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La ‘kafala’ no se puede implementar en Ceuta sin un Consulado marroquí

El derecho a la Educación está por encima de la situación legal o no de un niño en España.

La ‘kafala’, el nombre que recibe en Derecho Islámico la institución del acogimiento legal de un niño por una persona distinta de sus padres biológicos” similar a la adopción pero en la que el pequeño no deja su pertenencia a su familia de origen ni adquiere parentesco con su tutor, es imposible de implementar en Ceuta “al no existir una Oficina Consular marroquí en nuestro territorio”, según el informe emitido por los servicios técnicos de la Ciudad Autónoma al hilo de la situación de algunos de los menores atendidos por DIGMUN.
Además, “las reticencias que atribuyen las autoridades judiciales marroquíes una vez que el menor abandona el territorio nacional y por tanto es de aplicación exclusiva la legislación española en la materia” hace que “no constituye documentación alguna que acredite su residencia legal en España, tal y como exige la extensa regulación existente en materia de Extranjería y no procediendo por tanto a su empadronamiento”.
El portavoz del Ejecutivo local, Jacob Hachuel, esgrimió este dictamen en su respuesta al oficio de la Fiscalía que ha instado a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación a tener en cuenta que la legislación prima el derecho del menor a la Educación cuando su residencia sea efectiva, como es el caso a tenor de los informes evacuados al Ministerio Público, sea o no legal.
 La legislación española asegura la escolarización obligatoria de los 6 a los 16 años, así como el acceso al sistema de becas y ayudas, independientemente de la procedencia y de situación legal de los menores.
El informe elaborado por los técnicos, centrado en la figura de la ‘kafala’, tiene una relación parcial pero no total, por tanto, con la situación de los menores atendidos por DIGMUN, que solamente en algunos casos están en la ciudad por razón de esa figura  que la Administración considera que “solo puede entenderse en el contexto del Derecho marroquí, sin que pueda identificarse con ninguno de los instrumentos de protección de menores previstos en el Derecho español”.

Visado o residencia
“Tanto en el Derecho Internacional Público de referencia, la Convención de los derechos del Niño, como nuestro ordenamiento jurídico”, concluye el dictamen elaborado por la Ciudad Autónoma, “guardan un profundo silencio al respecto sobre la figura de la ‘kafala’ y a todo ello debemos añadir que las cuestiones de Orden Público prevalecen en materia de Derecho de Familia, así como la aplicación de Normas Imperativas”.
Con respecto al resto, el dictamen recuerda que “una vez llevadas a cabo modificaciones legislativas en materia de legislación local referidas a empadronamiento se requiere la exigencia de un visado para aquellos ciudadanos marroquíes que se acojan a los supuestos contemplados en el Acta Final del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, así como el número de tarjeta de residencia en vigor para el resto de ciudadanos marroquíes que procedan de otra provincia de ese país tercero”.

El efecto de los cambios legislativos introducidos en 2013

El informe de los técnicos municipales recuerda que la legislación vigente recoge como dato “obligatorio” para la inscripción en el Padrón municipal de extranjeros  “número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado”.
Hasta hace tres años todos esos extranjeros podían acreditar el número de identificación personal  a incluir en la hoja padronal mediante el pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.    Ahora, para los nacionales de Estados que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento (caso de algunos nacionales de Marruecos con respecto a las ciudades autónomas), es preciso que el pasaporte cuente con el correspondiente visado.   
 Se trata de extranjeros que, para su entrada legal en España, necesitan del visado del pasaporte con carácter general, salvo ese supuesto específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico.

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