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La renta mensual de las 317 VPO oscilará entre 170 y 265 euros

Se exigirá el pago previo de fianza y una mensualidad para la puesta en marcha de los servicios comunes.

La Comisión Local de la Vivienda se reunirá mañana para escribir uno de los últimos capítulos de la promoción de 317 VPO de Loma Colmenar antes de la entrega definitiva de las llaves a sus adjudicatarios. Se trata de corregir los errores materiales detectados en las listas definitivas de beneficiarios, resolver los recursos de alzada presentados, atender varias propuestas sobre los cupos de violencia de género y discapacitados y aprobar el modelo de arrendamiento y los precios de renta que deberán abonar los inquilinos.
Cada uno de ellos pagará una cantidad anual equivalente al 2% del precio de venta máximo para vivienda, garaje y trastero, el mismo porcentaje que hace cuatro años se estableció para los adjudicatarios de las 170 casas anexas al Hospital Universitario.
Ello supone menos de la mitad del 4,5% fijado en el Real Decreto que reguló el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
En términos absolutos, las rentas oscilarán entre un mínimo de unos 170 euros y un máximo de cerca de 265, gastos de comunidad incluidos, según las tablas elaboradas por la sociedad municipal Emvicesa.
La Administración prevé exigir a los adjudicatarios que, además de la fianza, tengan que abonar una mensualidad de renta “a la firma del contrato” con el fin de sufragar “la puesta en marcha de los servicios comunes”.
La renta se revisará anualmente “aplicando la variación porcentual experimentada por el IPC”.
Los contratos obligarán a los arrendatarios a “no utilizar simultáneamente por cualquier título ninguna otra vivienda de protección pública” y a ocupar la que les ha correspondido en Loma Colmenar “en el plazo de tres meses” para hacer de ella “su domicilio habitual y permanente”.
Además de los gastos de “consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios de agua, luz, gas y teléfono”, los adjudicatarios deberán hacer frente a cualquier reparación “que tenga su origen en daño doloso o negligente”.
Los arrendatarios también asumirán la “conservación” de las viviendas, asumiendo la obligación de entregarlas “en las mismas condiciones en las que las encontraron”.

Obras y subarriendos, prohibidos

Los contratos de las 317 VPO de Loma Colmenar establecerán literalmente que “queda prohibido de manera expresa el traspaso, cesión o subarriendo total o parcial de la vivienda y anejos arrendados”. Igualmente estará expresamente vetada “la realización de obras de modificación, mejora o reforma sin previa autorización escrita de la propiedad”. No destinar la vivienda “a domicilio habitual y permanente” también será causa de resolución de contrato, como los dos comportamientos anteriores prescritos o “la falta de pago de las rentas o de las cuotas complementarias que sean exigibles por servicios o gastos comunes”.

Las cuotas de comunidad tendrán la consideración de alquiler

La Ciudad Autónoma y SEPES, que forman la Comunidad de Propietarios de la promoción de 317 VPO de Loma Colmenar con un 89,5% y un 10,5% de la titularidad, respectivamente, aprobaron a finales del mes pasado un proyecto de presupuesto para este ejercicio con “todos los gastos de los servicios, mantenimientos y seguro obligatorios”.
Sobre ese total, que supera los 276.000 euros (algo más de 23.000 cada mes) en concepto de suministro eléctrico, mantenimiento y teléfono de ascensores, agua, limpieza, seguro, administración, IPSI, placas solares, aljibes, motores de agua..., se han delimitado de forma proporcional las cuotas que corresponderá abonar al adjudicatario de cada casa.
El modelo de contrato de arrendamiento propuesto por Emvicesa para esta promoción apuesta porque el importe total de la renta incluya los gastos de comunidad de los edificios, que tendrán la consideración de alquiler, por lo que no incrementarán el importe máximo de renta acordado.
La Ciudad Autónoma quiere, como propietaria mayoritaria del inmueble y aunque ello no sería obligatorio a tenor de la legislación vigente, “propiciar la publicidad y concurrencia en la próxima designación del administrador de fincas, de las empresas de mantenimiento, de las entidades aseguradoras, etcétera”.

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