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Los límites entre el pinganillo y el hiyab

Un pronunciamiento del Defensor Universitario de la UGR contempla el derecho de los alumnos a la libertad religiosa y el de los docentes a identificar a los estudiantes durante los exámenes

Es “ajustado a derecho” que un alumno cubra su cabeza. Puede ser por diversos motivos, como el velo para las musulmanas, o por cuestiones de salud, “como aquella persona que atraviesa por un cáncer”. Por otro, existe el “derecho del profesor de controlar que los estudiantes que asisten a una evaluación realicen los exámenes con la máxima limpieza”. Hasta el Defensor Universitario de la UGR, Antonio Ángel Ruiz Rodríguez, ha llegado en varias ocasiones el dilema entre los dos derechos. El último tuvo lugar durante las últimas pruebas de junio en la Universidad de Granada y, sobre el que asegura, se llegó a un acuerdo y ambas partes “quedaron satisfechas”.

El conflicto que se genera en un examen entre el derecho del profesor a comprobar que un alumno no copie y el del alumno a cubrir su cabeza, asegura Ruiz que “no es de los más recurrentes” aunque su oficina ha intervenido en varias situaciones. Ninguna procedente del Campus de Ceuta, donde asegura “que existe una convivencia ejemplar”, pese a ser uno de los centros que más estudiantes musulmanes registra matriculados.

Sin embargo, en caso de que se presente una situación similar, alumno y docente deben obedecer a un pronunciamiento que emitió el propio Ruiz hace dos años. El pasado junio una docente, tras expulsar a una alumna de su examen por comprobar que estaba copiando a través de un pinganillo, se dispuso a realizar una comprobación de todo el alumnado que se sometía a la prueba, hasta que una estudiante musulmana se negó a descubrirse el conducto auditivo y expuso que tenía derecho a llevar hiyab. En este sentido, el defensor indica que portar esa prenda no dificulta la identificación del alumno, el tercer derecho que debe tenerse en cuenta en este tipo de situaciones, por lo que puede usarse.

“No se permitiría, sin embargo, un burka o niqab porque impide identificar a la persona, es la misma normativa que se aplica para un carné de identidad”. Por su parte, la docente requirió de la alumna que mostrase que no llevaba ningún dispositivo, para lo que es necesario destapar la oreja. Fue cuando la estudiante apeló a dicho pronunciamiento y el asunto pudo zanjarse sin nigún problema. “Se puede hacer en un lugar discreto que garantice, por una parte, el control del examinador de las pruebas y por otro la intimidad del alumno. Puede ser en una esquina apartada del aula, o incluso fuera de la misma, pero siempre sin perturbar la realización de las pruebas”.

La normativa

El texto, que explica cómo ha de ser la evaluación y la calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada, indica que “los estudiantes están obligados a actuar en las pruebas de evaluación de acuerdo con los principios de mérito individual y autenticidad del ejercicio y cualquier actuación contraria, como copiar, dará lugar a la calificación numérica de cero, la cual no tendrá carácter de sanción”.

Sobre el uso de pinganillos, la normativa especifica que “el estudiante que utilice cualquier material fraudulento relacionado con la prueba, o porte aparatos electrónicos no permitidos (ya sean de audición, audiovisuales, de medición del tiempo o de teléfono móvil) deberá abandonar el examen”. Sobre estos objetos no permitidos, “el profesorado encargado podrá retener, sin destruirlo, cualquier objeto involucrado en la incidencia”. Existe una salvedad: “Si algún estudiante necesitara estar comunicado por algún motivo justificado, deberá informarlo previamente al profesor, que adoptará las medidas oportunas”.

Sin embargo en la normativa no existe ninguna referencia a la indumentaria. Aunque el defensor aclara que la interpretación difiere en caso de que el estudiante vista un gorro o cualquier otro tocado. “Son elementos decorativos, y por tanto sí están obligados a quitárselos, en el caso del hiyab es diferente porque la Constitución recoge el derecho a la libertad religiosa”. Por su parte el docente se encuentra obligado a aplicar el derecho de igualdad entre su alumnado, “y no puede hacer distinción, por lo que si la estudiante se negase de cualquiera de las maneras a enseñar su oreja mostraría indicios sospechosos de estar copiando y la profesora está autorizada a expulsarla del aula y suspenderle el examen”.

Así que, resume Ruiz, que ante este tipo de situación se conjugan dos derechos: el de la libertad religiosa y el de identificar a sus alumnos aplicando el principio de igualdad.

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