La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por una joven marroquí nacida en Ceuta considerando que tiene el derecho a que le sea otorgada la nacionalidad española por residencia. La Sección Primera del órgano judicial desestima la resolución dictada por la Dirección General de Registros y del Notariado al considerar que es contraria a Derecho.
En la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera que la joven está adaptada a las costumbres y estilo de vida españoles en contra del criterio sostenido por el encargado del Registro Civil de Algeciras, en donde ahora reside la demandante junto a su familia. “Si bien es especialmente cualificado, no constituye un determinante absoluto e insuperable, pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable”, reseña el tribunal.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia se remontan a marzo de 2013, periodo en el que la joven solicitó la nacionalidad después de haberse empadronado en Algeciras junto a sus padres y hermanos, residiendo en una vivienda en propiedad.
Conocedora del castellano, habiendo cursado Primaria y ESO en Algeciras, obteniendo de hecho el título con una nota media de 5,97, el responsable del Registro consideró que no estaba lo suficientemente integrada aduciendo que “no tiene grado de adaptación y estilo de vida españoles que puedan calificarse de aceptables”. En su informe ejemplifica esta aseveración con el hecho de desconocer la fecha en la que se conmemora la Constitución así como el Estatuto de Andalucía. El informe del Registro se suma al también desfavorable emitido por el Ministerio Fiscal, sosteniendo que la demandante “no tiene conocimientos suficientes sobre el sistema institucional ni conoce la Constitución Española, no teniendo una suficiente integración”, añade.
La Sala advierte en su sentencia que al margen de estos fallos, evaluando las respuestas en su conjunto se destaca que la joven habla y entiende perfectamente español habiendo estudiado en centros españoles hasta la ESO, teniendo por tanto relación con el alumnado y profesorado. “No puede deducirse que no está adaptada a las costumbres y estilo de vida”, reseña. Tiene amigas españolas lo que “acredita la integración de la recurrente en nuestra sociedad, que implica la armonización del régimen de vida de la solicitante con los principios y valores sociales españoles, el grado de implicación en las relaciones económicas y sociales así como el arraigo familiar”.
La protagonista de esta historia tiene 20 años, nació en Ceuta, se trasladó a vivir a Algeciras junto a padres y hermanos, ha estudiado en centros de allí, mantiene amistades con muchas españolas... pero falló al contestar el día en que se celebra el aniversario de la Constitución así como el Día de Algeciras. Dos fallos en cadena que sustentaron la negativa del Registro a que se le concediera la nacionalidad por residencia justificando en estos fallos su no integración. La Audiencia ha tumbado la resolución estimando su derecho a ser nacional española.
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