La nueva Ordenanza de limpieza pública multiplicará las multas a los incívicos

Escupir, orinar, tirar papeles a la calle o sacudir alfombras conllevará sanciones de entre 100 y 750 euros, según el borrador del Gobierno

Quien deje los residuos en los contenedores fuera del horario establecido se expondrá a pagar hasta 1.500 euros

Ser incívico con la limpieza pública y los residuos saldrá caro, muy caro, en Ceuta a partir del año que viene, cuando presumiblemente entrará en vigor la nueva Ordenanza, que vendrá a sustituir a la aprobada hace ya catorce años y que multiplicará el importe de las sanciones establecidas entonces. Si hasta ahora cometer una infracción tipificada como leve (no recoger los excrementos de las mascotas o ensuciar la calle por consumir bebidas alcohólicas, por ejemplo) costaba “hasta 150,25 euros”, el borrador de la nueva norma fija una sanción mínima de 100 euros que podrá llegar hasta cuatro veces más que actualmente, 750 euros.
La relación de incumplimientos leves se amplía, además, muy considerablemente. Tal consideración tendrán, entre otros comportamientos, “no depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares”; “escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública”; “sacudir ropas y alfombras desde balcones”; “depositar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas sin apagar en papeleras o contenedores”; o “esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos”.
Las infracciones graves, por las que desde 2002 se preveían multas “desde 150,25 hasta 450,50 euros”, serán sancionables (“sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes”) con “desde 750 hasta 1.500”.
En esta categoría pasa a encuadrarse un proceder habitual en la ciudad como “depositar los residuos fuera del horario establecido”.
También “abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios”; “el abandono de vehículos en la vía pública”; lavar automóviles en la calle o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos “salvo actuaciones puntuales de emergencia”; “depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales residuales”; o “la no recogida de los excrementos sólido de los animales por sus propietarios o acompañantes de acuerdo a lo establecido”.
Finalmente, el capítulo de infracciones muy graves (que hasta ahora podían llevar aparejadas multas “desde 450,50 hasta 901,51 euros”) se podrá sancionar con entre 1.500,01 y 3.000 euros. A pagar esa cantidad se arriesgarán a partir del día 1 de enero de 2018 quienes “entreguen” bolsas de un solo uso no biodegradables; los que ensucien la vía pública “como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza (contenedores, papeleras...)”; y quienes “reincidan” en infracciones graves. Atenuantes y agravantes
Como es lógico, el borrador de la Ordenanza establece que la imposición de sanciones “deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción y la sanción aplicada”, considerando varias “circunstancias atenuantes o agravantes” entre las que se incluye “repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido”; la existencia de “ánimo de lucro o beneficio ilícito”; “la capacidad económica del infractor”; la “intencionalidad” y la repetición a lo largo de un año de “más de una infracción de la misma naturaleza”.
Igualmente se valorará, en el caso de vertidos mayores, por ejemplo, “que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida”. LAS CLAVES Reparación de daños. Obligación de restaurar “el estado anterior”
Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en la nueva Ordenanza, el borrador establece que “la autoridad municipal exigirá al causante de un deterioro la reparación de los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior”.
Comercios. Un año para decir adiós a las bolsas de plástico
A partir del día 1 de enero de 2018 “ningún establecimiento comercial” podrá distribuir bolsas de un solo uso de plástico no biodegradables destinadas al transporte y distribuida en la caja. Hasta finales del año próximo deberán cobrar diez céntimos al menos por cada una. En 2018 solo podrán utilizarse “de tela; de papel/cartón; de rafia o similar” a un mínimo de 5 céntimos por unidad.
Obligaciones. La ciudadanía debe “compactar” y “separar”
La ciudadanía queda obligada a  “reducir el volumen de los residuos compactándolos para aprovechar al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores” y a “separar lo residuos” para los distintos contenedores. Nada a la calle y los contenedores, cerrados El borrador de la nueva Ordenanza de limpieza pública y residuos que ha elaborado la Consejería de Medio Ambiente y que el año próximo llegará al Pleno para su aprobación deja claro que “queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles, envases o embalajes, chicles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos”. Quien incurra en tal comportamiento no solo se expondrá a una multa sino que también estará obligado a “la limpieza inmediata”. También se veta expresamente “sacudir prendas (manteles, mopas, trapos de limpieza y análogo) o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas” y “extraer o rebuscar residuos una vez depositados en los contenedores”. Los usuarios deberán “abstenerse de toda manipulación” sobre las papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin, moverlas, volcarlas o arrancarlas, dejar abiertas las tapaderas o sistemas de cierre tras su manejo, o forzar aquellas otras que presenten orificios de entrada para el libramiento del residuos y que por las características del sistemas de contención deban permanecer cerradas,  así como de “cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables”. Dejar comida para los animales de la calle, prohibido también La nueva Ordenanza establece, según el borrador elaborado por el Gobierno, que queda prohibido “facilitar y depositar en la vía pública cualquier tipo de alimento a animales y en particular a gaviotas, palomas, perros y gatos”. Idéntica consideración tendrá “ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales” o “abandonar todo tipo de excrementos de animales” en la calle, así como “cualquier tipo de acto y conducta análoga a las anteriores que pueda ocasionar molestias o que vaya en perjuicio de la salubridad pública”. Regar las plantas, únicamente por la noche si vierten agua El riego de plantas que da prohibido “si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública”. Solo se podrá efectuar “en el horario comprendido entre las 00.00 horas [hasta ahora era a las 23.00] y las 8.00 de la mañana siguiente” y “siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos y peatones”. La basura, solo entre las 20.00 ó 21.00 y hasta medianoche El horario para depositar residuos en los contenedores normalizados queda igual:  desde las 21.00 hasta las 24.00 horas entre el 1 de abril y el 31 de octubre; y desde las 20.00 horas hasta medianoche el resto del año. Está prohibido hacerlo “una vez que el servicio de recogida haya procedido a su vaciado, salvo en la franja horaria antes referida”.

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