El Gobierno central afirma que la Policía Local de Ceuta no tiene, por el momento, ninguna función asignada en el puesto fronterizo, recién abierto, del Tarajal II. Así lo constata en la respuesta parlamentaria a una pregunta del diputado del Grupo Socialista, Antonio Trevín, que cuestionaba el papel de los policías municipales en el proyecto de puesta en marcha de este paso fronterizo para el paso de mercancías y bultos.
Concretamente, el Ejecutivo central indica que “no se ha reservado ni está desarrollando la Policía Local de la ciudad de Ceuta, ninguna función o competencia en el puesto fronterizo de Tarajal II”. Recuerda además que la Ley Orgánica de las Fuerzas de Seguridad 2/86 en su artículo 51 los Cuerpos de la Policía Local “sólo pueden actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo y desarrollarán, únicamente, las funciones que le son expresamente atribuidas por el artículo 53 de la misma, bajo la dependencia orgánica y funcional de la respectiva Corporación Local”.
En ese artículo 53 se recogen las funciones de las policías locales, a saber, proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones, ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano, policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia, participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley, la prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
Además, deberán efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad, vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello y cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
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