Gritos y música
Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música “a elevado volumen” en horario nocturno y “gritar o vociferar” podrá merecer la misma penalización económica.
En la vía pública, la Ordenanza prohíbe permanecer en horario nocturno “en concurrencia con otras personas” cuando no exista autorización y se produzcan “ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos”.
En el caso de que el autor material de la infracción sea un menor de 18 años y mayor de 14 responderán solidariamente con él “sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, de la sanción económica impuesta”. La Ordenanza fija tres franjas horarias de referencia y una zonificación de la ciudad en función de si se trata de suelo: a) de uso sanitario, docente y cultural que requiere una especial protección contra la contaminación acústica; o con predominio de uso b) residencial, c) terciario, d) recreativo y de espectáculos, o e) industrial que arroja unos objetivos de calidad acústica, según el caso, de entre 50 y 75 decibelios, la diferencia entre el que genera un lavaplatos y una aspiradora.
Los detalles
Vehículos
Los dueños de coches y motos quedan obligados a mantenerlos “en buenas condiciones de funcionamiento”. Queda prohibida la circulación de los que no tengan elementos silenciadores (escape libre) o con estos “ineficaces, inadecuados o equipados con tubos resonadores”.
Alarmas
Los titulares deberán informar a la Policía Local de su puesta en funcionamiento y de un teléfono de contacto “para ser informados en caso de funcionamiento”. No se podrán accionar voluntariamente más que una vez al mes y no más de 5 minutos.
Terrazas
Queda expresamente vetada la instalación de equipos de reproducción o amplificación de sonido, video o televisión en terrazas y veladores. Los cierres de locales “deberán ser silenciosos y estar debidamente engrasados” y las mesas y sillas situadas en interior o exterior “deberán contar con tacos o sistemas antirruido”.
Excepción
La Ciudad podrá autorizar “por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora”.
Los detalles
Objetivo de la ordenanza
“Proteger la salud de las personas y su intimidad”
El texto tiene dos objetivos explícitos: “Preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente acústico en la ciudad de Ceuta” y “proteger la salud de las personas y el derecho a la intimidad”.
Todas las actividades, sometidas
“Todo lo que sea susceptible de causar ruidos molestos”
Están sujeta a las prescripciones de la Ordenanza “todas las actividades industriales, comerciales, deportivo-recreativas, de ocio y domésticas, instalaciones, medios de transporte y obras de construcción, así como cualquier otra actuación pública o privada que sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza”.
Deber de colaboración
Emisores y denunciantes, obligados a cooperar
La Ordenanza establece que los titulares o responsables de los focos emisores “están obligados a prestar la colaboración necesaria para el ejercicio de las funciones de inspección y control” y que los denunciantes “deben prestar a las autoridades competentes la colaboración e información necesaria para la realización de las inspecciones y controles pertinentes”.
Horarios
Tres franjas horarias: diurna, vespertina y nocturna
Se establecen tres franjas con distinta regulación: el diurno (desde las 07.00 -las 9.00 los festivos- hasta las 19.00 horas); el vespertino (desde las 19.00 hasta las 23.00) y el nocturno (entre las 23.00 y las 7.00). Los actos “con especial proyección oficial, cultural, de naturaleza religiosa o análoga” podrán gozar de excepcionalidades.
No gritar, no ensayar y no dejar ladrar
Sin salirse de las normas que naturalmente dicta el sentido común, la nueva Ordenanza establece, como norma general, que “el comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes” y prohíbe expresamente “gritar o vociferar” y “explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados”. También se vetan reuniones en espacios públicos durante el horario nocturno que generen “ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos”.
En el interior de las casas y edificios se prohíbe, además de gritar y vociferar, la realización de “ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno” y “efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21.00 hasta las 08.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 09.00 horas, los sábados, domingos y festivos”. Igualmente, se prohíbe “realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable” o “realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno”. Los propietarios de mascotas quedan obligados a “adoptar las medidas necesarias para evitar que estos produzcan ruidos que ocasionen molestias al vecindario perturbando la convivencia”.
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