Letrados creen que el PGOU vendría a bloquear lanzamientos en Benzú

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente, el de 1992, no sólo es de obligado cumplimiento para la Administración y así se le puede exigir ante la Justicia, tal y como está estudiando hacer la coalición Caballas. “Uno de los efectos del planeamiento una vez aprobado es su obligatoriedad, tal y como reconoce la legislación del suelo, para los ciudadanos y para la propia Administración”, apunta el asesoramiento legal solicitado por los localistas, que refiere que “su incumplimiento, por tanto, es impugnable y la acción es, además, pública, con lo que se puede actuar en ese sentido porque la vigencia del Plan es indefinida”.
Según este informe jurídico elaborado a petición de la coalición, respecto de los procedimientos de recuperación del Dominio Público Marítimo-Terrestre que la Delegación del Gobierno está tramitando “cabría oponer por los interesados que la Dirección General de Puertos y Costas dio su visto bueno a que se señalaran las servidumbres de protección, la concordancia de usos y concordancia de utilización del dominio público, e incluso recoger la aplicación de la Disposición Transitoria IV de la Ley en el Plan Especial de Benzú”.
A partir de ahí y por tanto, opinan los autores del dictamen, debería esperarse a su desarrollo “para determinar qué inmuebles quedan afectados por la delimitación de la zona marítimo terrestre y qué solución se daría a los problemas derivados”.
“En este sentido, podrían solicitar la suspensión de los lanzamientos, en el caso de que se acordaren, invocando la conformidad de Costas a la ordenación de la zona”, añade el informe, que augura que “de no estar conforme la Delegación, podrían impugnarlo ante los tribunales solicitando como medida cautelar la suspensión ante los perjuicios irreparables que pudieran derivar de la pérdida de sus viviendas teniendo en cuenta la posibilidad, aunque fuere remota, de legalización de sus casas”.
La Disposición Transitoria IV de la Ley de Costas establece, entre otras cosas, que “las obras e instalaciones construidas con anterioridad” a su entrada en vigor “sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público”.
A continuación precisa que si los inmuebles “ocupan terrenos de Dominio Público Marítimo-Terrestre” serán demolidas al extinguirse la concesión.
“Mientras la concesión esté vigente”, remacha, “sus titulares podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes”.
El equipo redactor del PGOU elaboró a instancias del Ayuntamiento en enero de 1992 un informe complementario para clarificar algunas cuestiones, entre otras que la redacción presentada por el Ayuntamiento para su aprobación provisional contenía “la línea de delimitación de los bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre se encuentra en los planos” y que se encontraba “claramente rotulada en los mismos”.

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