Categorías: Tribunales y justicia

La inmigración ilegal, en el ‘corazón’ de la reforma penal

La reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo miércoles, afectará de lleno al delito más común de todos cuantos se reflejan en las sentencias que dicta la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta: el concerniente a los derechos contra los ciudadanos extranjeros.

Consecuencia de esa modificación será que numerosos penados y ya sentenciados en la Audiencia ceutí, que actualmente cumplen su condena, quedarán en libertad, toda vez que el propio órgano estudie a modo de revisión caso por caso, y que, a partir de ahora, las penas impuestas sean, en relación a este delito, inferiores a las que han sido dictadas hasta la fecha.
De hecho, la Fiscalía, bajo la batuta del fiscal jefe, Jose Luis Puerta, ya ha comenzado a hacer una revisión de las sentencias impuestas que se estén ejecutando, ya que las que conllevaron una suspensión de condena no se revisan. Hasta el momento ya se han realizado al menos cuatro revisiones, según ha informado el órgano judicial.
El presidente de la Sección VI, el magistrado juez Fernando Tesón, señala en declaraciones a El Faro, que "hay conductas que antes estaban tipificadas como delitos o faltas y ahora incluso las faltas desaparecen como tales, si bien algunas se convierten en delitos leves y otras en infracciones de carácter administrativo y por ende sin sentido penal". "La reforma es profunda", considera Tesón, "pues atañe de manera importante a la parte general del Código Penal que se refiere a la condena condicional, a sustitución de las penas o a la expulsión de extranjeros".
"En cuanto a los delitos", indica el magistrado, "hay una modificación destacable de manera especial en cuanto al delito que más se da en la Audiencia, que es el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Se trata de una reforma que concierne al tipo básico, con rebajas de penas, y en la que se introduce una posibilidad de entender que no es siquiera una infracción penal o que es un hecho que no es punible en aquellos supuestos en que se realiza el hecho por motivo humanitario, punto importante que no estaba contemplado ni recogido en el Código Penal anterior". "Ésta, por tanto, es una reforma muy importante que hay que revisar siempre en favor del reo", señala.
¿Qué va a suceder a partir del próximo 1 de julio con aquellas personas que sean sorprendidas intentando introducir en Ceuta a inmigrantes de forma clandestina? La reforma contempla una importante reducción de pena, tal y como explica la Fiscalía. De dos años se puede pasar a multa de 3 meses ó 1 mes y 15 días, según sean las circunstancias del caso, la gravedad del hecho, las condiciones del culpable o la finalidad perseguida. El hecho es que si las últimas sentencias condenatorias estaban cifrando en entre 2 y 3 años de prisión la pena para aquellos pasadores de inmigrantes ocultos en vehículos patera, ahora el tipo de sanción va a resultar irrisorio.
¿Será muy difícil que un pasador que sea interceptado en Ceuta sea finalmente condenado? "Habrá que ir viendo qué da de sí el texto", responde Tesón, "qué interpretaciones han de hacer los tribunales, los jueces y por supuesto el Tribunal Supremo en cada caso concreto".
"El problema que se plantea siempre con este delito es un punto que es fundamental en Derecho Penal", analiza el presidente de la Audiencia ceutí, "que es la determinación del bien jurídico protegido", y explica al respecto que "en todos delitos se castiga un bien jurídico que, en el caso que nos ocupa, es discutible en tanto en cuanto se trata de delitos pluriofensivos porque son varios los bienes jurídicos que se protegen. El conflicto surge entre si el bien jurídico protegido del delito es los derechos de los ciudadanos extranjeros, como dice su propia rúbrica, o es el interés que tiene el Estado en controlar los flujos migratorios; son dos bienes jurídicos, dos intereses importantes, los derechos del extranjero y los derechos del Estado, de modo que en esta mezcla se han incurrido en diversos problemas interpretativos". Tesón considera también que "la reforma perfila un poco mejor estos bienes jurídicos y habrá que determinar pues, caso por caso, cuándo se dan los requisitos para que el hecho sea punible o, por contra, no se considere punible".
En este sentido, el magistrado explica que "para que sea punible, el texto básico dice que el que intencionadamente ayuda a una persona que no sea nacional de un estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o una pena de prisión de tres meses a un año. De modo, que aquí se ve que hay una rebaja importante respecto al Código anterior. Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Si los hechos se hubieren cometido con ánimo de lucro, se impondrá la pena en su mitad superior. En este sentido, hay que destacar que hay una serie de agravantes, tales como que haya peligro para la vida, pertenencia a una organización, que se trate menores, podrían disparar la pena. Hay una rebaja importante de las penas", señala.
Los llamados 'motivos humanitarios' constituyen hoy por hoy la gran duda que, a partir del 1 de julio, se les presentará a los distintos magistrados. De hecho, la detención del padre de Adou, el niño migrante más mediático de los últimos años después de haber sido introducido por el paso del Tarajal en una maleta, podría enmarcarse en este concepto. Eso es lo que argumentará la Defensa, que intentará eliminar esa figura de pasador que puso en grave peligro la vida de un menor, ofreciendo la de un padre que gastó todas las oportunidades legales que tenía para traer a su hijo hasta España.
La subjetividad de los jueces, la interpretación que ellos hagan sobre las distintas realidades que se les presenten, serán determinantes.
Tesón indica que "a aquellas personas que están cumpliendo condena –no determina el número– y los delitos han sido reformados, hay que revisarles las penas, siendo muy probable que la condena quede tan reducida que se decrete la libertad", concluye.

Faltas que se sustituyen por delitos leves

C. E. / O. O. ceuta
Uno de los cambios derivados de la reforma del Código Penal pasa por el hecho de que las faltas se sustituirán por delitos leves y se introduce el principio de reoportunidad por el cual si el Fiscal lo pide se archiva el procedimiento. La Fiscalía General del Estado ha establecido, en la Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015, unas directrices para que los fiscales puedan pedir ese archivo "previo".
Así, en los delitos leves públicos patrimoniales y en los que por afectar a bienes jurídicos personales tienen una o varias víctimas individualizadas, se puede proceder al archivo por razones de oportunidad y sólo se solicitará si ninguna víctima denuncia o manifiesta un interés explícito en la persecución del hecho, salvo en aquellos casos en que su postura se pueda estimar infundada, irracional o arbitraria. La mera afirmación de "quedar enterado" del ofrecimiento de acciones no será impedimento para solicitar el archivo.
Cuando la víctima manifieste en el atestado policial o en el juzgado su deseo de no ser citada a juicio o su voluntad de que el procedimiento no siga adelante, se interesará el archivo por motivos de oportunidad, salvo que subsista un interés público necesitado de tutela conforme a los criterios apuntados en la Circular.
No se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por actos de violencia física y psíquica cometidos en el núcleo de convivencia familiar, salvo casos excepcionales.
No se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por delitos leves de detención ilegal, contra el patrimonio histórico, de falsedad documental, contra la Administración Pública y de Justicia salvo casos excepcionales. Tampoco en los delitos leves patrimoniales previstos en los arts. 236, 246, 247, 254, 255 y 256 CP cuando el valor del objeto, ventaja o provecho obtenido por el culpable haya rebasado los 400 euros, ni en el delito de ocupación de inmueble, edificio o vivienda que no constituya morada del art. 245.2 CP.
En los delitos leves que afectan al orden público o a los intereses generales, los Fiscales, a efectos de decidir sobre el ejercicio de las facultades derivadas del principio de oportunidad, ponderarán los criterios establecidos en la Circular, atendiendo especialmente a las circunstancias concurrentes en el autor del hecho, como su edad juvenil, ocasionalidad de la conducta, arrepentimiento mostrado o disposición a reparar el mal causado.

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