“Limitar el pago en efectivo reduce las posibilidades de fraude fiscal”

El inspector regional responsable de Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Tributaria hablará esta tarde en la CECE sobre la declaración de bienes en el extranjero y las limitaciones de pagos en efectivo El inspector regional, jefe de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Tributaria, Ignacio Méndez Cortegal, ofrecerá esta tarde una charla a partir de las 17:00 horas en la sede de la Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE) sobre la obligación de declarar los bienes en el extranjero y las limitaciones a los pagos en efectivo. En una entrevista con este medio habla de estos asuntos de gran interés para el empresariado y la ciudadanía en general.
–¿Cuál es el plazo para la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero?
–La declaración informativa, el modelo 720, este primer año tiene de plazo de presentación hasta el 30 de abril. En años sucesivos parece ser que será hasta el 30 de marzo. En esta ocasión, como ha empezado un mes  tarde, el 1 de febrero, hay tres meses. Lo normal a partir de este año es que el plazo sea de 1 de enero a 30 de marzo.
–¿Se hará todos los años?
–Sí, es una declaración que se presenta anualmente pero quien la presente el primer año, en este periodo, sólo tendrá que volverla a presentar si los bienes que tiene en el extranjero, tanto bienes inmuebles como cuentas, varían en más de 20.000 euros sobre lo que declaró. Ahora hay que declarar cuando alguien tiene en el extranjero bienes por valor superior a 50.000 euros. Si el año que viene, por ejemplo en una cuenta corriente, tiene 60.000, no tiene que volver a declarar, pero si tiene 80.000 deberá hacerlo de nuevo.
–Este es el primer año que hay que realizar esta declaración, ¿ha generado muchas dudas?
–Sí, sobre todo al principio. Es una norma compleja, de hecho existe un apartado en la página web de la Agencia dedicado específicamente a este modelo informativo. Se encuentra en la página de inicio de manera destacada y ahí se está colgando una serie de respuestas a las cuestiones más complejas que están planteando. Ahora mismo hay 50 o 60 preguntas que se responden sobre los temas más complejos o que la gente ha planteado más dudas.
–En Ceuta hay muchos particulares y empresarios con propiedades en Marruecos, ¿tendrá esta norma un impacto más importante en la ciudad autónoma?
–No sabría decir pero en principio tanto en Ceuta como en Melilla, o la zona de Huelva y Sevilla por Portugal es donde, presumiblemente, tengan cuentas en alguna entidad financiera extranjera o una segunda residencia. Ya no empresarios sino cualquier persona física, todo el mundo está obligado a hacerlo. Lo normal es que el porcentaje de afectados en Ceuta y Melilla sea superior a la media, pero no hay datos para confirmarlo.
–¿Contempla la norma alguna facilidad para ciudadanos de estas ciudades?
–En el tema de bienes en el extranjero no establece ninguna excepción, no se tienen en cuenta situaciones transfronterizas. Sin embargo, en cuanto a los pagos en efectivo, cuando el que paga es un no residente, que en el caso de Ceuta es frecuente que venga un marroquí a comprar, el límite, siempre que no sea empresario, en lugar de 2.500 euros, son 15.000. Aunque tampoco es específico para Ceuta y Melilla porque es de aplicación para toda España, quizás tenga mayor incidencia en las ciudades autónomas que en otro lugar.
–¿Sólo puede presentarse esta declaración por medios telemáticos?
–Sí, sólo se puede presentar por medios telemáticos, a través de la página web, donde se especifican los bienes, es decir, las cuentas, los activos o los inmuebles,  y se les da el valor de adquisición o de saldo y se identifica el titular de la cuenta. Realmente es una declaración bastante simple, no hay que acreditar con papel estos bienes, sino que basta la identificación.
–¿Qué ventajas tiene la creación de esta nueva norma?
–Desde el punto de vista del control del fraude es una norma muy potente porque permite obtener información de bienes que no tenemos actualmente controlados porque están en el exterior. Pero lo que es más importante es que aunque nosotros no tengamos ahora la información, si el contribuyente no lo declara, en el momento en que la tengamos ese bien no goza de la prescripción. Pongo un ejemplo: Hasta ahora, antes de que existiera esa norma, un ciudadano de Ceuta puede tener un inmueble en Marruecos que lo compró hace 15 años y lo hizo con dinero que no puede acreditar de dónde viene, puede ser que vendiera un inmueble en Ceuta y con una parte que no declaró compró otro en Marruecos. Si lo compró hace diez años, cuando no existía esta norma, si nosotros lo descubrimos esa adquisición estaba prescrita porque han pasado más de cuatro años. Sin embargo ahora con esta norma, si esa persona no declara ahora ese bien inmueble, si dentro de un año descubrimos su existencia no hay prescripción, es decir, que tiene que tributar por el valor total del inmueble que adquirió. Entonces, estamos hablando de una norma que tiene unos efectos muy importante para quienes oculten los bienes en el exterior.
–¿Es beneficioso para ambas partes: ciudadano y Administración?
–Efectivamente. Existe en Estados Unidos y Francia, y es una norma de protección. Con la mayor parte de los países europeos existen intercambio de información pero es verdad que con otros territorios no existe y si se tienen bienes fuera no los conocemos, entonces es interesante desde el punto de vista tributario.
–La limitación de pagos en efectivo entró en vigor en noviembre, ¿hay muchas incidencias?
–Es una norma más compleja que la anterior porque afecta a cientos de miles de operaciones, a todas en las que intervenga un empresario, siempre que el importe sea superior a 2.500 euros. Surgen bastantes dudas pero también hay un apartado en la página web que responde a las cuestiones que los contribuyentes han ido planteando. También hay más de 60 o 70 respuestas a las cuestiones más dudosas y está bastante claro, pero sí es una materia que suscita muchas dudas. En cada caso, por ejemplo cuando hay alquileres, surge la duda de cómo computo los 2.500 euros, si es por factura, por cada vez que me pagan o si se computa según lo que dice el contrato. Es un cambio muy grande a lo que estamos habituados, pero poco a poco contribuyentes y empresarios irán adaptándose a esta situación, en la que debemos limitar al máximo el pago en efectivo.
–Contribuyentes y empresarios pueden sentirse algo perseguidos con tantas normas nuevas, ¿de qué manera se les explica que son beneficiosas para todos?
–En primer lugar tengo que decir que es una norma que existe en muchos países europeos, donde con distintos importes establecen un límite máximo la pago en efectivo. La explicación es clara: el pago en efectivo, de cara al particular, el que paga, lo que hay que decirle es que precisamente pagando en efectivo puede ayudar a que el profesional o el empresario al que está pagando no declare esos ingresos, ya que no hay rastros de los mismos. Entonces, limitar el pago en efectivo, probablemente, reduce las posibilidades de fraude fiscal. Creo que ésto siempre es importante pero tal y como están las cosas ahora, más aún. El objetivo es ese: reducir la posibilidad de ocultación de los ingresos que al pagar en efectivo no dejan rastro. España es un país que tiene un movimiento en efectivo muy superior a lo que le corresponde por su tamaño económico, y tenemos que conseguir entre todos reducir estas cifras porque significará que también se reduce el fraude fiscal.

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