Según refiere Diego J. Martín Gutiérrez, en la época en que Felipe II reinó simultáneamente en España y Portugal, la Real Hacienda de Ceuta desempeñó un importante papel en la vida político-administrativa de la ciudad. Pues si bien aquí existían una serie de oficiales pertenecientes a la baja nobleza portuguesa que ponen de manifiesto ciertos aspectos de los distintos grupos familiares y sus respectivos intereses, que por entonces se tradujeron en normas locales consuetudinarias que iban más allá de los textos normativos oficiales y que permitían que la mayoría de los cargos fueran nombrados por la ciudad, en materia de la entonces Real Hacienda, los nombramientos eran directamente otorgados por el monarca. Ello es ya suficientemente elocuente de la relevancia que entonces tenían los funcionarios de Hacienda, que incluso estaban por encima de las élites locales que aquí integraban las familias de hidalguía caballeresca que de una u otra manera influían en el gobierno y la administración.
Para tener una visión de conjunto sobre cómo se llevaban entonces en Ceuta los asuntos que afectaban a ambos reinos peninsulares, debemos detenernos a comentar algunos aspectos generales de Derecho público, tanto en su faceta del poder local como en las relaciones de Ceuta con el reino de Portugal y con la monarquía española. Por el pacto entre rey y reino, escenificado en las Cortes de Tomar, Portugal conservaba una total independencia política, institucional y jurídica. Constituía un reino separado, con el único aspecto unitivo de que la figura del rey era común para ambos reinos; aunque, de hecho, Portugal también quedaba integrado en una realidad mucho más amplia: la monarquía española. Los portugueses participaban en el poder a través del rey español Felipe II. Esa integración de Portugal en la monarquía española hacía que el monarca fuera el centro del poder, lo que también implicaba una política común para todos los reinos que la integraban. Es decir, el rey español gobernaba diferentes reinos, pero cuyo interés nacional era único por lo que afectaba a la independencia de Portugal. Si bien, los fines y objetivos pasaron a ser comunes. Sin embargo, los reinos no estaban preparados, ni social ni institucionalmente, para esa política común y, desde luego, Portugal no pactó una fórmula de integración.
Ceuta en aquella época estaba gobernada por una serie de familias portuguesas que hacían que, en el aspecto jurídico-administrativo, detrás de la letra de las normas centrales dictadas por Felipe II, hubiera personas y familias lusitanas en la sociedad local con sus propios intereses y finalidades, cuyo status social sólidamente asentado en la ciudad hacía que, de hecho, el poder local a menudo entrara en colisión con el central, lo que dificultaba la integración en los aspectos político-administrativo y financiero-tributario, porque era difícil armonizar los intereses y la finalidad de la monarquía central con los que representaba la sociedad local que continuaba aferrada a la dirección político-administrativa portuguesa. Sin embargo, pese a la acomodación institucional que se buscaba con la intención de conjugar la separación institucional (organización administrativa) y financiera (tributos) con la dependencia política derivada de un rey común, la monarquía sólo pretendió que Portugal se integrara en el proyecto común a través de cambios institucionales y políticos en la alta Administración, pero no en la Administración periférica. Y, de esa forma, Ceuta mantuvo su peculiar organización administrativa, a excepción de la dirección y coordinación de la Real Hacienda en la ciudad, cuya Casa de Ceuta dependió del Conselho da Fizenda que se creó en 1591 y que con un Tesorero Mayor dependía de dicho Conselho, que era la única autoridad competente en todos los negocios concernientes a la Fazenda Real tanto en la Metrópoli como en los dominios coloniales.
La repartición en la que se insertaron los asuntos de Ceuta, con las restantes en que se dividía el Conselho de Fazenda, tenía por jefe a un escribano, que se encargaba de comparecer en las reuniones del Conselho para leer los papeles y peticiones a resolver, escribiendo los despachos en tales reuniones. Si el asunto trascendía la competencia decisoria del Conselho, daba éste su parecer y redirigía consulta al rey, virrey o gobernador, conforme al procedimiento que preveía la Disposición 7ª del Regimento de Fazenda de 20-11-1591, que entre las materias que debían ser obligatoriamente consultadas se encontraban los oficios de la Real Hacienda, según lo dispuesto en su Capítulo VIII, debiendo incluir la consulta al rey el parecer del virrey o gobernador. Ceuta constituía un lugar de behetría (población que podía recibir por señor a quien quisiera, según las Partidas IV, Título XXY, Ley III). Ello significaba que los puestos locales podían ser desempeñados por quienes la ciudad quería (caballeros, fidalgos y hábitos de Cristo) que eran la mayoría más poderosa (la militar, que era la mejor pagada y las que cobraban tensas y moradías y no estaban sometidos a carga fiscal). Pero los cargos de la Real Hacienda, eran designados exclusivamente por el propio monarca Felipe II. De ahí su importancia relevante.
En lo referente a la organización administrativa de la Real Hacienda en Ceuta, el organigrama de sus cargos era el siguiente: Contador, Almojarife y Almotacén. Estos oficiales se encargaban de las distintas áreas de la Real Hacienda, auxiliados por sus respectivos escribanos (funcionarios administrativos). Comenzando por examinar las funciones de cada uno, de inferior a superior categoría, el “Almotacén” se encargaba de distribuir los víveres, con idénticas funciones que el que existía en Tánger. Percibía como remuneraciones el sueldo y las comisiones devengadas por la entrada de productos en Ceuta.
El primero en desempeñar el cargo fue Jorge Barbosa; a partir del 23-09-1625 lo desempeñó Francisco Vieira Arrais, que ese mismo años fue investigado por el duque de Caminha debido a indicios de fraude (Secretarías Provinciales, libro 1520, f 21). La Aduana, o Alfandenga, estaba dirigida por el “Almojarife”, al que correspondía la recaudación de las rentas y la percepción de lo que hoy se llaman derechos arancelarios o de Aduana. Este oficio, pertenecía en propiedad a la familia apellidada Alburquerque desde el siglo XVI, sobre los que pediría información el rey. En diciembre de 1626, de las resultas de dicha investigación, el rey designó por tres años a su sucesor Héctor de Alburquerque, prorrogables por otros tres; siendo nombrado en 1633 otro titular de oficio. Era auxiliado por dos escribanos de almoxarife, como consta en el nombramiento de Luis Ribeiro Pereira el 16-11-1629, siendo su sueldo de 2000 reis año.
Otro cargo de importancia en la Aduanas era el de “Escribano de los contos y alfandengas”, que se encargaba de llevar las cuentas de la Real Hacienda, era el sustituto del contador de la Real Hacienda, y sobre él se dice en el capítulo 30 del Reglamento de los oficiales de la Real Hacienda de Ceuta: “Tengo por bien que todas las veces que el escribano no pueda servir su oficio por causas justas, enfermedad u ocupación en el camino y también por mi servicio que en la verdad se verá, o si anda en las cosas de guerra, se podrá presentar en su lugar persona honrada o criado mío que será persona suficiente para servir de contador de mi Hacienda, a quien dará carta el capitán y gobernador de la ciudad, pero no podrá servir más de seis meses todas las veces que esto acontezca, y por esto mando al capitán y contador que dejare servir a la persona que el dicho escribano por sí presente será de calidad suficiente como dicho es, de lo que se hará asiento firmado por todos para que se sepa cómo sirve y ha de servir los dichos seis meses solamente. Y esto para que haya siempre oficial y haga mi servicio y el despacho de las partes”. El escribano pertenecía a la familia Andrade da Franca, desempeñándolo, sucesivamente, Francisco de Andrade, Héctor Andrade da Franca, Simón Andrade da Franca, José Andrade da Franca, y el esposo de la nieta de éste, Antonio Correa da Franca Pacheco Cabral y Olivares (Este último fue Almotacén de Ceuta).
El último de dichos cargos relacionados, y el más importante y caracterizado de la Real Hacienda en Ceuta, era el de “Contador”, el de mayor poder por debajo del Gobernador, al que incluso sustituía ordinariamente en caso de ausencia o impedimento. Es más, por encima de los vaivenes políticos a los quee estaba sometido el Gobernador, el Contador era quien realmente estaba y gobernaba la ciudad tanto económica como militarmente; tan es así que, pese a la exigida provisión del cargo por tres años, en 1636 el anterior nombramiento temporal se convirtió en definitivo en la persona Gonzalo Correa de Alcoforado, que ya venía ejerciendo el cargo desde que falleciera el también adalid Domingo Vieira de Brito en 1619 y continuaría en el mismo hasta su muerte en 1642.
Y, en cuanto a su segundo, puede verse en el capítulo 7 del Regimiento del Contador de Ceuta, dado a Diego Coelho en Lisboa el 31-10-1505, cómo queda remarcada en el mismo la importancia del escribano de contaduría, como sustituto reglamentario que era del Contador de la Real Hacienda. Según D. Carlos Posac Mon, el Contador era ya el jefe supremo de la Real Hacienda y, también, juez de la Alfandenga.
Y, de hecho, la historia nos relata cómo el Contador Gonzalo Correa de Alcoforado fue tenido en la ciudad como unas de las personas más relevantes y de prestigio.
El poder y gran referente de este caballero en Ceuta provenía de su condición de Contador y de su relación familiar local, no sólo suya, sino de sus catorce hijos y del matrimonio de su hija Juliana Correa Alcoforado con José de Andrade da Franca, que fue escribano de los contos, al igual que lo fueron su padre Simón y su abuelo Héctor. Todos caballeros de Cristo y miembros distinguidos de la Real Casa de la Misericordia, desempeñando los cargos militares más relevantes. En resumen, se puede decir que la Hacienda de Ceuta, incluida la Alfandega, era controlada por ambos consuegros: Simón de Andrade, como escribano de los contos, y Gonzalo Correa, como veedor y contador, que gozaron aquí de enorme poder.
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