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La UE eximirá de declaración previa a las mercancías con origen o destino en la ciudad

La Comisión Europea ha aprobado completar el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con varias normas de desarrollo “que precisan algunas de las disposiciones del Código Aduanero de la Unión”.

Entre las novedades introducidas está la que dispensa de la presentación de una declaración previa de entrada o salida a las mercancías procedentes o dirigidas, desde el territorio aduanero de la Unión, a Ceuta y a Melilla, así como a Gibraltar, Heligoland, la República de San Marino, el Estado de la Ciudad del Vaticano, los municipios de Livigno y Campione d’Italia y las aguas nacionales italianas del lago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio, en Italia.
Según han explicado fuentes de la Sociedad de Fomento PROCESA a ‘El Faro’, este cambio supone que “se extiende a toda la Unión Europea algo que ya contemplaba la normativa nacional española: la declaración previa de mercancías que se debe enviar a la aduana de destino con productos de terceros países para saber, antes de recibirlos, qué es lo que va a llegar”.
Con la nueva redacción del Reglamento un envío desde Ceuta a cualquier punto de la Unión Europea quedará exento de la presentación de dicha declaración previa.
Idéntica salvedad se establece para “las mercancías expedidas desde el territorio aduanero de la Unión a Ceuta y Melilla” y el resto de territorios reseñados en el apartado referente a su entada en la Unión.
Esta modificación busca, entre otros objetivos, “reducir la carga administrativa que pesa sobre los operadores económicos”.
El principal objetivo del Código Aduanero de la Unión y de los actos conexos de la Comisión es mejorar el funcionamiento de la Unión Aduanera de la UE en su conjunto, “potenciando la aplicación uniforme de la legislación aduanera en todo el territorio aduanero de la UE por los servicios aduaneros nacionales de los Estados miembros”.

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