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Ley del ruido: ¿hasta qué hora se puede hacer ruido en casa?

Es importante destacar que la gestión del ruido es competencia municipal y son los ayuntamientos quienes regulan mediante ordenanzas

Las obras del vecino, lavadoras a última hora de la noche o desde las ocho de la mañana, el que está aprendiendo a tocar un nuevo instrumento o alguna que otra fiesta inesperada con la música bastante alta son algunos de los problemas a los que se enfrentan todos los vecinos de Ceuta que residen en un edificio comunitario.

El ruido de los vecinos puede resultar tedioso, y es que parece que siempre coincide con las horas de descanso. ¿Pero desde qué hora se puede hacer este ruido? Pues bien...hay una ley que regula todo esto, así que si está cansado del ruido de un vecino y cree que su horario no está cumpliendo lo permitido o simplemente quiere saber cuándo puede hacer esas obras para no molestar a nadie, atento.

Es importante destacar que en España la gestión del ruido es competencia municipal y son los ayuntamientos quienes regulan y desarrollan mediante ordenanzas este tema, así que cada región tiene sus normas.

Sin embargo, existe una Ley estatal del Ruido creada en 2003, que trata de prevenir, vigilar, reducir y regular la contaminación acústica, por lo que por norma general los horarios y decibelios a los que deben acogerse los ciudadanos españoles es el mismo.

En Ceuta, en las zonas residenciales y comerciales los ruidos no pueden superar los 60 dB(A) durante el día, ni los 45 dB(A) por la noche (periodo diurno entre las 22.00h y las 8.00h). Una ordenanza local que es importante tenerla en cuenta ya que las multas podrían llegar hasta los 3.000 euros.

En el interior de las casas y edificios se prohíbe, además de gritar y vociferar, la realización de “ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno” y “efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21.00 hasta las 08.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 09.00 horas, los sábados, domingos y festivos”.

Igualmente, se prohíbe “realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable” o “realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno”.

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