La licencia federativa es obligatoria para comprar o tener fusil de pesca submarina

  • La FDASC traslada esta respuesta de Interior a la Federación estatal de Actividades Subacuáticas ante la “gran confusión” sobre este asunto.

La Federación Española de Actividades Subacuáticas (FEDAS) envió una consulta a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior en relación con el documento necesario para la adquisición y tenencia de un fusil de pesca submarina, clasificado en la categoría 7ª.5 del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

En respuesta a esta pregunta, la Secretaría envió a la Federación un escrito fechado este 10 de mayo de 2017 en el que la cartera que dirige Juan Ignacio Zoido confirmó que la licencia federativa es obligatoria para la adquisición y tenencia de este arma dedicada a la pesca subacuática.

Textualmente, reprodujo FEDAS, el escrito concluye que, “por tanto, al margen del criterio manifestado en su día por esta Secretaría General Técnica, a tenor de la sentencia en cuestión, las tarjetas deportivas válidas para la adquisición y tenencia de los aludidos fusiles de pesca submarina son las emitidas por las federaciones deportivas, como órganos que ejercen las funciones delegadas de la Administración con dependencia jerárquica  respecto del CSD, que lleva a cabo la tutela administrativa en el ámbito deportivo  y de la competición”.

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta (FDASC) informó ayer de que esta resolución ha sido emitida debido a la “gran confusión” que el tema suscita entre los practicantes de esta modalidad deportiva en cuanto a qué documento amparaba la tenencia de este arma. “Se venía dando la circunstancia que otras organizaciones del mundo del buceo expedían una tarjeta deportiva intentando que fuera la que ampara la tenencia de los fusiles de pesca submarina”, señaló.

Ante esta situación, la Federación estatal elevó la solicitud de información al Ministerio del Interior, “significándole que la Guardia Civil ya estimaba que la documentación para la tenencia de arma era la licencia federativa de la FEDAS”. No obstante, con el objeto de dejar claro este asunto, FDASC destacó que la entidad nacional a la que está adscrita instó al Ministerio del Interior a pronunciarse al respecto.

Las licencias federativas de FEDAS, recordó la organización local, incluyen también el requisito necesario para la práctica de las actividades subacuáticas en el territorio nacional: tener un seguro de responsabilidad civil (OM del 14 de octubre de 1997).

Eusebio Álvarez, secretario de la FDASC, señaló que antes “existía un vacío legal en la normativa por comunidades autónomas y esta respuesta de Interior ha despejado cualquier duda sobre la obligación de contar con la correspondiente licencia federativa”.

Expedidas en la ciudad autónoma unas 190 licencias

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta (FDASC), adherida a la Federación Española de Actividades Subacuáticas (FEDAS), recordó que la normativa a la que alude el Ministerio del Interior es de aplicación estatal y será la Guardia Civil la fuerza de seguridad del Estado encargada de preservar el cumplimiento de la orden de la cartera encabezada por Juan Ignacio Zoido. En la ciudad autónoma, contabilizaron desde la entidad local, existen unas 190 licencias que habilitan a sus titulares a la adquisición y tenencia de fusiles de pesca submarina. Las aguas ceutíes resultan de un gran atractivo para los amantes de esta práctica recreativa y deportiva debido a la riqueza de su litoral y costa.

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