Categorías: Opinión

La UE insta a España a garantizar la protección laboral de la Benemérita

Esta noticia, salto a los medios de comunicación a finales del pasado mes de septiembre y no es la primera vez que la Guardia Civil recibe un toque de atención sobre ésta materia, de hecho, de llegar a condenarse a España, sería la tercera ocasión en que esto ocurre (la primera en el año 2006, la segunda en el año 2010, y ahora en ésta ocasión), y está pendiente otra denuncia presentada por AUGC en el año 2010.
Éste requerimiento de la UE no surge de la nada, sino del trabajo continuo que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), lleva años desarrollando, demostrando su preocupación por los Guardias Civiles y las condiciones en las que prestan servicio. Así, la mayor parte de las propuestas en materia de PRL que llegan al Consejo son remitidas por cargos asociativos de AUGC.
En ésta ocasión, el requerimiento parte de una denuncia presentada por AUGC ante la Comisión Europea, al observarse un absoluto desinterés por aplicar la normativa de PRL.
La denuncia fue tramitada en el primer trimestre del año 2009, conocedores de que la resolución que se adoptase tardaría años, pero, siendo también conscientes de que, sino recurríamos a dicha vía, dentro del territorio español, sería imposible alcanzar una resolución favorable.
Por tal motivo, y aprovechando una campaña de PRL desarrollada en una de las delegaciones de AUGC, y los datos obtenidos en la misma, se elaboró la denuncia, donde se hacía hincapié en la falta de formación e información en materia de PRL y la falta de personal para dar cumplimiento a la normativa que nos afecta, pues no podemos olvidar que, la norma que regula la PRL en la Guardia Civil, data del año 2005 y establecía un plazo de un año para poner en marcha todas las oficinas de Prevención y que, hasta la fecha, no se llevó a efecto dicha obligación.
Fue en el año 2010, cuando la Comisión, comunicó a AUGC que tras el análisis de la denuncia y la información que  suministramos, acordaban proponer el inicio de un procedimiento de infracción y es ahora, cuando requiere a España el cumplimiento de la normativa y se le da un plazo de 2 meses para que comunique las disposiciones adoptadas para cumplir sus obligaciones.
Una vez España conteste, la Comisión estudiará si traslada al Tribunal de Justicia el Expediente y de ser así, el Tribunal impondrá importantes sanciones. Lo increíble de todo éste proceso es que, la sanción a España, será por el incumplimiento de una Directiva Europea del año 1989, cuando muchos de nosotros ni tan siquiera estábamos en la Guardia Civil y que de forma increíble se sigue incumpliendo.
Más increíble resulta observar cómo, mientras la Comisión Europea pretende sancionar a España por el incumplimiento de las Directivas Europeas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el Teniente General Director Adjunto Operativo D Cándido Cardiel Ojer, dictaba hace escasamente 9 meses una resolución en la que manifestaba que toda esa normativa y cuantas las desarrollan dentro del estado Español, no son de aplicación en la Guardia Civil.
Pero no acaba ahí la cosa, dado que AUGC, no cesa de defender lo que considera justo, en el año 2010, presentó otra denuncia por el incumplimiento de una Directiva sobre horarios de trabajo, por la cual España ya fue condenada con motivo del incumplimiento en la Guardia Civil. Lo increíble de éste caso, es que, en el año 2010, el Estado español fue condenado por el incumplimiento en la Guardia Civil de una Directiva que regula los tiempos de trabajo y descanso.
De forma totalmente incomprensible y como si de un pulso entre la Comisión Europea y la Cúpula Militar de la Guardia Civil se tratase, a los pocos meses se publica una Orden General, donde se excluye de la jornada laboral a un gran número de compañeros que prestan labores de investigación o de mando, a quienes se les niegan derechos tan básicos como el derecho a un descanso diario o un descanso semanal. Por ello, AUGC no podía quedarse parada y además de presentar un recurso Contencioso Disciplinario por la norma, presentó una denuncia ante la Comisión Europea.
En el caso de que la Comisión Europea entienda que existe un incumplimiento, el estado Español se enfrenta a fuentes sanciones económicas, pues no estaríamos hablando sólo del incumplimiento de una normativa Europea, sino del incumplimiento de una Sentencia del Tribunal de Justicia, lo que llevará aparejada una sanción por el incumplimiento y una multa diaria por cada día que no se cumpla con el contenido de la Sentencia.
¿PARA QUIEN SON DE APLICACION LAS RROO? Todos conocemos, la reciente publicación de una norma que pretende remilitarizar a los Guardias Civiles, pero ¿A quien va dirigida dicha norma y las RROO que se aplican en la Guardia Civil?, ésta pregunta no es fruto de la casualidad, sino del articulado de las RROO que son de aplicación a los miembros de la Guardia Civil, así por poner un e ejemplo, se exponen dos artículos:
Artículo 57. Aprecio de  la vida de sus subordinados. Considerará la vida de sus subordinados como valor inestimable y no los expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de lal misión. Será su preocupación constante velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes.
Artículo 76. Seguridad en el trabajo: Será responsabilidad y preocupación constante de todo el que ejerce mando velar por la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional del personal a sus órdenes, las condiciones sanitarias de las instalaciones y de la alimentación, y el cumplimiento de la normativa general adaptada a las peculiaridades propias de sus funciones.
Como se puede apreciar, a la vista de los artículos anteriores, no encontramos con las siguientes preguntas: ¿Con que fuerza moral puede exigirse a un Guardia Civil el cumplimiento de una norma, por quienes de modo constante la incumplen? ¿Cómo puede sancionarse a un agente que desarrolla funciones policiales por quien no sólo no cumple con las obligaciones recogidas en la misma norma, sino que tiene que ser un Tribunal Europeo el que le llame la atención? ¿Quien sancionará a estos Generales que con su comportamiento e incumplimiento de las RROO, no solo generan un riesgo para los agentes, sino un gasto económico a todos los españoles, ante las sanciones económicas con las que se condenará a España? ¿Pagarán estos Generales de su bolsillo el atrevimiento de incumplir las disposiciones Europeas e incluso las Sentencias del TJE?
AUGC no cesará en denunciar todo aquello que ponga en peligro la salud y derechos de los Guardias Civiles.

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