Las pensiones cobradas por fallecidos en Ceuta se recuperan en su totalidad

Tras la polémica levantada por el Tribunal de Cuentas, la gestión del pago de las pensiones en nuestra ciudad está “bastante controlado”, evitando posibles fraudes y persiguiendo estos casos.

Esta semana el Tribunal de Cuentas publicaba su informe sobre la fiscalización de la gestión y control de los deudores por prestaciones de la Seguridad Social (INSS) correspondiente al ejercicio 2014 y que analiza datos desde 2012. En ese informe afirmaba haber detectado que casi 30.000 pensionistas habrían cobrado su prestación habiendo fallecido ya, lo que ayer provocó la reacción del Ministerio que desmintió que se esté dando esta situación.  Los controles, explicó el Ministerio, son cada vez más minuciosos y es “prácticamente nulo el riesgo de falta de detección del fallecimiento de un beneficiario de pensión”. De hecho, en Ceuta únicamente se han detectado tres casos en los últimos 23 años. Uno en 1993, otro en 2010 y uno más en 2011. Además, en todos los casos la cantidad cobrada indebidamente se ha recuperado casi al 100%, según explicaron desde la Dirección Provincial del INSS en Ceuta.
Además, se diferencian los casos que se registran por fallecimiento dentro de los 4 años siguientes a la muerte y los que superan este periodo. En ambas circunstancias el INSS recupera lo indebidamente cobrado al 100% porque tienen los mecanismos para ello. En el primer caso, precisa la Dirección Provincial, se ha recuperado el 100% del dinero.
Respecto de los expedientes abiertos por muertes ocurridas hace más de 4 años y que se ha abonado la pensión a un fallecido, únicamente se han dado tres casos en nuestra ciudad, “al producirse los decesos en Marruecos, no constaban en el Registro Civil español”, precisan.
Sobre estos tres casos, continúa la Dirección Provincial ceutí, una vez efectuara la retrocesión oportuna, a finales de 2015 había pendiente la devolución en concepto de pensiones indebidamente abonadas por fallecimiento, desde cuarto años desde el deceso, por un importe total de 123.693 euros. Tras las gestiones oportunas, en el primer semestre de 2016, ya se han recuperado 106.227 euros.

“Bastante controlado”
“Por tanto, a la fecha queda únicamente  pendientes 17.465 euros  por  pensiones indebidamente ingresadas tras cuatro años desde el fallecimiento del beneficiario”, apuntaron desde el INSS en Ceuta. Estas cifras representan un porcentaje del 0,018% del importe total de las pensiones que el INSS abonó en Ceuta en todo el año 2015 y la cantidad pendiente del expediente abierto a día de hoy supone el 0,012% respecto de los casi 8.000 pensionistas de la ciudad.
Añaden que en todos los casos, tanto si han transcurrido cuatro años o más del fallecimiento del beneficiario, la Seguridad Social “siempre ha perseguido la recuperación” de los importes abonados indebidamente, ya sea a través de la entidad financiera o de los familiares “que hubieren hecho disposición de esos fondos”.

Cuatro vías para el control de las defunciones

A la polémica levantada por el Tribunal de Cuentas, el Ministerio ha precisado que entre los años analizados en el informe 2012 y 2014 no se disponían de los medios que existen en la actualidad, si bien en cualquier caso actualmente hay cuatro vías de control de fallecimientos que se complementan entre sí. “Hoy en día, tenemos medios para lograr el equilibrio deseable entre un control efectivo de la vivencia/defunciones de los pensionistas y un servicio público de calidad consistente en facilitar mensualmente el cobro de la pensión sin molestar al pensionista”.
Estas vías son: el intercambio diario de datos de defunciones con el Ministerio de Justicia, el intercambio mensual de datos de defunciones con el Instituto Nacional de Estadística (INE), la detección manual de fallecimientos por las Direcciones Provinciales del INSS a través de los acuerdos anteriormente apuntados y la presentación anual preceptiva de fe de vida para los residentes en el extranjero. Por tanto, el riesgo de que un pensionista fallezca sin que el INSS tenga conocimiento de ello en los siguientes cuatro años es “mínimo o inexistente”.
Además, el INSS insiste en que aunque pasen cuatro años desde el fallecimiento del beneficiario no prescribe el derecho del INSS a reclamar las deudas. “La prescripción de cuatro años opera sobre la obligación de la entidad financiera de reintegrar a su cargo el dinero fijando un límite máximo de cuatro años aunque en la cuenta del fallecido no hubiera fondos”, recalca el INSS.

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