La jueza de lo Mercantil ha dictado un auto sobre el caso de los trabajadores de Dozahi S.A. (empresa que regentaba los supermercados Spar en la ciudad autónoma) que contradice al dictado por el Juzgado de lo Social a pesar de que el de éste ya era firme, “perjudicando gravemente los intereses de los trabajadores” de la empresa en cuestión, tal y como mantienen desde el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta.
La jueza de lo Mercantil ha dictado una resolución judicial “a sabiendas de que existía un auto que era firme y que extinguía la elación laboral y concedía 45 días de indemnización”, tal y como consta en los escritos enviados por el propio sindicato a dicho juzgado, añaden desde la organización sindical en cuestión.
En el auto del Juzgado de lo Social número uno de Ceuta, de fecha 22 de abril de 2010, el juez declara extinguida la relación laboral que unía a varios trabajadores con las empresas Dozahi S.A. y Hermanos Mendoza S.A., condenando a éstas a abonar a los empleados las indemnizaciones correspondientes a 45 días de salario por año de servicio (con un máximo de 42 mensualidades).
Después, el Juzgado de lo Mercantil, en auto de 31 de mayo de 2010, vuelve a autorizar la extinción de los contratos de trabajo de 31 trabajadores de Dozahi S.A. y dice que éstos recibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de doce mensualidades. ¿Cómo se puede extinguir la relación laboral de alguien que ya la tiene extinguida por una decisión judicial firme y anterior?”, se preguntan con sorpresa e indignación desde el sindicato CCOO.
De esta manera, desde la organización sindical en cuestión se afirma que en el recurso de suplicación que ya se está elaborando, se van a incluir términos como que el citado auto “vulnera la tutela judicial efectiva, ya que este auto, de hecho, paraliza la ejecución de otro firme sin que la jueza tenga competencias para ello”. El sindicato lamenta que el Juzgado de lo Mercantil “en lugar de ejecutar lo ordenado en el auto del juez de lo Social, como es su obligación, a tenor de lo establecido en la Ley Concursal, dicte otro que lo contradice y paraliza”.
CCOO entiende que con este auto se impide que los trabajadores cobren la totalidad de la indemnización ante la posibilidad de que se produzca un ingreso en la empresa por el traspaso de un local comercial. De llevarse a cabo esta operación comercial, los trabajadores no cobrarían la totalidad de la indemnización que les corresponde, por la referida resolución judicial firme, lo que implicaría que se le cargaría una importante cantidad a las arcas públicas, a través del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), “que no hubiera sido necesario si dicha magistrada se hubiera limitado a llevar a cabo la ejecución dineraria del auto referido”, añade el sindicato.
Pero a pesar del recurso que ya prepara el sindicato, como indica el auto de lo Mercantil al que ha tenido acceso este medio, el recurso de suplicación “no suspenderá la tramitación del concurso ni de ninguno de los incidentes concursales”, dice el auto de lo Mercantil.
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