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La Junta Electoral revoca la multa a Juan Vivas al no darle trámite de audiencia

El mismo día que la Junta Electoral decidió imponer una multa al presidente de la Ciudad Autónoma, Juan Vivas, por un valor de trescientos euros, al haber incumplido la actual Ley de Régimen Electoral en el acto de presentación de su candidatura, decide la revocación de la misma por no haber dado trámite de audiencia al interesado para la presentación de las oportunas alegaciones.

Según ha podido conocer esta redacción, el Partido Popular tuvo noticias de esta sanción por los medios de comunicación a lo largo de la jornada del sábado, lo cual hizo que el gerente del partido, que es el representante ante la Junta Electoral se interesara por esta cuestión, ya que no habían recibido ninguna notificación.
Fue en ese instante cuando en la Junta Electoral se dan cuenta que no ha existido la apertura del expediente sancionador al que obliga la Ley Electoral para que la persona que ha sido multada tenga la posibilidad de presentar las correspondientes alegaciones.

Resolución
De ahí que publica un auto donde indica que “habiéndose detectado por esta Junta Electoral de Zona la posible concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho recogida en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo adoptado por esta misma Junta en el día de la fecha por el que se acordaba sancionar al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta  D. Juan Jesús Vivas Lara con una multa de 300 euros, sin haberse seguido el oportuno expediente sancionador con carácter previo a la imposición de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la citada Ley 30/1992,  y al tratarse de un acto desfavorable o de gravamen, se acuerda incoar procedimiento de revocación, y, conforme a la doctrina recogida por el Tribunal Supremo, entre otras, en las SSTS de 22 de marzo de 1996 y 26 de noviembre de 1997, dar audiencia a las partes interesadas por plazo común de dos días a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga respecto a la posible revocación del citado Acuerdo en cuanto al extremo invocado”.

Antes
Normalmente, en otras campañas electorales cuando por parte de algún partido político se presentaba la correspondiente denuncia ante la Junta Electoral, la misma siempre decidía la apertura de un expediente sancionador y en muchas ocasiones la imposición de una multa llegada un tiempo después incluso de finalizada la propia campaña electoral.

UPyD está en desacuerdo con el auto de la Junta

UPyD-Ceuta entiende que no existe dicha causa de nulidad, y que en cualquier caso no se entra en el fondo del asunto, sino solo en el de la sanción administrativa, lo que no obvia la existencia de la infracción electoral.
UPyD-Ceuta presentará alegaciones al respecto entendiendo que podría existir presuntamente un delito electoral de propaganda electoral ilegal.
UPyD-Ceuta seguirá además investigando los hechos que algunos ciudadanos nos han denunciado respecto al trabajo a destajo y supuestamente ilegal que están realizando trabajadores incumpliendo todas las normas laborales y sobre prevención de riesgos laborales en determinadas obras que son competencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

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