Tribunales y justicia

La (no) organización del pase en ‘mulas’

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha dictado sentencia condenatoria para doce de los catorce detenidos en una operación antidroga llevada a cabo por la Guardia Civil en junio de 2014, en la que se practicaron registros tanto en la localidad de Cartaya, en Huelva, como en barrios de Ceuta como Benítez, Erquicia y la Colonia Weill. De entre todos los detenidos hubo cuatro en nuestra ciudad en el marco de un llamativo despliegue dirigido por el EDOA de Huelva.

Las condenas fijadas por la Audiencia no han superado los cinco años en detrimento de las tesis planteadas por el Ministerio Fiscal que llegó a pedir penas de hasta 13 años de prisión al entender la existencia de una organización criminal, extremo que no ha  considerado probado por el tribunal. La Fiscalía hablaba de una estructura organizada, con sus jefes a modo de dirigentes y su organización posterior piramidal. La Audiencia en cambio ha considerado que, a lo sumo, cabría hablar de dos grupos criminales diferenciados que se dedicaban al tráfico de hachís en Ceuta y en Cartaya. “La clave de la diferencia entre organización y grupo estaría en las formalidades de la agrupación, la entidad de la actividad delictiva y su territorialidad, mayor o menor”, expone el tribunal en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.

El tribunal elimina en su fallo esa circunstancia agravatoria de organización criminal y llega a estimar la existencia de grupos criminales solo para seis de los detenidos. “No han podido demostrarse de forma concluyente los hechos que sustentan el delito o la circunstancia de organización criminal”, concreta, aclarando que “de la dinámica observada no puede predicarse que los acusados contasen con suficiente despliegue de medios, vocación de actividad unitaria, estabilidad y transnacionalidad”. “Más bien nos encontramos ante dos grupos criminales distintos, que actúan de forma separada y con infraestructuras y finalidades diferentes. Solo convergen en la compraventa y suministro de droga de uno a otro, de modo que los acusados en Cartaya que la adquieren para su posterior transmisión a terceros, se infiere que es posible que también cuenten con otros vendedores y suministradores distintos, y a su vez los acusados en Ceuta que las facilitan, es muy posible que también tengan otros compradores diferentes”, aclara el tribunal.

Los intereses de los detenidos en Ceuta han sido defendidos por el abogado Jorge Gil Pacheco, sin que sobre ellos haya prevalecido carga penal alguna por la existencia de una posible organización inexistente a ojos de la Audiencia.

Los hechos a los que hace referencia el fallo judicial se remontan a enero de 2014, cuando se tuvo conocimiento a través de un testigo protegido de la introducción de hachís en Cartaya a través de muleros. Esa droga era cargada en Ceuta y trasladada a un domicilio de la localidad peninsular para su posterior distribución. Existía un coordinador del reparto de dicha droga en Cartaya, así como otro responsable del movimiento de la droga en nuestra ciudad. A raíz de las aportaciones hechas por un testigo protegido, el EDOA obtuvo permisos para la práctica de intervenciones telefónicas y seguimientos, llegando el momento clave el 25 de junio de 2014 cuando, a la misma hora, se ejecutaron registros en ambas ciudades. En los mismos se halló droga en pequeñas cantidades repartidas ya en bellotas (hasta un peso total de casi 5 kilos), dinero, teléfonos móviles y en el caso de una vivienda ubicada en Benítez se encontró una pistola semiautomática.

En Ceuta los detenidos se limitaban a la captación de droga para pasarla a la ciudad, ocultarla en una vivienda para cargar a los que luego se prestarían a su ingesta y pase a la península. Dos de los detenidos ejercieron funciones únicamente de porteadores de droga, quedando absueltos al considerarse que carecían de conocimiento alguno más allá de ejercer este papel. “Su empleo en cada transporte, por las condiciones de riesgo para su salud, tiene más semejanza con la explotación o trata de seres humanos que con el reparto de dividendos”, concreta.

En cuanto a las condenas, las mayores, de cinco años, han sido para los considerados responsables de cada grupo en su demarcación. Los demás han sido condenados a 4 años, salvo en el caso del ceutí al que se le halló además un arma en casa que se le condena a 5 y medio al concurrir otro delito de tenencia ilícita de armas y la agravante de reincidencia.

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