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La reforma tributaria que nos viene

Como es conocido, el pasado mes de julio fue aprobada, de forma provisional, la reforma tributaria promovida por el Gobierno local, con apoyo de un grupo de la oposición en la Asamblea, cuyo plazo de entrada en vigor está previsto para el día 1 de octubre del presente año una vez que haya sido aprobada definitivamente por el Pleno de la Asamblea. Se trata de una reforma de gran calado aunque haya querido trasladarse a la opinión pública como una mera subida de tipos impositivos en los servicios prestados por profesionales. Pero, además de ser una reforma de calado, está huérfana de información que es uno de los principios básicos que deben inspirar cualquier reforma que afecte al bolsillo de los ciudadanos y las empresas. A falta de días para que la reforma pueda ser aprobada y entre en vigor, las tareas de formación e información realizadas por parte de la Administración son nulas. Y no sólo las destinadas a los propios ciudadanos sino también a los colectivos que tendrán la obligación de aplicarla, como son los colectivos profesionales y las organizaciones empresariales, que deberán informar a sus clientes y a los empresarios asociados en general, respectivamente.
De una lectura de la reforma pueden deducirse los cambios que se introducen y el efecto práctico que tendrá para las empresas que tienen que aplicarlos que son, a nuestro juicio, todas las de la Ciudad sin excepción. Por nuestra parte, en INTERSERVICIOS, estamos realizando un análisis de cómo afecta la reforma a cada uno de nuestros clientes y que decisiones pueden tomar para atenuar el impacto de la misma, si bien el que soportará el efecto de las subidas será el ciudadano particular o la empresa o profesional receptor de los servicios cuyos tipos se aumentan.
Al objeto de orientar al lector vamos a poner de manifiesto los principales cambios que incorpora la citada reforma:

IAE (Impuesto sobre
Actividades Económicas)
Una de las modificaciones es la relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas  (IAE) que como consecuencia de la reforma se triplica. No obstante, no afecta a las empresas que estén exentas del impuesto, que son las personas físicas, en todos los casos, todas las empresas que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos y las sociedades mercantiles, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Por tanto, si su empresa es una sociedad mercantil, lleva más de dos años operando en Ceuta y factura más de un millón de euros verá triplicado el pago del IAE. No obstante, existen determinadas bonificaciones que deben ser solicitadas por los sujetos pasivos, que pueden reducir esta tributación.

Tipos impositivos del IPSI
Otra de las modificaciones afecta directamente a los tipos impositivos aplicables del IPSI de las prestaciones de servicios, que pasan de tributar del 3% al 4%, con carácter general, por lo que los arrendamientos pasan a tributar del 2% al 4%.
Pero, además del tipo general que pasa del 3% al 4%, hay tipos diferenciados y más elevados para determinados servicios. Así, por ejemplo, las actividades profesionales, incluidas expresamente en la Ordenanza, pasan a tributar del 4% al 9%. Entre ellas se pueden citar:
· Ingenieros técnicos y superiores, técnicos en sonido e iluminación, arquitectos, aparejadores, delineantes, decoradores, otros profesionales relacionados con la construcción, etc…
· Abogados, notarios, economistas, registradores, procuradores, peritos, etc…
· Agentes comerciales e intermediarios del comercio, agentes de seguros, agentes de la propiedad inmobiliaria, gestores administrativos, administradores de fincas, etc…
·  Licenciados en informática, programadores, analistas informáticos, etc…
· Maquilladores y esteticistas, salones e institutos de belleza, etc…
En definitiva, más de 100 tipos de servicios clasificados según los epígrafes de las tarifas del IAE que pasan a tributar del 4% al 9%, en un impuesto que, evidentemente, será repercutido a los clientes de los servicios, sea particular o empresario o profesional.
También, determinadas actividades empresariales pasan a tributar del 3% al 9%. En concreto las actividades incluidas en las agrupaciones 75 (actividades anexas a los transportes) y 84 (servicios prestados a las empresas) de las tarifas del IAE. Entre ellas se puede citar:
· Los parkings y la guarda y custodia de vehículos en espacios abiertos y cerrados.
· Engrase y lavado de vehículos y la carga y descarga de mercancías.
· Servicios de pilotajes y prácticos en puertos, carga y descarga de buques, etc…
· Las agencias de viaje.
· Los servicios de mudanzas
· Agencias de transporte, transitarios, consignatarios de buques y otros servicios de mediación del transporte.
·  Servicios jurídicos, fiscales, contables, financieros, técnicos, servicios de publicidad, estudios de mercados, servicios de correos, etc…
Además, determinadas actividades profesionales pasan también a tributar al 9%. En concreto las actividades incluidas en las agrupaciones 75 (profesionales de la publicidad) y 84 (profesionales relacionados con actividades parasanitarias), de las tarifas del IAE.
Otras actividades que pasan de tributar del 3% al 9%, son las actividades incluidas en la agrupación 92 (servicios de saneamiento, limpieza y similares), de las tarifas del IAE.  Entre ellas se puede citar:
·   Servicios de limpiezas de calles, de vías públicas, jardines, recogidas de basuras, incineración, etc…
·   Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales) y servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).
Y los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión pasan a tributar del 8% al 10%, tipo máximo admitido por Ley.
La reforma tributaria modifica, el tipo de los servicios prestados por restaurantes de un tenedor, y por los demás bares y cafeterías del epígrafe 673.2 de las tarifas del IAE, que pasan a tributar al 2% cuando antes lo hacían al 1%.
No obstante, los servicios de autotaxi mantienen el tipo de tributación al 2%
Respecto de la construcción y primera transmisión de bienes inmuebles, así como la ejecución de obra inmobiliaria, mantiene la tributación con carácter general al tipo del 4%. Pero la transmisión de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, que tributaban al tipo del 0,5 por 100, pasa a tributar al 2%. La ejecución de obras públicas contratadas con el sector público mantiene el tipo máximo del 10 %.
El consumo de energía eléctrica seguirá tributando al 1%.

Módulos del IPSI

También se producen modificaciones importantes en el régimen de estimación objetiva (módulos) por cuanto, desde la entrada en vigor de la reforma, el mismo no podrá ser aplicado a las sociedades mercantiles, como venía siendo admitido hasta la fecha. Lo que no se aclara es si va a existir algún tipo de régimen transitorio para las mercantiles que determinan el rendimiento por el sistema de estimación objetiva y se vean excluidos de él por la entrada en vigor de la Ordenanza. También se modifican los límites para la exclusión del sistema de módulos, que pasan a ser de 600.000 euros, para la producción o elaboración de bienes muebles corporales, 100.000 euros, para la prestación de servicios y 300.000 euros, en la construcción o ejecución de obras inmobiliarias.
En suma y concluyendo, nos encontramos con la reforma de tipos del IPSI más importante desde la entrada en vigor de la Ordenanza. Una subida de tipos que tendrá, a mi juicio, un impacto negativo en la economía local, mientras que existen fórmulas de alcanzar el equilibrio financiero de la administración, mediante la racionalización de su estructura de gastos, si bien parece más fácil y rápida la siempre recurrente subida de impuestos.

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