El Gobierno de Vivas llevará al próximo Pleno una propuesta de Ordenanza Fiscal Reguladora de una nueva tasa “por la prestación de los servicios extraordinarios que ofrece la Ciudad” a los locales y establecimientos radicados en el entorno de la frontera, concretamente a las actividades económicas asentadas en los cuatro polígonos, la carretera del Tarajal, la avenida Martínez Catena, la barriada de La Almadraba, Loma Rubio y Arcos Quebrados.
La propuesta gubernamental, que ayer pasó por Comisión Informativa, contempla considerar sujetos pasivos de la tasa a los ocupantes o propietarios de los locales, que deberían hacer frente cada año al pago de 48,7 euros por metro cuadrado de “local o establecimiento afecto al ejercicio de actividades económicas” ubicadas en los espacios enumerados anteriormente.
El periodo impositivo “coincidirá con el año natural” y la tasa se devengará “en el momento de iniciarse la prestación de los servicios”. La Administración quiere que se gestione en régimen de autoliquidación “durante el primer trimestre del ejercicio”. A las alturas del año en las que ya nos encontramos, la cuota tributaria de este año sería “el resultado de prorratear la cuota al número de días de vigencia de Ordenanza una vez que supere todos los trámites parlamentarios.
La propuesta de Ordenanza indica que no se concederán exenciones “salvo disposición legal en contrario” pero incluye un régimen de bonificaciones que reduce a una cantidad simbólica la cuota a pagar por los empresarios con un mínimo de empleo legal.
En concreto, el Ejecutivo local prevé conceder una bonificación del 25% de la cuota tributaria “por cada puesto de trabajo a jornada completa vinculado directamente afecto a la actividad empresarial que se desarrolle en el establecimiento o local correspondiente”. Tal circunstancia deberá acreditarse por el obligado tributario “mediante la presentación del documento de la Seguridad Social correspondiente”.
Cuando el número de trabajadores supere la cifra de tres el importe de la tasa será solamente de cien euros al año. A estos efectos “no se contabilizará” al titular de la ocupación.
En el supuesto de que la actividad sea desarrollada por persona distinta del propietario del inmueble, esta bonificación le será aplicada a este previa acreditación documental ante los servicios fiscales de la Ciudad”.
Legalidad y cuantía
Desde el punto de vista de Servicios Tributarios, la imposición de esta nueva tasa es viable porque se cumplen los tres requisitos que exige la legislación para dar ese paso: que se trate de prestaciones de servicios públicos o actividades administrativas de competencia local; que estas “afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”; y “que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o que no se presten por el sector privado”.
Los informes evacuados por el organismo autónomo también explican que la fijación de la tarifa propuesta (48,7 euros por metro cuadrado y año) es el resultado de dividir “el importe máximo a recaudar por la tasa cuya implantación se propone”, que se eleva a 5,3, algo por debajo del coste total anual estimado de todo los servicios públicos a resarcir, “entre los 110.000 metros cuadrados que suman de superficie los inmuebles afectados”.
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