El Tribunal Calificador volverá a reunirse y a evaluar una programación que descartaron por no tener un índice ‘adecuado’.
tí en los tribunales está siendo muy alta últimamente. Si recientemente eran los procesos de escolarización los que tenían todo el protagonismo, esta misma semana le ha tomado el relevo el proceso selectivo de oposiciones. Concretamente el que tuvo lugar el año 2008, que sirvió para determinar el ingreso en el cuerpo de profesores de Educación Secundaria de un buen número de personas. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia por la que el Tribunal Calificador de la especialidad de Matemáticas del año 2008 deberá volver a reunirse, admitir la programación de una mujer que fue desechada por tener un índice que en su momento fue considerado como ‘no adecuado’ y volver a evaluar a la perjudicada. De esta forma, entiende el tribunal, que se hará justicia.
Los hechos que dieron origen al proceso judicial tuvieron lugar durante las oposiciones de hace tres años. La denunciante se presentó al proceso de selección y obtuvo una calificación de 8,542 puntos en la parte A de la fase de oposición. El problema es que en la segunda parte, tanto la B1 como la B2, obtuvo una calificación de cero, lo que determinó que fuera suspendida en la calificación final, al considerar el Tribunal de Selección que la programación que la mujer presentó “no se ajustaba a las bases de la convocatoria al carecer de un índice”. Según explicaba el propio Tribunal Calificador: “En su lugar aparece una relación ordenada de las partes de la programación sin indicar la localización de las mismas dentro de dicho documento”.
A diferencia de lo que opinó en Tribunal en su momento, la Justicia puntualiza que en las bases de la convocatoria se exigía literalmente un programación que “deberá presentarse con una portada (...) y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta”. Precisamente lo que hizo la mujer. La diferencia está en que el Tribunal de Oposiciones se aferraba a lo que decía RAE cuando definía la palabra ‘índice’ (lista ordenada de los capítulos con indicación del lugar donde aparecen). A pesar de ello, la Justicia entiende que “la localización de cada una de las partes era posible sin mayor dificultad”. Del mismo modo entiende que “la interpretación realizada por el Tribunal de que la programación presentada carecía de índice, con la consecuencia de no poder defender ésta ni su unidad didáctica” es una interpretación “excesivamente rigorista y desproporcionada”. Además la Sala recuerda a aquel Tribunal que si el índice de la mujer tuviera algún defecto “formal” “la Administración debió recurrir al trámite de subsanación”, es decir, que no debían haberla apartado del proceso, sino haberle dado la oportunidad se corregir lo que ellos entendieran que es una fallo de tipo formal.
Las consecuencias más directas de aquella decisión fueron que la mujer tuvo que irse para presentarse a las oposiciones en Andalucía, donde sí obtuvo plaza, debiendo abandonar Ceuta y dejando aquí a su marido y a un hijo, es decir, que se produjo una separación de la unidad familiar por el desplazamiento con las consecuentes perjuicios. Por todo ello, la mujer podría terminar pidiendo una indemnización elevada.
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