Visto para sentencia un juicio en el que una de las claves es saber si el consumo le incapacitó para no ser consciente
Visto para sentencia un juicio celebrado ayer en la sala de lo Penal número Uno y en el que se trataba de dirimir la responsabilidad de un vecino de nuestra ciudad en una actuación de tráfico y por el que se le acusa de un delito contra la seguridad vial.
De tal modo, el juicio, que se extendió por espacio de casi cuatro horas, concluyó con todas las partes exponiendo su punto de vista: el Ministerio Fiscal solicitando condena; la Defensa, la absolución; la compañía de seguros del coche que conducía el acusado, no pagar nada argumentando no tener responsabilidad alguna ya que éste iba bajo los efectos de drogas; y la Acusación Particular, pidiendo pena en los mismos términos que Fiscalía.
Respecto a los hechos, cabe destacar que el acusado, cuya identidad responde a las iniciales C.B., fue advertido por una patrulla de la Policía Local a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana del 14 de febrero del pasado año mientras circulaba por la avenida Lisboa a mayor velocidad de la permitida y haciendo eses. Terminó empotrándose contra el coche que manejaba una vecina de la zona.
Entonces, la mencionada patrulla policial le dio alcance y, tras solicitar el correspondiente permiso de conducción y realizar posteriores investigaciones, averiguó que el conductor no tenía carné precisamente porque se le había retirado en una anterior condena por idéntico cargo, una sentencia que elevó el Juzgado de lo Penal número Uno, donde ahora se estudia este nuevo caso.
También se supo, acto seguido, después de que se le hicieran las pruebas oportunas, que C.B. se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes mezcladas con la ingesta de Trankimazin. Había consumido cannabis, en concreto.
¿Este hecho es óbice como para que eleven condena hacia el acusado o, debido a su estado, es preciso declararlo incapacitado si cabe para tomar decisiones y valerse por sí mismo, circunstancia que conllevaría a un atenuante total en cuanto al ámbito penal se refiere? Este dilema fue uno de los más valorados por cada parte. La forense señaló que las facultades pueden quedar muy mermadas pero que sólo en un estado de inconsciencia absoluta llevaría al conductor a conducir sin darse cuenta de nada. En cualquier caso, será la Justicia española la que, con una resolución o la contraria, valide una u otra tesis.
El Ministerio Fiscal mientras tanto elevó una petición de pena consistente en una multa de veinte euros al día durante doce meses, es decir, 7.200 euros, y la privación de conducir por espacio de cinco años a contar desde el instante en que volviera a sacarse el permiso legal correspondiente.