La nueva prestación se podrá solicitar a partir de mañana

El programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo podrá ser solicitado a partir de mañana en las oficinas de empleo de la ciudad autónoma. Este programa está regulado por el Real Decreto Ley 1/2011 de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Su vigencia es de seis meses desde su entrada en vigor.
Este programa incluye la realización de un itinerario individual y personalizado de inserción, la participación activa en acciones de recualificación y/o inserción profesional, y una ayuda económica de acompañamiento del 75 por ciento del IPREM mensual (unos 400 euros) hasta un máximo de seis meses.
Las personas que se podrán beneficiar de este programa son las que se encuentren en situación de desempleo inscritas en las oficinas de empleo que, a partir del 16 de febrero hasta el 15 de agosto de 2011 agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la Ley, o bien agoten alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas; y que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza,  superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Por el contrario, no podrán participar en el programa las personas que hubieran recibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI o los famosos 426 euros); ni las personas que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción (RAI); ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
La persona interesada deberá acudir a la oficina de empleo para ser incorporada en un itinerario individual y personalizado de inserción. Una vez iniciado el itinerario individual y personalizado de inserción podrá solicitar, en dicha oficina, la ayuda económica de acompañamiento que estará condicionada a la participación efectiva en las acciones incluidas en el itinerario.
A la ayuda económica de acompañamiento se puede acceder mediante solicitud, establecida al efecto, de la persona interesada dirigida al director provincial del SPEE. Podrá ser presentada en la oficina de empleo del SPEE en Ceuta o en cualquiera de los lugares previstos en el Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo para la solicitud de la ayuda es de dos meses desde la fecha en la que se haya agotado el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Esta es una de las medidas del plan de choque contra el desempleo aprobado por el Consejo de Ministros. Las otras son el programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable; las acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo; y la inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

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