La Justicia tramita 5 casos penales por la residencia contra un jefe local de Hacienda

La Audiencia ordena reabrir otra denuncia pese a que la Fiscalía no ve más que diferencias sobre la interpretación de la normativa fiscal l La Abogacía del Estado lo enmarca en una “campaña de presión”

Aunque ha perdido fuelle mediático, la pele entre contribuyentes y la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por la interpretación de la residencia efectiva en la ciudad para beneficiarse de todas las ventajas fiscales locales sigue más que viva, extendida en forma de posibles responsabilidades penales para los responsables de Hacienda, en los Tribunales. La Audiencia Provincial ha estimado íntegramente otro recurso de apelación contra el sobreseimiento libre de una denuncia contra el jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de Ceuta por haber actuado en contra de un ciudadano de forma “consciente, arbitraria, sin respaldo legal e injustamente”. Según han informado fuentes de la asociación ‘Afectados por Hacienda’, sus miembros mantienen abiertas cuatro causas penales contra ese mismo funcionario, “todas en trámite actualmente”, y una quinta se lleva al margen de su estructura. La Fiscalía ha venido pronunciándose a favor del archivo de las denuncias al entender que el proceder del jefe de la AEAT en Ceuta “no puede ser considerada manifiestamente arbitraria, dolosamente injusta ni groseramente contraria a derecho”. Fuentes del Ministerio Público han ampliado en declaraciones a ‘El Faro’ que desde su punto de vista en el fondo del asunto late “un supuesto de interpretación administrativa de una norma que se resuelve en el Juzgado correspondiente” sin que quepa la exigencia de reproche penal. La Agencia Tributaria, que en la época del ahora diputado nacional por Ceuta, Juan Bravo, empezó a poner la lupa sobre los contribuyentes, muchos empleados públicos, para certificar si residían realmente en Ceuta más de la mitad del año, ha justificado su actuación en que tiene “el deber de atender al cumplimiento de las obligaciones tributarias” que incumben a los denunciantes “como a cualquier otro ciudadano” a la hora de exigir “justificación de la residencia en esta ciudad durante un período determinado a lo largo del año natural” para pagar la mitad de IRPF, por ejemplo. Para Hacienda, quien no esté conforme con la actuación al respecto de los órganos de la Administración Tributaria deberían dirigirse a “la Jurisdicción competente, la Contencioso-Administrativa”, y no ante la Penal, “que está sujeta al principio de intervención mínima”. Los denunciantes dicen haber sido víctimas de “campañas de acoso y derribo” convirtiéndose en “víctimas” de continuos requerimiento y propuestas de liquidación por miles de euros movidas, a su juicio, por motivos “personales” y “económicos” porque los promotores de Hacienda perciben “un complemento de salario por productividad ligado al descubrimiento de supuestos fraudes, y de prestigio dentro de su puesto de trabajo, para alcanzar metas laborales más altas”. Para la Audiencia, que no entra en el fondo tributario del caso, “no es posible llegar a la conclusión de sobreseimiento libre dado que la valoración de la instructora se proyecta sobre una premisa fáctica incompleta, por haberse cerrado en falso la investigación”. La Audiencia ya ordenó en febrero, también al Juzgado de Instrucción número 2, tramitar la querella presentada por un policía contra el jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria motivada porque, según su criterio, ha venido siendo víctima de “un improcedente, por antirreglamentario, escudriñamiento al margen del procedimiento de verificación de datos a sabiendas de su irregularidad”. Para la Abogacía del Estado estas denuncias son “un instrumento puesto al servicio de una campaña de presión, cuyo corolario ha sido la creación de una asociación de afectados, contra la Agencia Tributaria, [...] una huida hacia delante, posiblemente propiciada por la resistencia de las personas que integran la mencionada asociación a admitir que han venido incumpliendo sistemáticamente la Ley”. Las Claves Fondo “Vivir” o solo “trabajar” y pagar menos impuestos La controversia nace de cómo aplicar la normativa sobre la residencia a personas que supuestamente “viven” en la península y solo “trabajan” en Ceuta pero “pretenden aplicarse las ventajas fiscales que la ley ofrece, con la finalidad de promocionar el arraigo, a quienes residen habitualmente en dicha ciudad”. La Abogacía del Estado estima que “la situación geográfica de Ceuta, los precios del barco a los residentes (con la exención a los militares), el horario y jornadas de determinados cuerpos, permiten trabajar en Ceuta sin residir allí, por lo que no procede aplicar a los mismos los beneficios fiscales enunciados”. Disputa “Víctimas de acoso” o “tramposos” Las iniciativas penales contra el jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de Ceuta le imputan un presunto delito de prevaricación por obrar de forma “consciente, arbitraria, sin respaldo legal e injustamente”. Estas denuncias son, sin embargo, para la Abogacía del Estado, una “huida hacia adelante” para crear una “realidad inexistente” protagonizada por quienes, supuestamente agrupados en ‘Afectados por Hacienda’, hacen “trampas” y “se resisten a admitir que han venido incumpliendo sistemáticamente la Ley”. “Especialmente preocupante” que los funcionarios no cumplan La Abogacía del Estado está alineada sin fisuras con la línea de actuación de la Administración Tributaria en Ceuta contra quienes entiende que solo trabajan pero no viven realmente en la ciudad pero intentan aprovechar todas las ventajas fiscales locales. “Quienes pretenden aplicarse estos beneficios sin cumplir los presupuestos legales estarían burlando la norma, agravándose la situación por el hecho de pretender confeccionar una realidad inexistente”, ha alertado en uno de sus escritos, en el que ha remarcado que “es especialmente preocupante que los sujetos que están realizando estas ‘trampas’ tributarias sean funcionarios, que pierden su legitimación para hacer cumplir las leyes si ellos mismos las incumplen”.

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