Colaboraciones

Las Cortes y la Constitución de Cádiz en Ceuta

Como ya se sabe, España fue invadida por Francia en 1808. Las tropas francesas ocuparon el territorio español con el pretexto de haber sido autorizadas, aunque fuera sólo para cruzar hasta Portugal. Hasta que el Dos de Mayo de ese año el pueblo de Madrid se alzó en armas contra los franceses y después se fueron sumando al levantamiento popular las demás regiones y territorios. De esa forma, las actividades parlamentarias estaban amenazadas en Madrid por los franceses, y se hizo necesario trasladar el Congreso de los Diputados a Cádiz donde estuvio residenciado desde el 24-09-1810 hasta el 20-02-1811, fecha en que se trasladaron al Oratorio de San Felipe Neri, también de Cádiz, a fin de que pudiera continuar su normal actividad parlamentaria fuera del alcance de la amenaza francesa.

Los franceses fueron avanzando de norte a sur por Extremadura hacia Andalucía hasta llegar a Cádiz, que la sitiaron. En diciembre de 1810 comenzaron a circular intensos rumores en el sentido de que Napoleón Bonaparte había ordenado al mariscal francés Soult que dirigía el asedio a la capital gaditana que la asaltara y tomara. De esa forma, los diputados españoles empezaron a contemplar la necesidad de trasladar de nuevo el Congreso de los Diputados a alguna otra ciudad española donde pudiera estar resguardado de los peligros de la intervención francesa, siendo unos diputados partidarios de tomar esa medida, mientras que otros se oponían. El problema del traslado se agravaba y no era nada fácil de resolver porque, prácticamente, toda la Península estaba por entonces en poder de las tropas francesas. Sólo quedaban por ocupar Ceuta y Baleares fuera de la Península, como posible solución más cercana de traslado.

Para debatir y acordar sobre el asunto, el 14-12-1810 se reunieron las Cortes de Cádiz en sesión secreta. El diputado Morales Suárez presentó la propuesta de trasladarlas a Ceuta debido al peligro de la guerra. El diputado Villafañe se adhirió a la propuesta argumentando el riesgo que se corría que los diputados fueran apresados y quedaran las Cortes cautivas. Por parte de los partidarios de continuar igual, tomó la palabra el diputado Mejía Lequerica, argumentando en contra del traslado que ni era necesario adoptar tan radical medida ni se daba la conveniencia de dar tan manifiesta nota de desconfianza ante el enemigo y ante la Nación, cuando lo que más se necesitaba era precisamente lo contrario, presentar ante los franceses y los españoles la más firme decisión de no abandonar la causa que se defendía.

Eso sí, Mejía abogaba para que, sin dilación alguna, pasaran las Cortes de San Fernando a Cádiz, desvaneciendo así los temores de otros diputados sobre el riesgo de que Cádiz fuera bombardeada y las Cortes cayeran en poder de los franceses, probando que esa posibilidad era muy remota. Lo mismo defendió el diputado extremeño Fernández Golfín. Puesto a votación el asunto, el resultado fue: 84 votos partidarios de que las Cortes permanecieran en San Fernando, y 33 votos partidarios de que fueran trasladadas a Ceuta.

Sin embargo, en 1811 se volvió a suscitar la misma cuestión, esta vez por el diputado Villafañe, quien solicitó de nuevo la traslación a Ceuta. Sometida la cuestión de nuevo a escrutinio, esta vez arrojó el siguiente resultado: 60 contra 40 votos, pero en el sentido de que se trasladara inmediatamente el Congreso de los Diputados a la iglesia de San Felipe Neri (solución ecléptica), aunque para que el traslado fuera sigiloso los diputados lo harían secretamente y por separado, comenzando por el grupo formado por Francisco Fernández Golfín, José Calatrava, Luján, Oliveros y el prior de San Marcos (todos extremeños), más Mejía Lequerica.

Una vez que fue aprobada la Constitución de 1812, la misma afectó a Ceuta en cuanto a su aplicación al igual que al resto del territorio español, aunque por la propia singularidad de la situación previa de la ciudad, tales efectos se dejaron sentir más en la misma, en los términos que a continuación detallo. Así, sabemos que el rey español Felipe IV, por una Real Cédula firmada en 1656, declaró a Ceuta “Fidelísima Ciudad”, por haber sido la única posesión portuguesa de Ultramar que permaneció fiel a España cuando en 1640 Portugal se rebeló contra el rey español Felipe II, independizándose definitivamente.

Pues por esa misma Cédula Real se había reconocido el derecho de Ceuta a participar en Cortes junto al entonces llamado “reino” de Sevilla. Y, después, la Constitución de 1812 lo que hizo durante sus debates de discusión y aprobación fue respetar que Ceuta continuara teniendo tal derecho de representación parlamentaria, según le fue comunicado a la ciudad el 9-05-1811 y conocido por la Junta que entonces la regía, en el Cabildo celebrado el 18-05-1811, si bien, tal derecho de sufragio en Cortes se reconoció limitadamente, como si Ceuta dependiera de Algeciras, dado que ésta, a su vez, también dependía entonces de Sevilla.

En principio, las Cortes gaditanas ni siquiera se habían acordado de que Ceuta tu y Melilla tuvieran representación; pero la Cámara ceutí la pidió, “por su importancia y mérito”, habiéndose resuelto el problema otorgándosela, pero a través de la capital hispalense. Por eso creo que la Constitución de 1812 no dio a Ceuta y Melilla la participación y el tratamiento en las Cortes que por su importancia le correspondía; pues aunque la solución vinculaba la ciudad a la península y la hacía partícipe en el órgano de representación nacional, se hacía indirectamente, en lugar de en forma directa como por categoría y entidad merecía, debiéndosele haber reconocido directamente un Diputado en distrito único y de régimen especial (más propio de Ceuta, histórica y jurídicamente), como en la actualidad Constitución tiene reconocido.

El 24-07-1812, en la última sesión que celebró la Junta de Ceuta, se aprobó que sus autoridades juraran oficialmente aquella Constitución, cuyo acto solemne fue fijado para el 2 de agosto siguiente.

La respuesta fue afirmativa, jurando con la mano derecha sobre los Evangelios. En la reunión de las Cortes de 11-11- 1812 se recibió notificación de que el mariscal de campo José Mª de Alós, Gobernador de Ceuta, había cumplido la jura preceptiva junto con jefes, oficiales y soldados. También juraron fray Domingo de Benaocaz, obispo de la diócesis, y los sacerdotes del Cabildo catedralicio.

"¿Reconocéis la Soberanía de la Nación representada por los Diputados de las Cortes Generales y extraordinarias?"

El juramento general de la Constitución de 1812 tuvo lugar en el palacio episcopal de Cádiz entre las 10 y las 11 horas del día 21-10-1812. La fórmula empleada para el juramento fue: “¿Reconocéis la Soberanía de la Nación representada por los Diputados de las Cortes Generales y extraordinarias? ¿Juráis obedecer sus Decretos, Leyes y Constitución que se establezca… conservar la independencia, libertad e integridad de la Nación, la Religión Católica, Apostólica y Romana, el gobierno monárquico del rey don Fernando VII de Borbón y mirar en todo por el bien del Estado?”

Pero insisto en que la representatividad de Ceuta en aquella Constitución dejó bastante que desear, debido a conveniencias y olvidos, a pesar de que ilustres ceutíes ayudaron a la causa general española durante aquella guerra; de manera que la ciudad no estuvo representada ni suficiente ni directamente en Cortes, y cuando su voz se oyó, lo fue de forma indirecta, siendo más la voz de un extraño o de una minoría que la que en realidad a Ceuta correspondía, que siempre fue noble y fiel a una Constitución, a la que los “legítimos” representantes se negaron a dignificarla incorporándole en su artículo 10 los nombres expresos de Ceuta y Melilla, que ni siquiera figuran.

El primer Ayuntamiento constitucional que Ceuta tuvo quedó constituido el 7-01-1813. De los doce ediles elegidos salió como alcalde Joaquín Colás, coronel retirado que llegó a Ceuta como sargento mayor del Regimiento de Murcia. La Corporación ceutí anterior, nacida en 1811, también juró el texto constitucional por la persona de su alcalde y presidente, Antonio Salas, que había elevado una queja a la Cámara Nacional mostrando su disgusto por la omisión de Ceuta en la Constitución, que quedó sin representante en Cádiz. El 4-05-1811 se leyó la queja en las Cortes gaditanas y se tomó el acuerdo de incorporar el distrito electoral de la ciudad a los de diversas ciudades andaluzas que se iban librando de la ocupación francesa, a la espera de que en total se reuniera el cupo de votantes que se exigía para tener derecho a contar con diputado propio (en la 2ª legislatura: por cada 70.000 habitantes un diputado).

Era preciso dar oportunidad “a una población de aquella importancia y mérito”. Ceuta contaba con un padrón, según el «Manifiesto de la Junta Preparatoria, de 3002 almas, por lo que no podía tener diputado propio. Los vecinos eran 600 unidades familiares (sólo votaba el cabeza de familia que cumpliera con los requisitos de sufragio) que venían a ser de unos 4 ó 5 miembros.

En1812 la Junta de la Ciudad se convirtió en Ayuntamiento Constitucional. Luego, bastantes años después, el 21-01-1932, se publicó una Orden que determina que a efectos jurídicos y de pleitos el Ayuntamiento de Ceuta se entenderá que forma parte de la provincia de Cádiz, aunque esto no impediría que ella misma dispusiera de órganos de carácter provincial, como, por ejemplo, Junta de Sanidad que entonces tenían todas las capitales de provincia.

De la firma de aquella Constitución, hay un dato que creo no es generalmente conocido en Ceuta. Y es que, en abril del año 2009, el entonces Obispo de la Diócesis de Cádiz-Ceuta, Antonio Ceballos, declaró públicamente a los medios de comunicación que, con toda probabilidad -aunque sin poder afirmarlo fehacientemente- la firma de la Constitución de Cádiz se habría llevado a cabo en la mesa que todavía sigue estando en el despacho de gobierno episcopal de Cádiz-Ceuta. La mesa es de caoba y con gran valor patrimonial y artístico.

Según explicó el prelado a los medios, se trata de una mesa utilizada por el obispo para diversas reuniones y que lleva un lema en el núcleo central con una petición al Espíritu Santo, sacada a partir de una frase evangélica que dice: “Que el Espíritu Santo ilumine mi corazón y mi mente para las obras que realice”. Se trata de una mesa que tiene cambiado en diagonal el orden de los sinópticos, lo cual habría que investigar sobre el por qué de tal cambio. En cada saliente de la mesa aparece el símbolo de un evangelista y en una esquina aparece un buey, que es el emblema de San Lucas, símbolo de animales rituales de sacrificio.

En otro vértice se distingue el ángel que representa a San Mateos, debido a que su evangelio es clara muestra de la humanidad de Cristo; mientras que en otro punto el león de San Marcos, su evangelio comienza haciendo referencia a San Juan Bautista, el Precursor, que gritaba en el desierto. En el cuarto punto se distingue el águila, emblema de San Juan, como símbolo de altura teológica.

Sobre dicha mesa es cierto que nada hay escrito, pero no es menos cierto que existe una tradición

referente a que la misma permanece en el salón de gobierno y del trono de la casa episcopal. Siempre ha formado parte del mobiliario de todos los obispos que han pasado por la Diócesis desde 1812.

Cada vez que el obispo dejaba de serlo, el administrador episcopal que quedaba entregaba todas las posesiones al obispo entrante, y en el caso de dicha mesa, siempre es conocida y se entrega como la utilizada para las firmas de la Constitución de Cádiz.

En 2012, al cumplirse el 200 Aniversario de la firma de aquella Constitución, el día 21 de septiembre en el antedespacho del obispo de Cádiz y Ceuta, y, sobre esa mesa en la que se firmó La Constitución de 1812, se procedió a la firma del Convenio de utilización de la Iglesia de San Felipe Neri para la celebración de los actos de dicho bicentenario, entre el representante de la Junta de Andalucía y del prelado de Cádiz y Ceuta.

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