Un hombre aceptó ayer el pago de una multa de 180 euros por la comisión de un delito de blanqueo de capitales cuando en un principio se enfrentaba a una petición por parte del Ministerio Fiscal de seis años de cárcel y el pago de una multa de 100.000 euros. El tribunal de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta estimó oportuno, en base a lo que recoge el Código Penal Español, incluir el atenuante de dilaciones muy cualificadas en favor del condenado, circunstancia que rebaja la condena en dos grados. Respecto a lo hechos, que comprenden los años 1997 y 2002, consistieron en la compra de vehículos que hizo el condenado con dinero que provenía de una organización criminal de la que él formaba parte.
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