La ley se marcha de vacaciones

Lo que está sucediendo este verano con las tarifas del transporte marítimo del Estrecho tiene confundidos a la mayoría de los usuarios de estas líneas por lo que este trabajo es solo un intento de esclarecer en parte lo que ocurre, conscientes de la complejidad del tema y que las decisiones se adoptan en despacho públicos o privados lejos de Ceuta y sin participación alguna de los citados usuarios.
Es conocido que el Tribunal de Defensa de la Competencia (hoy Comisión Nacional de la Competencia) estaba muy pendiente de lo que ocurría en el Estrecho. Los precedentes eran desoladores: multas millonarias, inspecciones en las oficinas de algunas navieras e incluso recomendaciones al servicio correspondiente para que mantuviera una vigilancia especial sobre estos trayectos.
Además la Ciudad Autónoma, ante una situación escandalosa que se produjo en la Semana Santa de 2008, presentó una denuncia que tuvo como consecuencia nuevas sanciones,  junto al reconocimiento, una vez más, de que existían prácticas prohibidas.
En un caso tan delicado y, según informaciones de prensa, el presidente de la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados por el PSOE, Salvador de la Encina, propició el año pasado una disposición adicional a la Ley de Puertos por la que, según este parlamentario, se evitarían conflictos (sic). En vez de apoyar la labor de la CNC, se buscó una salida más o menos legal como veremos.
Con la citada disposición adicional que fue la décimoséptima a la Ley de Puertos, las empresas navieras se obligan a la intercambiabilidad de billetes y a sujetarse a horarios establecidos y, a cambio de este terrible esfuerzo, dichas conductas tienen la consideración de exentas de la legislación de competencia. Para entendernos, con los correspondientes sustentos legales, se decide que no habrá libre competencia en la Operación Paso del Estrecho (OPE) y ello para fijar precios máximos iguales en todas las compañías (lo que está prohibido en condiciones normales) y que sean muy superiores a los habituales, lo que normalmente sería también ilegal, aportando beneficios adicionales a determinadas navieras. En resumen, a cambio de colaborar en la OPE para que todo salga bien y que no se produzcan quejas por retrasos, se dan vacaciones a la ley de defensa de la competencia y se permiten subidas de precios, unificando estos para facilitar el intercambio. Sin embargo, la Dirección General de la Marina Mercante es el órgano encargado de fijar unas tarifas máximas para que las compañías no apliquen precios excesivos y además concertados. Lo que ocurre es que, en vez de poner unos precios iguales a los trayectos habituales o una media de ellos, la citada Marina Mercante, según informaciones de prensa,  estableció tarifas superiores a las normalmente en vigor.
Esto ya ocurrió el año pasado pero, por lo visto, para evitar problemas en el primer período de aplicación, no se tocaron los precios de los residentes en Ceuta. Sin embargo en este verano de 2011, las vacaciones concedidas a la libre competencia están afectando a los sufridos clientes cautivos que son los residentes en Ceuta. La novedad, por tanto, es que este año se aplican dichas tarifas también a los residentes, aunque con la bonificación que paga el Estado, por lo que algunas navieras percibirían esos precios totales que pueden considerarse abusivos y, desde luego, concertados.
Pero es que además, según también informaciones de prensa, alguna naviera sobrepasó esas tarifas máximas establecidas que ya eran muy altas por lo que, ante las reclamaciones recibidas en la Dirección General de la Marina Mercante, dicho organismo retrasó primero la puesta en marcha de las vacaciones legales a la libre competencia, aunque la subida de precios parece que  afectó a determinadas rotaciones, cuyos perjudicados debieran ser amparados de inmediato por la Oficina de Consumo. Por otra parte, la apertura de un expediente ante el exceso en precios por la citada Dirección General no parece un dato relevante, teniendo en cuenta las actuaciones anteriores de dicho organismo al respecto.
El resumen es que, ante una situación en que puede estar en peligro el orden público u otros intereses superiores, la ley faculta a Marina Mercante para obligar al intercambio de billetes y a respetar unos precios máximos. Alguna naviera, por tanto, no ha hecho, por tanto, que cumplir las disposiciones legales, salvo en el exceso de precios de alguna, que está por aclarar.

La libre competencia

Todo se sustenta en la situación excepcional que contempla el artículo 4.1 de la Ley de la Competencia que ha sido la puerta utilizada para engarzar dicho artículo con la disposición adicional y ésta con el artículo 83 de la Ley de Puertos. Todo para un fin tan poco edificante como evitar ese principio de libre competencia durante la OPE, que analizaremos brevemente.
La Constitución Española en su artículo 38 consagra ese principio de libre competencia dentro de la economía de mercado y así lo ratificó el Tribunal Constitucional al decir que  la libertad de empresa deber ejercerse en el marco de la economía de mercado debiéndose entender esta última como la defensa de la competencia que constituye un presupuesto y un límite de aquella libertad, evitando aquellas prácticas que puedan afectar o dañar seriamente a un elemento tan decisivo en la economía de mercado como es la concurrencia entre empresas y no como una restricción de la libertad económica" (STC 1/1982, 208/1999, de 11 de noviembre).
Pero es que el Tratado Constitutivo de la Comunidad  Europea ya establecía en su título VI, capítulo I importantes principios sobre la necesidad de respetar por todos los Estados ese principio de libre competencia, el cual queda igualmente recogido en el vigente tratado de funcionamiento de la Unión Europea, prohibiendo prácticas abusivas como imponer directa o indirectamente precios o restringir o falsear el juego de esa concurrencia. Igual hace nuestra legislación de competencia en el artículo primero de la Ley vigente.
Cabe preguntarse, por tanto, si la Operación Paso del Estrecho (OPE) justifica abrir un paréntesis en el sagrado principio de esa libre competencia con el simple objeto de legalizar subidas excesivas y descontroladas de precios y unas conductas de empresas ya denunciadas y sancionadas por la Comisión Nacional de la Competencia.

Los perjuicios a los residentes

El incremento de precios perjudica sin duda a los emigrantes que  pagarán lo que se les pida por cruzar el Estrecho, la mayoría de las veces una vez al año en cada sentido. Pero esta temporada, la medida se aplica también a los residentes en Ceuta que deben tener previsto un alto presupuesto anual para cubrir todos los traslados dentro de su propio país. No sabemos si Marruecos tomará cartas en el asunto en defensa de la economía de sus nacionales, pero los ceutíes disponen de la Ciudad Autónoma para defender sus derechos.
Al estar esas vacaciones tan sólidamente ancladas en la sorprendente normativa adicional de puertos en vigor -aunque con el vicio que legitiman una conducta prohibida y sancionada el resto del año- cabe preguntarse qué se puede hacer para evitar que los residentes y otros ciudadanos comunitarios, se estén viendo tan gravemente afectados por esa subida de precios.
Puede que la solución sea presentar, previa consulta a través del mail oficial, una comunicación urgente ante la Comisión que es el poder ejecutivo dentro de la Unión Europea, precisamente ante el Comisario de la Competencia, que es, así mismo, vice-presidente de la citada Unión, el español Joaquín Almunia. La situación en el Estrecho y esas vacaciones a la libre competencia, afectan a ciudadanos comunitarios de diversos países y, por tanto, la Unión Europea podría venir en ayuda de la marginada Comisión Nacional de la Competencia española y de esos ciudadanos comunitarios en general, entre los que se incluyen los residentes en Ceuta.
Los trámites iniciales de consulta en la Unión Europea pueden ser rápidos y sencillos en un caso como el que nos ocupa, porque la Comisión es consciente de los enormes perjuicios que pueden derivarse de una decisión como la comentada. Esperemos, por tanto, que la Ciudad Autónoma intervenga con energía ante Bruselas como hizo anteriormente ante la Comisión Nacional de la Competencia y podamos disfrutar de un verano en paz y con desplazamientos a los precios habituales que ya son excesivamente altos. En caso contrario, una nueva especie de indignaos puede hacerse cargo de la situación.

Para saber más

Ley 15/2007 de 3 de julio de defensa de la competencia: Artículo 4. Conductas exentas por ley 

1. Sin perjuicio de la eventual aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de defensa de la competencia, las prohibiciones del presente capítulo no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley.  

2. Las prohibiciones del presente capítulo se aplicarán a las situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o sean causadas por la actuación de los poderes públicos o las empresas públicas sin dicho amparo legal.

Ley de puertos  Artículo 83. Establecimiento de obligaciones de servicio público  

1. La Administración competente podrá establecer obligaciones de servicio público en aquellos servicios regulares de navegación interior y de cabotaje en que así lo estime pertinente, en atención a sus especiales características, con la finalidad de garantizar su prestación bajo condiciones de continuidad y regularidad. Dichas obligaciones podrán, en su caso, dar derecho a compensaciones económicas por parte de la Administración, en las condiciones que se determinen con carácter general o bien en las correspondientes autorizaciones.
2. Asimismo, la Administración competente podrá establecer obligaciones específicas a las Empresas navieras que realicen servicios regulares o no regulares de navegación interior, de cabotaje, exterior o extranacional por motivos de salvamento, seguridad marítima, lucha contra la contaminación, sanitarios u otras causas graves de utilidad pública o interés social. Esta exigencia dará derecho, en su caso, a las Empresas afectadas a la percepción de la correspondiente compensación económica por los costes adicionales en que hubieran incurrido.
Ley de puertos: Disposición adicional vigésimo séptima. Obligaciones por causa de utilidad pública o interés social.                           

La Administración Marítima, en aplicación del  artículo 83 de esta Ley, podrá obligar a las empresas navieras que realicen tráficos marítimos, a la intercambiabilidad de billetes y sujeción de horarios establecidos.            El cumplimiento de estas obligaciones por parte de las empresas navieras, incluyendo la fijación de una tarifa de intercambio común aplicable a los servicios de transporte que recíprocamente se presten por razón de la intercambiabilidad de billetes, tendrá la consideración de conducta exenta por Ley a los efectos previstos en el apartado 1 del   artículo 4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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