Las terrazas abonarán una tasa según superficie y emplazamiento

Los propietarios de terrazas hosteleras, que hasta ahora estaban exentos del pago de la ‘tasa por el aprovechamiento especial por ocupación de terrenos de uso público, con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa’. Cuando entre en vigor la propuesta que la Consejería de Hacienda elevará al Pleno del próximo martes para su aprobación inicial, sus titulares deberán abonar entre 360 y 50 euros al año, según la categoría fiscal de la calle en cuestión, por metro cuadrado de vía pública ocupada.
La Ordenanza Fiscal Reguladora, que data del año 2004, establecía hasta ahora que estaban exentos de hacer frente al pago de la Tasa “aquellas utilizaciones privativas cuyas concesiones o autorizaciones estén referidas a la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, que acrediten el cumplimiento de las exigencias de calidad material, estética y de atención al público contempladas en el Plan Integral de Calidad Turística”.
“Nadie” debía, gracias a esa excepción, pagar. Recientemente, el diputado de Caballas Juan Luis Aróstegui reprochó al Gobierno local en el Pleno que se permitiese a empresarios de postín ocupar la vía pública en pleno centro sin abonar ni un euro por ello. Carreira se ofreció a estudiar el asunto.
Y lo ha hecho. El consejero someterá a la consideración del Pleno una propuesta para, tras casi una década de vida de la Ordenanza, adecuarse a una nueva realidad en la que “se han incrementado notablemente los costes de gestión de la correspondiente Tasa” y, “paralelamente, se ha sembrado de inseguridad jurídica su correcta aplicación, haciendo inaplicable el resarcimiento a la sociedad por el aprovechamiento especial, exclusivo y excluyente que del espacio público deben acometer los titulares”.
El Gobierno de Ceuta establece un abanico de tarifas que va desde los 360 euros/año por metro cuadrado ocupado en calles de categoría fiscal A hasta los 50 de las vías de nivel E (en medio, 252, 175 y 100 euros por ejercicio para las calles B, C y D, respectivamente). Cuando el espacio afectado por la utilización privativa esté situado en la confluencia de varias vías públicas, se aplicará “la tarifa que corresponda a la de categoría superior”.
El Gobierno considera que estas tarifas “respetan los principios de capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer la tasa, así como los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”.
El nuevo cuerpo normativo incluye una Disposición Transitoria que establece que los titulares de concesiones de terrazas “deberán aportar, antes del próximo 31 de marzo, la certificación acreditativa de cumplir con las exigencias contempladas en el Reglamento de Terrazas, así como presentar e ingresar la autoliquidación correspondiente a 2014”.  “En consecuencia”, completa, la aplicación de lo dispuesto comenzará su aplicación a partir del primero de enero de 2015”.
Al texto se le podrán incorporar modificaciones durante el preceptivo plazo de exposición pública tras la aprobación inicial del Pleno.

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