La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa del agente de la Policía Portuaria, acusado de presunto intermediario de Antonio López, ordenando su puesta en libertad bajo fianza de 60.000 euros, cantidad que ha sido ingresada para conseguir que abandone la prisión.
Es el primero de los tres presos preventivos del caso Emvicesa que consigue la libertad bajo fianza, tras el recurso de apelación presentado por su abogado, Javier Cabillas, del despacho Cabillas, Duarte & Ruiz.
El agente está siendo investigado por los delitos de cohecho y pertenencia a organización, ya que según valora la UDYCO ejercería de presunto intemediario de Antonio López para la entrega de viviendas de protección que eran vendidas siguiendo los cauces no regulares.
La Audiencia considera que está acreditado el arraigo del investigado, al ser español y residir permanentemente en Ceuta, con trabajo estable tanto él como su esposa, sin que incurra la existencia de un riesgo de fuga, por lo que se ha estimado su puesta en libertad.
Según el auto al que ha tenido acceso este periódico, las circunstancias que rodean al investigado, que lleva más de nueve meses en prisión preventiva, han variado en relación a la anterior resolución dictada por la misma Audiencia, que decidió mantenerlo en preventiva.
Tal es así que se ha acordado fijar una fianza para garantizar que no burla la acción judicial, dejando en manos de la magistrada de instrucción cualquier otra decisión al respecto en cuanto a medidas cautelares.
La Defensa mantuvo en su recurso que las fuentes de prueba contra su patrocinado no tenían el peso suficiente como para mantenerlo en prisión, al basarse en declaraciones incriminatorias vertidas por coinvestigados, de las cuales solo 6 de 50 señalan a su cliente.
Sin que la instrucción haya avanzado de forma notable, la Defensa insiste en que no existen fundamentos de peso como para mantener un mayor tiempo en prisión, algo que ha sido atendido por la Sección VI de la Audiencia en este auto, a pesar de que el Ministerio Fiscal se había opuesto al mismo.
La Audiencia advierte en su conclusión que en este recurso “no se discute la existencia o no de indicios de criminalidad” sino el “alcance que debe darse a los mismos”. “Es cierto que la instructora ha apreciado suficientes indicios”, advierte, pero ahora no se trata “de alcanzar una plena convicción como la que se exige en la fase del juicio oral”.
Es por ello que la Sección VI considera que en este momento procesal queda acreditado el arraigo del investigado, sin que el riesgo de fuga “sea extremo”, estableciéndose una fianza superior a la que pidió la Defensa, de hecho se ha fijado el doble.
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