El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha estimado la demanda interpuesta por este sindicato contra una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua de Ceuta SMART (CESMA nº 115) en la que declaraba el alta de oficio por incomparecencia en el proceso de Incapacidad Temporal de un trabajador del Hospital Universitario de Ceuta (HUCE) que presta sus servicios en el Servicio de Urgencias.
Al trabajador afectado, y según consta en la sentencia, no le fue entregado el parte médico de alta en un plazo de 24 horas para que se incorporase a su puesto de trabajo como exige la ley y además dicho parte tenía efectos retroactivos, lo cual tampoco es legal puesto que las leyes de aplicación establecen que el alta médica tendrá “efectos laborales del día siguiente al de su emisión”.
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