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Absuelto un camionero acusado del pase de un inmigrante

El trabajo de camionero en el puerto de Ceuta choca con el riesgo de enfrentarse a la entrada de un inmigrante en el vehículo, la posterior actuación de las fuerzas de seguridad y una acusación por tráfico de personas. Esto es lo que le sucedió a J.L.J.R., quien ha pasado por la tortura de enfrentarse a un año de cárcel, señalado como responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros después de que en octubre de este mismo año fuera detenido en el embarque con un inmigrante oculto en el vehículo.

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado sentencia absolutoria, al considerar que “no ha quedado probado” que el indocumentado accediera al camión con conocimiento y consentimiento del acusado. De igual manera no ha quedado acreditado tampoco que pretendiese introducirlo ilegalmente, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

El inmigrante fue localizado oculto en la cama abatible del camión. La clave estaba en aclarar si había podido acceder con consentimiento del acusado y si este pretendía pasarlo a la Península o no. El propio acusado negó los hechos, aclarando que ni tan siquiera sabía cómo se había metido en el camión ni dónde. Su ruta había sido la de parar en la gasolinera del puerto y enganchar posteriormente el remolque para embarcar. En alguno de esos pasos, el joven sin papeles se coló, metiéndose en la parte superior del camión a dónde él no solía mirar, siendo descubierto posteriormente por los componentes de la Guardia Civil encargados de las revisiones de los vehículos.

Versiones y falta de dolo

La versión exculpatoria del acusado fue corroborada de manera parcial por un agente, quien dejó claro que el inmigrante podía haber accedido de manera rápida y sin necesidad de ayuda externa. Además, para verlo había que comprobar expresamente el lugar en el que se escondió, algo que miró el agente porque es su cometido pero que no tenía por qué mirar el propio conductor.

En la testifical preconstituida, el inmigrante había declarado que se metió en el camión por la puerta ya que estaba abierta, aprovechando además que el camionero había entrado en la gasolinera, exculpándolo por tanto de cualquier posible pase.

En sentencia la magistrada aclara que resulta sospechoso que el acusado dejase accidentalmente abierta la puerta del camión en plena estación marítima antes de embarcar, sobre todo a sabiendas de los problemas que sufren los camioneros debido a la presión habida en toda la zona portuaria. Aun cuando pudiera existir una duda razonable sobre si el acusado consintió que el inmigrante se escondiese en su camión -en su histórico penal destacan tres antecedentes por delitos contra la salud pública-, “no existe prueba suficiente de que fuese conocedor de que en el interior del camión se ocultaba” el magrebí, sostiene. En aplicación del principio in dubio pro reo se dicta sentencia absolutoria.

Se deja claro que falta el elemento subjetivo del delito, el dolo que supone por parte del autor “el conocimiento y la voluntad de realizar el injusto típico”.

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