contrato y de todo punto imprevisible”, por lo que la modificación del contrato tendría encaje legal, “pero la prohibición legal de que los modificados sucesivos del contrato igualen o excedan en conjunto, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación impide en este caso acordarla por esta vía”.
El dictamen considera que la cláusula 36 de los Pliegos, que ampara la revisión del Plan de Servicios, “no puede entenderse como un supuesto de modificación convencional, ya que no detalla de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de esta facultad y no expresa el porcentaje del precio al que como máximo pudiera aquélla afecta ni del procedimiento a seguir”.
A su juicio con la redacción que se le dio en el peor momento de la penúltima crisis “responde no tanto al deseo de concretar facultades inherentes al poder de dirección como a la intención de habilitar a la Administración para revisar el Plan de Servicios en función de la situación económica” y de su evolución al alza o a la baja.
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