Dado lo complejo de la propiedad inmueble dentro del Derecho Musulmán y en especial en las kabilas, vamos a exponer un ligero bosquejo del tema enunciado para que pueda apreciarse las dificultades de todo orden que tropieza nuestra investigación de todo orden. Para facilitar su estudio vamos a dividir la propiedad de las kabilas en: tierras propiedad del poblado, tierras propiedad de las kabilas Guix o militares y tierras propiedad de la Yemáa.
Las tierras comprendidas en la primera subdivisión se denominan Marfak, y son aquellas que dependen del aduar y no son de nadie. Según Ibun Jaldum: las tierras Marfal eran conocidas antes de la venida de Mahoma, y son una cuestión de hecho más que de derecho, y ha existido, aunque bajo otras formas, hasta entre los pueblos primitivos. Entre los bereberes es una tierra que debe ser respetada por todos y que ellos denominan “ Amgaaz”, y es aquella tierra más próxima al aduar y que la dejan para el pastor. El Marfak se puede vender en ocasiones especiales, por ejemplo: en caso de guerra santa o para evitar grandes males y los reyes tenian autoridad sobre las tierras en caso de guerra, su arrendamiento es permitido incluso a los infieles, y a pesar de que se acostumbra a dar en pago de deudas de sangre, esto no es mas que costumbre pero no ley
Otro tratadista musulmán, Soalon-na-Aynebat, en el Libro de Preguntas y Contestaciones dice: ¿Se puede dar una parte del Mafak a los infieles que pagan el impuesto? Si, si el Sultan lo consiente. ¿El infiel puede tener derecho al Marfak? Si, si vive con nosotros. ¿Cómo se puede conceder el Marfak a los extraños caso de que haya necesidad de dárselo? Haciendo constar en un documento la conformidad de todos los habitantes pertenecientes a la Yemáa del aduar a que corresponde el Marfak.
Por último, según el doctor tratadista Vazabi, en su pequeño cuestionario jurídico, el Marfak, es la extensión de terreno dejada a los habitantes de un aduar para hacer leña y en que pastar sus ganados, y cuya extensión es, a partir del aduar, la que puede recorrerse durante el día solar en ir y venir cuidando el ganado o haciendo leña. Las tierras comprendidas en la segunda subdivisión son las correspondientes a las Kabilas Guix o militares. La existencia de estas kabilas es muy accidentada, y de ellas, así como de su historia y organización, tratan entre otros los siguientes autores franceses: Emile Aman, D. Saurin, Michaux-Ballatre, las tribus majzen (guiz) tienen distinta organización que las tribus del majes, que las demás tribus sometidas, en realidad son colonias militares y permanecen toda su vida a la disposición del soberano, y a cambio de esa servidumbre viven en las tierras que la munimitencia de la dinastía dio a sus antepasados, , están exentas de impuestos y tienen la probabilidad que las otras tribus de llegar a los primeros puestos del Estado. Estas tribus son en realidad un recuerdo histórico y un dato meramente curioso, pues hoy, repetimos no tienen importancia ninguna bajo su aspecto militar.
Siguiendo ahora el curso de nuestro estudio, diremos que las kabilas Guix, eran de origen árabe o bereber, según los elementos que formaban y entre los privilegios que disfrutaban, como premio a sus servicios, se encontraban la concesión que el Sultan le hacia de extensiones de terrenos que se repartían entre los individuos que formaban esas Kabilas, y por cuyos terrenos no tenían que abonar, como hemos vistos, ni siquiera los impuestos coránicos. Estas concesiones se hacían constar en un acta que recibida el nombre de “tenfidas”.
Y por medio de la “tendidas” se concedía a cada soldado una extensión de terreno que se consideraba precisa para que pudiera con su producto vivir él y su familia.
La Yemáa, como ya hemos dicho en otras ocasión, no es otra cosa que la reunión de los hombres aptos para la guerra. Existe en cada aduar y por ella se gobierna, y puede decirse que es el poder legislativo,gubernativo y judicial. Ante la Yemáa los hombres se casan, se divorcian, plantean litigios civiles, formulas acusaciones. La yemáa cuida del orden dentro de cada poblado, y sus disposiciones tienen el carácter de ejecutivas. La Yemáa de las kabilas se compone de los notables de cada poblado y aduar, y dispone por ello de una fuerza y poder extraordinario, y tanto es así que ante la Yemáa puede decirse que desaparece el poder del Sultan, incluso en aquellas kabilas que de denominan Belad-el-Majzaen.
El delimitar, en muchas kabilas, las tierras pertenecientes al Majzen, no es tarea fácil, porque la autoridades de este no se ha dejado sentir siempre de un modo constante y esto ha hecho lugar a que a pesar de no percibir los derecho del ajzen, sea hoy, repetimos un verdadero problema esa delimitación, pues, ni reconocen aquella autoridad no ese reconocimiento basta, cuando existe para decir, estas o las otras tierras, son majzen, toda vez que durante la época de rebeldía han podido los rebeldes venderlas, y esta venta es licita, así como cuantos actos de gobierno realicen los rebeldes, a quien siempre solicitan del príncipe, se les concede amplia amnistía. Véase este propósito lo que dice Sidi Jelil: “Si la rebelión ha obedecido a una disidencia en cuestión de religión o política, una vez que los rebeldes se han sometido, no pueden ser perseguidos por la sangre que hayan derramado, ni por los daños causados a la propiedad. Los rebeldes no musulmanes serán requeridos a entregarse, y una vez sometidos, disfrutaran de las mimas inmunidades que los creyentes. Los juicios fallados por los Kadis rebeldes, serán firmes lo mismo en materia civil que criminal.”
Los bienes Majzen, según Jaldum, son los terrenos del Sultán, o para el Sultán las tierras que no tienen dueño, como el Sultan es el jalifa de Dios en la tierra, es el dueño de todo lo que no pertenece a nadie.
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