Categorías: Opinión

Las pensiones por incapacidad en los Cuerpos de Seguridad y militares

No son pocos los guardias civiles que me preguntan por la nueva aplicación de la normativa de incapacidad psicofísica de los Cuerpos de Seguridad del Estado y Militares profesionales. Un Real Decreto que da un nuevo giro a las anteriores, pero siguiendo la misma línea de merma económica cuando nos retiramos por enfermedad fuera de los actos de servicio. Parece sencillo explicar los cambios, pero cada vez que informo a un compañero, me responden con la misma pregunta ¿Estás seguro, si a fulano le quedó ....?

Lo innegable es que hemos sufrido cambios que han modificado sustancialmente lo que se percibía en estas situaciones. No trata de valorar lo justo o lo injusto de estos cambios, porque lo que para unos era aberrante, a otros les parecía de lo más justo.  Durante muchas décadas los funcionarios de clases pasivas, guardias civiles, policías y militares, que pasábamos a la situación de retirado por enfermedad -no en acto de servicio- nos quedaba prácticamente lo mismo que cobrábamos en activo,  daba igual la edad y años de servicio, incluso los más jóvenes pasaban a cobrar más que en activo. Además la pensión de retirado no les impedía trabajar en cualquier otra profesión y, en muchas ocasiones, era hasta interesante pasar a esa situación. He conocido compañeros que deseaban continuar en activo porque ejercían labores burocráticas o de otro tipo que no les impedía seguir trabajando y, que una vez retirados, han trabajado en empresas privadas sin impedimento alguno y realizando la misma labor. Esta situación era a todos luces incomprensible porque estábamos mermando a la administración de un trabajador al que se le abonaba una pensión y encima ocupaba un puesto en el mercado laboral.   En el año 2009, esta situación sufrió modificaciones con el conocido ‘PENSIONAZO’, la aprobación de esta Ley implicó reducciones significativas de la pensión que perciben los funcionarios por enfermedad o incapacidad definitiva para desarrollar su actividad profesional. Esta nueva normativa  establece que un Policía Nacional, Guardia Civil o Militar que es retirado por enfermedad con más de 20 años de servicio percibe un 75% de la pensión, pero este porcentaje pasaría al 55% si el funcionario lleva menos de 20 años de servicio; además se pierde parte de la pensión si comienza otra actividad   laboral.  Recientemente ha sido aprobado el Real Decreto  1087/2015, sobre incapacidad psicofísica personal de la Guardia Civil, CNP y Fuerzas Armadas sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta nueva normativa consiste en la desintegración del régimen de clases pasivas, es decir, los guardias civiles, policías y militares que han ingresado a partir 01/01/2011 pasan al régimen general de la seguridad social, que para la incapacidad asciende al 55% del haber regulador. Para una mayor comprensión en euros, hemos pasado de 1.600 euros que percibía un funcionario retirado por enfermedad de la escala básica,un guardia civil o policía nacional, a unos 750 euros mensuales, que recibirán los ingresados a partir del 2011. El nuevo reglamento regula que los tribunales médicos podrán determinar: 1.º La aptitud plena para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil. 2.º La pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil que ocasiona una incapacidad, así como, en su caso, su origen en acto de servicio. 3.º La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función policial, Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas. Sin embargo, pasa a ser competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social: a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente en los grados de total y absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esto es lo que dice la ley, pero desde mi punto de vista se debería intentar restringir la máximo el pase a retiro de los funcionarios que tengan discapacidades, intentando adaptar éstas a otros puestos de trabajo, incluso fuera de los propios Cuerpos de Seguridad para evitar la merma económica de estos y el abono de pensiones a personas jóvenes que han tenido la desgracia de perder las actitudes para ejercer la profesión para la que se prepararon, porque nada impediría que ejercieran otras labores en la administración. Creo que ha llegado el momento de reinventarse, ofrecer a los compañeros nuevas fórmulas que acerquen a las organizaciones representativas a esos guardias civiles que saben que se puede avanzar en derechos, sin clasicismos obsoletos, sin que esos avances repercutan en la imagen y,  el servicio que la Guardia Civil ofrece a la sociedad, porque en definitiva, como ciudadanos también seremos perceptores de esa calidad de servicio y ante todo, nos debemos sentir ORGULLOSOS DE SER GUARDIAS CIVILES.

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