Categorías: Tribunales y justicia

La juez decreta la apertura del juicio oral por el asesinato de ‘Tafa Sodia’

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta ha decretado la apertura del juicio oral por el asesinato a tiros de Mustafa Ahmed ‘Tafa Sodia’ la madrugada del 17 de julio del pasado año. Así lo hizo constar en un auto de fecha 2 de septiembre, en el que indica también que podrá ser juzgado como acusado Anuar

M.H. ‘Rambo’, el único detenido hasta la fecha por esta causa, y que el órgano competente para el enjuiciamiento es el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección nº 6 de Ceuta.
En este auto, la magistrada pide que se remita al Tribunal los escritos de calificación de las partes, del presente auto y de numerosas diligencias, entre ellas declaraciones del testigo protegido y otras personas e informes policiales.
La juez recuerda en su auto que en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, en el escrito de conclusiones provisionales, solicitó la apertura de juicio oral respecto de ‘Rambo’ por un delito de asesinato con alevosía y otro de tenencia de armas de fuego sin licencia. Por su parte, la Acusación Particular solicitó la adecuación por los trámites del procedimiento ordinario, así como la apertura del juicio respecto del único detenido hasta la fecha por un delito de asesinato, otro de asesinato en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas.
Por su parte, la representación del detenido renunció a la celebración de la audiencia preliminar prevista en la Ley para decidir sobre la apertura del juicio oral, “aquietándose con la petición del juicio oral solicitada por la acusación”, recoge el auto al que ha tenido acceso este medio.
Este escrito indica que de los hechos que han sido objeto de acusación se estima que procede el enjuiciamiento respecto de los siguientes: Sobre las 1:15 del 17 de julio de 2013, el acusado se dirigió en compañía de otra persona a La Marina “sabedores de que por dicha zona paseaba” ‘Tafa Sodia’ con su familia, “con la intención común de disparar y matar” a la víctima. ‘Rambo’, al ver a ‘Tafa Sodia’ en las proximidades de un puesto de feria existente en las cercanías de los Baños Árabes “se le acercó corriendo por la espalda, para evitar que Mustafa pudiera verlo y defenderse”. El acusado –continúa– portaba un arma corta de fuego, respecto de la que carece de permisos o licencias que habilitan para su porte o uso. El escrito recoge también que ‘Rambo’, estando a escasos centímetros de ‘Tafa Sodia’, “le disparó en la nuca, por la espalda” sin que éste pudiera defenderse y, una vez que la víctima estaba en el suelo, volvió a dispararle para garantizarse su muerte.
El auto indica que el presente procedimiento se incoó inicialmente contra ‘Rambo’ y que posteriormente se amplió la imputación de los hechos a un vecino del Príncipe que fue identificado más de dos meses después del asesinato. Fue declarado en situación legal de rebeldía mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2013, suspendiéndose el curso del procedimiento respecto de éste hasta que fuese hallado. De esta manera, el curso del procedimiento respecto de esta persona se suspendió con carácter previo al traslado de las acusaciones para calificar, ya que “nadie puede ser acusado sin haber sido oído antes por el juez de instrucción”, y continuó respecto del único detenido.
La magistrada estima que es Anuar M.H. la persona que debe ser juzgada por los hechos relatados ya que así resulta de las diligencias practicadas, “especialmente de la diligencia de levantamiento del cadáver, de la inspección ocular, de las testificales y de los informes periciales obrantes”. Al mismo tiempo, se excluyen del enjuiciamiento los hechos imputados al señalado como supuesto segundo pistolero dada su situación de rebeldía procesal. También se excluyen los hechos en los que la Acusación Particular fundamenta la imputación al detenido de un delito de asesinato en grado de tentativa en relación con la viuda. Esta última exclusión se fundamenta en el auto de fecha 11 de abril de 2014 dictado por la Audiencia Provincial Sección nº 6 de Ceuta, resolución que acordó incoar el procedimiento  del Tribunal del Jurado por entender que “no existían elementos racionales de la comisión de delito intentado alguno contra la vida” de esta persona.
Por su parte, la Defensa tilda el procedimiento de “patraña” y su opinión es que se retrotraigan las actuaciones para dar traslado materialmente de la causa. Su representado niega la autoría del asesinato. En cualquier caso, una vez se celebre el juicio, será el Tribunal del Jurado el encargado de pronunciarse sobre estos hechos.

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