La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha rebajado en seis meses la pena de cárcel impuesta a un varón por un delito continuado de abusos sexuales. La condena de 11 años queda rebajada a 10 años y 6 meses tras la revisión enmarcada en aplicación de la ley del solo sí es sí.
Que se sepa, con esta ya son dos las rebajas que ha dictado la Audiencia en nuestra ciudad después de la primera conocida la semana pasada tras su publicación por El Faro de Ceuta y en la que también se concretaba una rebaja de medio año.
En diciembre de 2018 el tribunal del máximo órgano judicial dictó sentencia condenatoria por conformidad recogiéndose la existencia de una agravante de acceso carnal y de cometer el hecho con prevalimiento de una relación de superioridad o parentesco, además de tener la víctima un escaso desarrollo intelectual que determinaba su indefensión.
Se aplicó también una atenuante de confesión a la hora de dictar la pena de 11 años de cárcel a la que se añadió la prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor -su propia hija- a menos de 500 metros durante un periodo de 21 años. Una vez cumplida la pena privativa de libertad debía someterse a otra medida de libertad vigilada de 5 años, privándosele de la patria potestad e inhabilitándole para cualquier oficio asociado de menores de edad durante 16 años.
Así quedó la condena que ha sido ahora objeto de revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’.
De acuerdo a la nueva legislación se estaría ante un delito de agresión sexual a menores de 16 años concurriendo la atenuante de confesión, lo que se traduciría en la imposición de una condena de 10 años y 6 meses de cárcel, prohibición de acercamiento a la víctima durante un periodo de 20 años y 6 meses así como inhabilitación para ejercicio de profesión asociada a menores durante 15 años y 6 meses. Es decir se rebaja todo en medio año ya que la revisión de la sentencia afecta no solo a la pena principal sino a las accesorias que conlleva.
En el auto dictado por la Sala se acuerda la aplicación de la nueva ley por considerarla más favorable al reo.
El tribunal razona que procede la revisión de sentencias firmes por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable. En este caso el tribunal ya impuso en su día el mínimo de la pena prevista tras existir un acuerdo entre las partes, mínimo que se ha visto rebajado en la nueva ley “lo que indudablemente supone un beneficio para el acusado hoy penado que no debe admitir excepciones”, expone, reconociendo no obstante la dificultad a la que se enfrentan.
La Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual no establece ninguna norma sobre la revisión de las sentencias firmes, ni establece el régimen transitorio aplicable para la nueva norma. La Sala advierte de que “estas omisiones plantean el problema de determinar si es posible revisar las sentencias firmes de condena y en caso afirmativo cuál debe ser el régimen de revisión”.
En el auto dictado por la Audiencia se alude a esta situación concluyendo que “no es aplicable extensivamente y en contra del reo una regulación transitoria correspondiente a otra norma distinta”. Al ser la nueva ley más favorable se revisó la sentencia que se había dictado en su día con el beneplácito de las partes personadas en el procedimiento y que recogió la imposición de la mínima de acuerdo con la legislación en vigor en el momento en que se cometieron los hechos.
“Se le impuso la pena mínima, dentro del marco punitivo legalmente previsto, individualizándola hasta el punto de fijarla en su límite más bajo, sin que este tribunal viera ni explicitara motivo alguno para, dosificando la pena, sobrepasar dicho mínimo punitivo estableciéndola por encima del mismo, para lo que tendría que haber puesto de manifiesto las razones, motivándolo adecuadamente de acuerdo con las normas de dosimetría que contiene el artículo 66 del Código Penal”, expone la Sala en el auto a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.
“Si entonces no lo hicimos porque no lo creímos procedente, de ninguna manera podemos hacerlo ahora en este trámite, lo que supondría nada menos que, en nuestro deber de motivación, completar la sentencia con preteridos y novedosos razonamientos con consecuencias perjudiciales para el reo, lo que, como es bien sabido, está vedado en el campo del Derecho Penal”.
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