Categorías: Opinión

La protección del patrimonio en el PGOU

Septem Nostra nació hace catorce años para defender nuestro patrimonio cultural y natural. En estos años han sido muchas las denuncias que hemos tenido que hacer para evitar que el tsunami urbanizador se llevara por delante la memoria histórica y arquitectónica de Ceuta. Aún así las pérdidas han sido muchas, demasiadas.

Calles enteras han sido renovadas sin importar los edificios históricos que le dan carácter y personalidad; conjuntos históricos singulares, como el Pasaje Fernández, han sido víctimas de la piqueta; calles de gran belleza y coherencia arquitectónica como la calle Alfau se han dejado deteriorar para favorecer maniobras especulativas; edificios como el de la calle González de la Vega nº 2, Real nº 9 o Recinto nº 11, entre otros, se le están dejando morir para justificar su declaración de ruina… Podríamos seguir esta relación de tropelías hasta completar páginas y páginas, pero lo que se trata ahora es de establecer las bases que nos permitan conservar todos aquellos yacimientos arqueológicos, inmuebles y elementos arquitectónicos y facilitar su uso social por parte de los ciudadanos.
Comenzando por el patrimonio arqueológico hay que reconocer los sustanciales avances en su protección que se han dado en los últimos años. La supervisión de los movimientos de tierras en las zonas de la ciudad con mayor potencial arqueológico ha pasado de excepción a regla establecida. Contamos también con cartas arqueológicas tanto terrestre como submarina, lo que nos permite tener localizados e identificados nuestros yacimientos arqueológicos. Toda esta información resulta de gran utilidad para planificar y gestionar nuestra política de preservación del patrimonio arqueológico, así como para conjugarla con las intervenciones urbanísticas en la ciudad. Lo que falta ahora es justo eso: planificar y conjugar ambas necesidades.
La arqueología no es una ciencia exacta. Allí donde menos lo esperamos pueden aparecer vestigios de enorme trascendencia y en lugares a priori de gran potencial arqueológico donde los avatares del tiempo han borrado toda huella de ocupación humana. Ambas cosas suceden, pero no podemos hacer de la excepción la regla. Con el actual grado de conocimiento de la realidad arqueológica de Ceuta es posible predecir con antelación la aparición de restos arqueológicos que son necesarios documentar y, en determinados casos, conservar. Cuando esto último sucede surgen importantes problemas administrativos y jurídicos, sobre todo en las ocasiones en las que una de las partes es un promotor privado. Para evitar este tipo de situaciones que suelen acabar en los tribunales sería recomendable evitar que se diesen este tipo de choques de intereses. ¿Cómo hacerlo? La respuesta es sencilla: evitando las remociones de terreno en aquellos lugares con elevada posibilidad de aparición de vestigios arqueológicos. Esta es la propuesta que hacen expertos en gestión del patrimonio arqueológico como Rodríguez Temiño, y que nosotros apoyamos.
En la práctica la evitación de daños al patrimonio arqueológico pasa por impedir la construcción de garajes, piscinas o sótanos, o cualquier otro tipo de instalaciones que suponga afectar al subsuelo, en aquellas zonas con mayores posibilidades de presencia de restos arqueológicos. Esta es la medida que han adoptado ciudades de gran importancia arqueológica como Córdoba o Mérida. Nosotros proponemos que se apruebe una medida similar en el caso de Ceuta. De no considerarse esta posibilidad pensamos que al menos no se debería aprobar ningún proyecto básico de edificación en las zonas de mayor interés arqueológico sin que previamente se haya realizado un informe arqueológico de la parcela. El objetivo es evitar a toda costa que una promoción de viviendas, -por poner un ejemplo-, pueda ser promovida, vendida y autorizada por la administración competente y, una vez realizado el estudio arqueológico, tenga que ser modificado el proyecto y retrasada su construcción con todos los perjuicios que ello conlleva.  
Respecto al patrimonio cultural emergido, Ceuta cuenta con una de las mayores densidades de bienes declarados de Interés Cultural. Este fenómeno tiene su explicación en la aplicación que a finales de los años 90 se hizo del Decreto de Castillos de 1949. Basándose en una de las disposiciones transitorias de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, las numerosas muestras de arquitectura militar que atesora nuestra ciudad fueron reconocidas como elementos susceptibles de declaración como Bienes de Interés Cultural (BIC). A la hora de solicitar formalmente este reconocimiento de una parte importante de nuestro patrimonio histórico como BIC, los redactores de la solicitud agruparon los elementos en cuatro conjuntos históricos, que se sumaban al previamente declarado Conjunto Monumental de las Murallas Reales. Estos conjuntos históricos son los del Recinto de la Ciudad, el Recinto de la Almina, el Recinto del Monte Hacho y la Fortaleza del Hacho. Realmente pensamos que no se entendió bien el concepto de conjunto histórico según lo define la Ley 16/85. Más que un conjunto dotado de coherencia espacial se entiende como el agrupamiento de una serie de bienes individuales que se localizan un mismo espacio geográfico. Por este y otros motivos, la Consejería de Cultura promovió hace algún tiempo una remodelación de los BIC de Ceuta, de la que nada se dice en el PGOU. Creemos que es importante aprovechar este momento de la revisión del PGOU para clarificar esta cuestión vital para la adecuada protección y conservación de nuestros bienes culturales.
La remodelación o revisión de los BIC de Ceuta es fundamental. Entendemos que es el paso previo para abordar las obligaciones legales que tiene pendiente la Ciudad Autónoma respecto a los bienes culturales protegidos por ley. Desde la declaración de los conjuntos históricos anteriormente indicados en el año 1997, aún está pendiente de cumplimiento, -excepto para el caso del Recinto de la Almina-, el contenido de la artículo 20.1. de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español que establece que “la declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta ley establecidas”.  
Pues bien, otros instrumentos de planeamiento que pueden incluir las exigencias de conservación, protección y gestión que establece la Ley 16/85 para los conjuntos históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas son los Planes Generales de Ordenación Urbana. Consideramos que el documento del PGOU que se está tramitando en estos momentos no sólo ha ignorado esta obligación legal respecto a estas categorías de BIC, sino que desaprovecha una oportunidad inmejorable para hacerlo.  
En el caso de que no quieran hacerlo a través del propio PGOU, la Ciudad no puede demorar más su obligación de redactar los Planes Especiales de Protección aún pendientes como son el del Conjunto Histórico del Recinto de la Ciudad y los dos situados en el Monte Hacho: el del Recinto del Hacho y la propia fortaleza. Desde Septem Nostra ya solicitamos, acompañados con la firma de cerca de 2.000 ciudadanos, la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, del Monte Hacho, siguiendo el procedimiento que establece la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, en el que se deben integrar los dos Conjuntos Históricos actualmente declarados en este emblemático promontorio. Hemos vuelto a retirar esta solicitud con la esperanza de que esta vez al menos sea considerada. Conviene recordar en este punto que la Ciudad Autónoma está también obligada a la redacción del Plan Especial de Protección del yacimiento del abrigo y Cueva de Benzú, declarado Bien Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, en el año 2008.
En un próximo artículo hablaremos de manera específica sobre el catálogo de edificios protegidos que se propone en el nuevo PGOU de Ceuta. Hay mucho que decir sobre este asunto.

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