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La UE controlará más la expulsión de inmigrantes a terceros países

“Salvar vidas debería ser obligatorio”. La frase la firma el eurodiputado popular portugués Carlos Coelho, autor de la resolución legislativa de la Eurocámara sobre el Reglamento por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.
El texto condensa el “enfoque común y humano sobre inmigración para evitar que el Mediterráneo se convierta en un cementerio” que, tras la reciente tragedia ante las costas de la isla italiana de Lampedusa, pidieron los dirigentes europeos.
Según el europarlamentario luso, con el documento hay “un gran cambio”: los Gobiernos establecieron “medidas no obligatorias sobre las misiones de rescate” pero, como el Tribunal de Justicia declaró ilegal la base jurídica de esta decisión, se trata de “aprovechar la oportunidad para convertirlas en obligatorias”.
Así, con el fin de “reforzar la cooperación de los Estados miembros y la Agencia con terceros países a fin de mejorar la aplicación del Reglamento” se establece que “la cooperación con terceros países vecinos resulta esencial a la hora de impedir el cruce no autorizado de las fronteras y de luchar contra la delincuencia transfronteriza” y que FRONTEX “podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países, en particular en materia de análisis de riesgos y formación, y debe facilitar la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países”.
Otra enmienda refuerza que “el principio de no devolución” no se debe aplicar únicamente a los refugiados y los solicitantes de asilo, sino que “conviene separar ambas cuestiones” para “que se respete plenamente” y “nadie” pueda ser “devuelto, expulsado o extraditado a un tercer país en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes”.
“La posible existencia de un acuerdo entre un Estado miembro y un tercer país”, subraya, “no puede eximir a los Estados miembros de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y de la Unión, cuando sean conscientes o deban ser conscientes de que el tercer país en cuestión incurre en prácticas que violan el principio de no devolución”.
“Ninguna persona”, amplía, “será desembarcada en un país, entregada a sus autoridades u obligada a entrar en el mismo cuando esa persona corra un riesgo serio de sufrir pena de muerte, tortura o cualquier otra pena o trato inhumano o degradante en infracción del principio de no devolución, o un riesgo serio de ser expulsada, trasladada o extraditada a otro país incumpliendo este principio”.
Según Coelho, el objetivo es “reforzar las normas para darles un enfoque humano” y, además de las reglas sobre misiones de búsqueda y rescate, destacar “la necesidad de no permitir que se desembarque a los inmigrantes en países terceros en los que sus vidas corran peligro”.

Más control de las expulsiones o desembarcos

Las enmiendas a la propuesta de Reglamento de la Comisión establecen que “antes de que se lleve a cabo una operación marítima y durante la misma, el Estado miembro de acogida y los Estados miembros participantes examinarán la situación general en los terceros países vecinos”. Así, “las personas interceptadas o rescatadas no serán desembarcadas en un tercer país cuando el Estado miembro de acogida o los Estados miembros participantes sean conscientes o deban ser conscientes de que ese tercer país incurre en alguna práctica” que suponga la violación de los Derechos Humanos de las personas.

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