En relación con el Decreto del Consejero de Fomento de fecha 25/05/2017, publicado en el BOCCE n.º 5695 del pasado viernes 14, por el que se aprueban dos encomiendas de gestión a TRAGSATEC para la redacción del proyecto integral de remodelación de la Avenida Alcalde Sánchez Prados, Plaza Virgen de África, calle Jáudenes y aledaños por importe de 143.560,85 euros y del proyecto básico y de ejecución para el acondicionamiento de la Plaza Nicaragua y su entorno, por importe de 129.197,12 euros el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta manifiesta lo siguiente: La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (conocida como ley ómnibus), modificó, entre otras normas, la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, introduciendo un artículo (14) que prohibía expresamente las recomendaciones sobre honorarios en los siguientes términos: Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo […] elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Al margen de cualquier juicio de valor acerca de los efectos de tal disposición, que fue dictada a instancias de la UE en aras de favorecer la competitividad, cabe señalar que en otros países europeos como Alemania hay reglamentos oficiales de honorarios para garantizar la calidad del ejercicio profesional y que en España existen entidades estatales mercantiles –como el Grupo TRAGSA– que tienen aprobadas tarifas generales y de honorarios, y publicadas en el BOE las bases de su actualización. Y se supone que estas tarifas son las que han servido de base para el cálculo presupuestario que figura en dichas encomiendas de gestión. El Plan de Inversiones de la Ciudad de Ceuta para el periodo 2015-2019 viene reflejado en los vigentes Presupuestos de 2017 e incluye ambas actuaciones entre sus proyectos singulares asociados al plan de barriadas: la de “Gran Vía (reposición acerado) + Jaúdenes” por un importe total de 5.106.000 euros y la de “Plaza Nicaragua” por otro de 2.000.000 euros. La tarifa que corresponde a la primera sería la C01470, que contiene la siguiente descripción: Redacción de proyectos de ejecución de “Obras civiles municipales: urbanizaciones, redes generales de distribución de gas y electricidad, pavimentaciones, campos y pistas de deportes, plazas y espacios libres, alcantarillado y saneamiento y otros”, con un presupuesto de ejecución material, estimado o real, de las obras “entre 3.000.000-6.000.000 euros. Incluyendo Memoria, Planos, Pliegos de Prescripciones Técnicas, Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud Laboral. Quedan excluidos los gastos de los trabajos Especiales o Suplidos. Siendo el parámetro variable M: la cantidad en euros de ejecución material que excede de 3.000.000 euros. Aplicando la fórmula de esta tarifa del Grupo TRAGSA, obtendríamos los siguientes honorarios: H = 68.544,00 + 0,0168 M =68.544+0,0168×2.106.000= 103.924,80 euros Esto supone una diferencia de casi 40.000 euros (el 27,6%) con el presupuesto que figura en el Decreto del Consejero de Fomento publicado en el BOCCE del 14/07/2017 (143.560,85 euros). Y eso sin contar con que el montante previsto para la obra es una barbaridad considerando que la superficie del ámbito de actuación (incluyendo la Gran Vía, la calle Jáudenes, la Plaza de África y las aledañas de Obispo Barragán, Menahen Gabizón, Padre Perpén y Santa María de Gracia, con sus pasajes de acceso) no llega a 2 hectáreas, pues implica un valor unitario superior a 250 euros/m² cuando el de una urbanización integral, con todas las infraestructuras y servicios no llega a 100 euros/m² (mucho menos si se trata de una “reposición de acerado” básica como consta en los Presupuestos de la Ciudad para 2017). Está claro, pues, que en estos cálculos de honorarios y estimaciones presupuestarias se han debido cometer varios errores. Mayores aún resultan las diferencias en el caso de la Plaza Nicaragua, pues la tarifa oficial del Grupo TRAGSA (C01469) arroja un resultado de 68.604,00 euros para los honorarios frente a los 129.197,12 euros del presupuesto aprobado en el mismo Decreto. No obstante, si actualizáramos a fecha de hoy alguno de los baremos orientativos que fueron abolidos por la Ley 25/2009, podríamos apreciar aún más la cuantía desproporcionada de los presupuestos aprobados para las encomiendas de gestión a TRAGSATEC, los cuales llegarían a quintuplicar los honorarios virtuales de los Colegios. A la vista de tales despropósitos, la Junta de Gobierno del COACE quiere hacer patente su denuncia de las actuaciones que la Ciudad de Ceuta está llevando a cabo de la mano de TRAGSA, con las excepcionalidades del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuales suponen un claro perjuicio económico para las arcas locales y, por tanto, para los ciudadanos, abogando frente a ello por la fórmula del concurso de proyectos con garantías de calidad para aquellos casos en los que no intervienen los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, dado que los mismos no pueden desarrollar todos los propósitos del Plan de Inversiones aprobado por la Asamblea.
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