Hacía ya bastante tiempo que no me refería a la españolidad de Ceuta, sobre la que en otras ocasiones tantos artículos he escrito, al igual que en mi libro “Pasado y presente de Ceuta”. Y es que entiendo que para los ceutíes es ya un tema archiconocido por estar más que suficientemente debatido, sin que necesiten que se les recuerde las razones históricas y jurídicas que legitiman su vieja españolidad. Pero para algunos que no son de la ciudad y que ni siquiera la conocen, pienso que no está de más ilustrarles de vez en cuando para que no les ocurra como en el caso que acabo de descubrir de un alcalde de la localidad de Martos (Jaén) que en 1820 negaba la condición de españoles a los ceutíes. Resulta que en el periódico El Universal Observador Español, r entonces editado en Madrid, de tirada nacional, en su número publicado el día 30-05-1820, aparecía una información que es digna de ser traída aquí a colación como ejemplo de la supina ignorancia que 240 años después de que Ceuta pasara a ser española todavía padecía nada menos que el alcalde de dicha localidad jiennense, que de verdad me ha dejado pasmado, siendo lo que me ha movido a escribir este artículo.
Y aun cuando ahora en el siglo XXI sea ya más difícil que eso vuelva a ocurrir, todavía hay gente de fuera de la ciudad que cuando se les habla de Ceuta parece como si dudaran de su plena españolidad; les parece algo así como un lugar muy alejado, allá en el África desértica, y como si los ceutíes no fueran como los de más españoles de la Península; cuando lo cierto es que viven a sólo unos 14 kilómetros de Algeciras, en una ciudad muy entrañable, en la que todavía la mayoría de la gente se conocen y se saludan al pasar, siendo una ciudad moderna, de talante europeo, acogedora, hospitalaria, tranquila, preciosa al estar bañada por dos mares (Atlántico y Mediterráneo), con playas como la Ribera, El Chorrillo, Benítez, San Amaro, El Sarchal, Benzú, etc; que tiene un conjunto histórico-patrimonial tan rico como el que por sí solo forman las Murallas Reales y su entorno; que es puerto de mar, con una posición estratégica envidiable, con vistas y paisajes de ensueño a su alrededor, enriquecida por la presencia de gentes de otras culturas y religiones que igualmente son españoles, y cuya mutua y pacífica convivencia puede servir de ejemplo, disfrutando en su plenitud de todos los derechos que otorga la ciudadanía española.
Y ello creo que es bueno reafirmarlo alguna que otra vez, ya que hay gente que no se acaba de enterar que Ceuta es española de hecho desde hace 436 años, y de derecho y plena soberanía desde hace 348; y que sus habitantes son legítimamente tan españoles como el que más de la Península, que si por algo se caracterizan es, precisamente, por sentirse muy españoles y por el sentimiento de profundo patriotismo que a lo largo de la Historia se han ido forjando a base de tanto tener que defenderse valientemente contra los numerosos ataques, cercos y sitios que han sufrido; estando en posesión de su D.N.I. español incluso la gran mayoría de los que pertenecen a otras culturas y religiones, como tales españoles que son.
Pues lo informado en 1820 por el periódico citado, era fiel reproducción de lo que antes también había publicado el semanario ceutí El Liberal Africano, que si mal no recuerdo fue el primer órgano de prensa que tuvo la ciudad, editado por la entonces llamada Sociedad Patriótica de Ceuta, de orientación liberal-masónica. El texto hallado - que respeto en su integridad pese a tener algunas faltas de ortografía y de sintaxis - dice lo siguiente: “Número 19, página 68. Martes, 30-05-1820: Hasta en el África ha hecho la Constitución descubrirse la luz, quitarse el disfraz los talentos y cobrar nuevo aliento las virtudes del periódico de la Sociedad Patriótica de Ceuta, intitulado El Liberal Africano. En su nº 3 de 15-05-1820, contiene cosas dignas de que se divulguen. Recuerda el artículo 22 de la Constitución, y dice que ofrece algunas dudas para los españoles europeos, sobre lo cual se ha tratado en aquella Sociedad Patriótica. Pero ni en ella ni en ninguna otra reunión dice que podrá haber ocurrido lo que ocurrió a un letrado en un acto cívico de la mayor importancia. Es el caso, que en la villa de Martos, reino de Jaén, al tiempo de celebrarse la Junta Parroquial de electores para el nuevo Ayuntamiento constitucional, fue despojado D. José González, natural de Ceuta, de los derechos de ciudadano por el alcalde mayor presidente en razón de ser originario de África. El citado González, casado, avecindado y cirujano titular de aquella villa, es natural de Ceuta, según expresa allí literalmente, y además dice que por lo que hace a aquella plaza conviene saber lo siguiente:
Los antiguos habitantes de Ceuta eran portugueses y prácticamente todos gozaban de nobleza. Pero, habiéndose alzado Portugal contra la Casa de Austria que reinaba en España y colocado en el trono a la de Braganza, los habitantes portugueses de aquella Ceuta se separaron de la revolución de su patria y permanecieron fieles a la corona de Castilla; y D. Felipe IV, que entonces ocupaba el trono español, en consideración a tanta fidelidad, procedió al consentimiento de las Cortes del reino, concedió el derecho de ciudadanos españoles a todos los portugueses que estaban en esta plaza y a sus sucesores, habilitándoles para que pudiesen obtener en la Península los oficios de regidores y jurados, los concejiles y naturales y públicos, los hábitos y encomiendas de las órdenes militares, y cualquiera prelacías, dignidades, canongías, prebendas, beneficios, pensiones y otras cualesquiera rentas públicas, sin excepción ni limitación alguna; y que en todo ni en parte se pusiese impedimento alguno a dicha ciudad, ni a sus hijos y naturales, ni ahora ni en tiempo alguno, pues quería que dicha ciudad de Ceuta se tuviese por comprendida en dichos reinos de España, y a sus hijos, como si hubiesen nacido en ella. Para justificar estos derechos contra el despojo del alcalde de Martos, ha tenido D. José González que gastar su dinero en las diligencias judiciales, quedando entretanto excluido de la honorífica atribución que le corresponde; pero en nuestra opinión debe quedarle a salvo su derecho para repetir contra quien haya lugar lo que proceda a su propia vindicación y la de todos los compatriotas”.
Es por ello, que me voy a permitir aclarar, a quienes todavía no lo supieren, que Ceuta fue conquistada por Portugal en 1415. Posteriormente, en 1579 murió combatiendo en el fragor de la batalla de Tánger el rey de Portugal D. Sebastián cuando estaba al frente de sus tropas, cuyo monarca tuvo que ser enterrado en Ceuta, donde sus restos permanecieron más de tres años hasta que luego fueron trasladados a Lisboa. Ese mismo año de 1579, al finado rey le sucedió en la corona su tío el cardenal portugués D. Enrique, que también falleció al poco tiempo sin haber dejado sucesores de primer grado; si bien, en su testamento había dispuesto que el inmediato sucesor en la corona portuguesa debía ser su sobrino el rey Felipe II de España, en su condición de hijo de Isabel de Portugal, esposa de Carlos I de España. Y de esa forma fue como Felipe II pasó a ceñir las dos coronas a la vez: la española y la portuguesa, aunque esta última con la fuerte oposición de la nobleza lusa, para la que el rey español no era de su agrado. Y, al haber quedado así unidas en su misma persona ambas monarquías, fue como Ceuta pasó a ser española de hecho, y más tarde también lo sería de derecho. En el plano jurídico, ya tengo expuesto en El Faro los numerosos títulos, tratados bilaterales e internacionales en virtud de los cuales Ceuta es española desde hace ya 436 años, habiendo si así reconocido y firmado por varios reyes del país vecino.
En 1640 sucedió que, cuando reinaba en España y Portugal Felipe IV, tuvo lugar un levantamiento portugués contra la monarquía española que terminó proclamando rey de los portugueses al Duque de Braganza, quien inmediatamente envió emisarios a Ceuta para comprobaran el grado de aceptación que en la ciudad había tenido el movimiento de rebelión y deslealtad contra la corona de España y su afección a la nueva monarquía lusitana. Pero, pese a haber empleado toda serie de exhortos, llamamientos y artimañas para que aquellos ceutíes se adhirieran a aquella rebelión antiespañola, los portugueses de Ceuta, casi todos pertenecientes a la nobleza, desoyeron la voz de la traición, respetando los derechos del rey de España. Ceuta fue así la única ciudad, de entre todas las posesiones portuguesas que Portugal tenía en Ultramar, que decidió voluntaria y libremente en un plebiscito continuar unida a la corona española. Sus habitantes, entonces portugueses, solicitaron la nacionalidad española, habida cuenta de que aquellos portugueses ceutíes de 1640, no quisieron de ninguna manera secundar la sublevación contra España y, para acreditarlo de modo ostensible, requirieron al corregidor de Gibraltar (entonces bajo soberanía española), que se trasladara a Ceuta para que les tomara juramento, “por lo mucho que ello interesaba al mejor servicio de la monarquía española y del rey Felipe IV”, jurando fidelidad a España.
Al conocer el rey español aquel acto de hidalguía y lealtad de aquellos viejos ceutíes lusitanos, les concedió diferentes gracias y privilegios, en prueba de su reconocimiento y auténtico testimonio de lo mucho que estimó y agradeció aquella fidelidad que le mostró el pueblo ceutí; nombrando Felipe IV un gobernador español para la ciudad. Asimismo, el 9-03-1652, el rey español promulgó un Real Decreto que, resumido, disponía lo siguiente: “Los naturales de la ciudad de Ceuta han merecido por muchos títulos de fidelidad a mi servicio, que se cuide con particularidad de su consuelo y alivio. Y así ordeno a la Junta de Portugal (órgano que se encargaba de los asuntos de Ceuta) que, en todas las pretensiones que tuvieren y proposiciones que hicieren, atienda a su lealtad y a la satisfacción de ella, con que de ella me hallo”. Además, el 30-04-1656, el mismo monarca, atendiendo a los méritos y circunstancias que concurrían en la ciudad, expidió el siguiente privilegio: “Don Felipe, rey de (…); por cuanto por las leyes de estos mis reinos está dispuesto y mandado que ningún extranjero de ellos, pueda tener ni ser proveído en ningún oficio real, público ni concejil, rentas eclesiásticas de ninguna calidad gozar, ni goce de ninguna de las honras, excepciones prerrogativas, libertades y otras cosas, que gozar pueden y deben gozar los naturales de estos mis reinos, estantes y habitantes en ellos (…)”. Y continúa, para hacer luego una excepción con los habitantes de Ceuta, concediendo a ésta el título de Fidelísima Ciudad.
Después, en el Tratado hispano-portugués de Paz ajustado entre los Reyes de España y Portugal, con la mediación de Carlos II, rey de Gran Bretaña, fue reconocido D. Alfonso VI como legitimo Soberano de la Corona de Portugal, hecho en Lisboa en el Convento de San Eloy, el 13-02-1668, posteriormente ratificado por dicho rey D. Alonso en la misma Ciudad el 3 de Marzo siguiente, y por el Príncipe D. Pedro el 15 de diciembre del mismo año. [Secretaria del Consejo de Estado del cargo de Don Agustín Pablo de Hordeñana, Original en portugués]. Y en el artículo II del mismo, se dispone textualmente sobre Ceuta: “…
Pero declaran que en esta restitución no entra la ciudad de Ceuta, que ha de quedar en poder del rey Católico, por las razones que para ello se han tenido presente. Y se declara que de las haciendas que se poseyeren con otro título que no sea el de la guerra, podrán disponer de ellas sus dueños libremente”.
Pues tomen buena nota de ello los que vieren, entendieren y dudaren, porque antes no supieren.
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