“La ley solo impone el deber de correr el riesgo, pero no obliga a perder la salud”

Emilio José Martín Salinas, magistrado de la Audiencia Provincial en su Sección Sexta, expuso ‘Consecuencias jurídicas por denegación de auxilio ante enfermedades infectocontagiosas’, de interés tras el caso de ébola en Madrid.

El incremento de la movilidad de las personas y por ende de los contactos entre núcleos poblacionales antes aislados ha creado una situación especialmente propicia para la propagación de las enfermedades infectocontagiosas. Algo que ha generado, en los últimos años, una importante preocupación social.
El sector sanitario se ha visto afectado a raíz de un incidente registrado en 2014 cuando la auxiliar de Enfermería, Teresa Romero, se contagió de ébola en el Hospital Carlos III al atender a uno de los religiosos repatriados con esta enfermedad. La alta propagabilidad y mortalidad de este virus y otras enfermedades provoca un conflicto que excede de lo moral y deontológico y que, a buen seguro, los profesionales se están planteando en el ámbito jurídico: ¿Existen motivos para preocuparse?
Emilio José Martín Salinas, magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta que tiene su sede en Ceuta con competencias en materia civil y penal, dio ayer respuesta a esta cuestión en la ponencia Consecuencias jurídicas por denegación de auxilio ante enfermedades infectocontagiosas.
Los técnicos en Enfermería “en principio no pueden escudarse en el riesgo de contagio para cometer este delito porque tienen un deber de sacrificio en atención a la importancia de la función social que desarrollan”, explicó Martín, quien puso como ejemplo al bombero que no puede negarse a enfrentarse a las llamas para evitar la posibilidad de sufrir el daño.
Ahora bien, ¿ese “deber de sacrificio es ilimitado”? El juez respondió que “no” ya que la “ley solo impone el deber de correr el riesgo, pero no la obligación de perder la vida o la salud”. Estos trabajadores sanitarios entrarán en este campo, “en estado de necesidad, cuando la denegación de asistencia sanitaria pueda calificarse de suicida”, es decir, “cuando no dispongan de los medios de protección adecuados”.
Los recursos que el auxiliar podrá exigir “son solo aquellos que según los estándares médicos aprobados, no llegan a eliminar el riesgo de transmisión de la enfermedad, sino que al menos lo minimicen hasta un límite suficientemente tolerable”, argumentó Martín, quien apartó aquellas peticiones “caprichosas o exageradas”.
El magistrado invitó al público del Teatro Auditorio del Revellín a tener en consideración que el artículo 147 del Código Penal castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad, salud física o mental, siempre que requiera para su sanación, además de un primera sentencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. A través de este delito, se va a castigar en general cualquier transmisión de enfermedad.
Pero el artículo 149 del Código Penal castiga al que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, una grave enfermedad somética o psíquica con penas de entre seis y 12 años de prisión. “Con este delito, se castigaría la transmisión de la enfermedad tan grave, como podría ser el ébola”, apuntó el juez.
La condena por estos delitos a un profesional sanitario, ¿está dentro de la ficción jurídica?, planteó a los congresistas. “Para cometer este delito no es necesario solo que ustedes deseen transmitir la enfermedad y actúen con esa convicción para conseguir ese resultado, también se perpetraría cuando vayan a llevar a cabo una acción que plantee en su mente una alta probabilidad ese resultado de la transmisión; de tal manera que se va a castigar igual que si la quisieran transmitir directamente”, razonó.
También se sanciona la comisión de los delitos de los artículos 147 y 149 mediante imprudencia que puede llevar aparejada la pena de inhabilitación para el ejercicio, profesión, oficio o cargo de uno a cuatro años. “Se cometería este delito por imprudencia, la transmisión de cualquier enfermedad, cuando ustedes –interactuó con los asistentes– infringieran un deber objetivo de cuidado”, señaló Martín, lo cual significa que los sanitarios dejaran de cumplir las normas básicas que disciplinan su actividad.
Ante el peligro de contraer estas enfermedades en su contacto diario con los pacientes, y la responsabilidad penal conforme a esos dos artículos, es lógico que entre las personas que se dedican al ámbito sanitario surja un cierto temor. “Un temor que les puede llevar a querer evitar el trato con los pacientes que sufran estas enfermedades tan graves y, como poco, quizás merme el desarrollo normal de su función”, sugirió el magistrado, quien trasladó que esto tiene importantes consecuencias jurídicas, e incluso penales.
El artículo 195 del Código Penal castiga con multa aquello que todo el mundo conoce como delito de omisión de socorro. Pero además, el precepto más importante es el artículo 196, el cual castiga al profesional que, estando obligado a ello, denegara asistencia sanitaria, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas. En este precepto, destacó el magistrado, se centró durante su intervención en la modalidad exclusiva de la denominada denegación asistencial, que desgranó a través de 13 preguntas.

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