Recientemente los medios de comunicación se hacían eco de las declaraciones de un destacado líder de uno de los nuevos partidos emergentes realizó en Murcia ante unas 500 personas: “Os digo algo: en nuestras filas van muchos jueces, van guardias civiles, porque están esperando un Gobierno que les dé la orden de detener a toda esta cuerda de corruptos. Es lo que está esperando buena parte de la judicatura y de la Guardia Civil que está con nosotros” (Omito el nombre del político porque lo que aquí más importa es la transcendencia de las declaraciones, y no la persona, que es “vox populi”). Pues bien, habiéndose hecho tales aseveraciones en el curso de la segunda contienda electoral que en sólo unos meses hemos tenido que soportar los sufridos ciudadanos, no me pareció prudente ni sensato comentar tan locuaz declaración para no interferir en la campaña; pero ahora ya que las elecciones pasaron, sí voy a hacerlo porque la “frasecita”vaya si se las trae; es que no tiene desperdicio ni por donde cogerla. Y si bien fue vertida dentro de un foro político electoral y en uso legítimo del derecho de expresión, particularmente pienso que fue todo un disparate político, una aberración jurídica, una monstruosidad antidemocrática y un enrome puntapié a la Constitución, al Estado democrático de Derecho, a la separación de poderes, a la independencia judicial, a la Judicatura y la Benemérita, pese a la relevancia y buen nombre de ambas instituciones, que son de las más respetadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Y no vayan a creer que el político en cuestión es lego en la materia de forma que sobre la misma pueda sufrir una supina ignorancia, sino que es, nada más y nada menos, que Licenciado y Doctor en Ciencias Políticas por las Universidades Complutense de Madrid y Heidelberg en Alemania, habiendo presentado en ésta su tesis doctoral bajo la dirección del profesor alemán Klaus von Beyme; es investigador en la Complutense madrileña, politólogo, profesor de varias asignaturas de política, conferenciante en prestigiosas Universidades como la de Comillas, etc; cuyos méritos académicos y circunstancias merecen por mi parte todo mi reconocimiento y consideración, porque para mí, quien se esfuerza, se hace a sí mismo y tiene afán de superación, me merece el mayor respeto. Y es, además, presentador del programa La Tuerka en Público TV, Asesor del Gobierno venezolano y de otros países del área bolivariana, autor de numerosos libros y también columnista de varios periódicos; fue asesor del gobierno venezolano entre 2005 y 2010, tanto con el entonces presidente Hugo Chávez, como en el Ministerio de Planificación o en el Centro Internacional Miranda, donde fue responsable de formación, u fiel defensor del difunto Chávez, al que calificó de “último libertador de América Latina”.
Pero este hombre, que reitero es digno de admiración respecto de su formación universitaria y currículum profesional, con independencia de sus legítimas ideas políticas, ¿cómo puede pretender en un siglo XXI y dentro de un país democrático y un Estado de Derecho, que un supuesto gobierno encabezado por su formación política pueda dar órdenes a los Jueces y a funcionarios de las Fuerzas de Seguridad del Estado?. Procuraré explicarme mejor. Como se sabe, la teoría de la separación de poderes nació con la obra de Montesquieu “Del Espíritu de las Leyes” del siglo XVIII; y propugna la división de los poderes del Estado en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No es que concibiera un Estado dividido en tres compartimentos estancos, sino independientes unos y otros, al objeto de que esa independencia de cada uno sirviera para lograr los contrapesos necesarios para lograr su equilibrio, pero que incluso debían colaborar entre sí. Y, junto con la consagración constitucional de los derechos fundamentales, este es uno de los principios que caracterizan el actual Estado de Derecho moderno que se inspiró en la interpretación que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la antigüedad (especialmente en la que Polibio hace de la República romana, pero también en Platón y Aristóteles), así como en la experiencia política contemporánea de la Revolución inglesa del siglo XVII, cuyo autor principal fue Locke. La separación de poderes la siguieron prominentes autores de la Ilustración francesa, como Jean-Jacques Rousseau, o de la Independencia de los EEUU, como Alexander Hamilton.
Ahora bien, Montesquieu define el “poder” a la vez como “función” y como “órgano”. Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, pero no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad. ¿Acaso es esto último lo que dicho dirigente propugnaba con su declaración?. El hecho de que su principal líder, del que ahora no parece santo de su devoción, en las fallidas elecciones pasadas se autoproclamara vicepresidente de un hipotético gobierno con el que no sé si de verdad soñaba o simplemente pretendía hacer ver, reclamando entonces los Ministerios claves, los Servicios de Información, la TV y una Secretaría de Estado que los coordinara, junto con sus explosivas declaraciones de ahora, pues eso parece indicar; lo que supondría la clara involución de querer llevarnos hacia atrás, a la época anterior a Montesquieu, al llamado antiguo Régimen.
Creo que convendría que volviera a repasar bien lo aprendido en la Universidad, que tal vez no le viniera mal recordar mejor la Constitución, que su artículo 117, dispone: “1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Así como la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial en sus artículos 8: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. Artº 12.1: “En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial…”. Artº 13: “Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados”. Artº 14.1: “Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado…2. El Ministerio Fiscal, por sí o a petición de aquéllos, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial”. Artº 17.1: “Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales…2. Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes”.
La independencia judicial no es un privilegio de los Jueces, sino una garantía de los justiciables, de los ciudadanos, de quienes acuden ante un órgano judicial para que se les haga justicia y se le preste la tutela judicial efectiva, teniendo el acceso a un proceso justo, equitativo, veraz e imparcial. Y significa que los Jueces sólo están sometidos a la Constitución y a la Ley. La independencia de los tribunales alude al grado de relación que existe entre los magistrados de las diversas instancias del Poder Judicial respecto a los demás órganos del Estado, en especial los de carácter político, como el Ejecutivo y el Legislativo. En este sentido, los Jueces se encuentran obligados a dar respuesta a las pretensiones que se les presentan, únicamente con arreglo a derecho, sin que existan otros condicionamientos. Es la garantía de poder contar con órganos jurisdiccionales independientes e imparciales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los Tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener prejuicios anticipados sobre la forma en que los conducirán, el resultado de los mismos, compromisos con alguna de las partes, etc. Y, a la vez, ello es garantía que obliga al Juez o Magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector.
La independencia judicial despliega sus efectos en un doble sentido: “orgánico”, basado en la inmunidad organizativa, que exige la abstención de cualquier injerencia de los poderes del Estado en la organización y funcionamiento administrativo e instrumental de los Tribunales. Y “objetivo”, que excluye toda intromisión de otros poderes y fuerzas del Estado, para evitar que las influencias políticas, gubernamentales y de sectores sociales puedan mermar o interferir de manera directa o indirecta en la independencia personal que debe caracterizar al Juez en su toma de decisiones. Ni siquiera puede influir cerca de la independencia judicial ninguno de los mismos órganos judiciales tanto si son superiores como inferiores jerárquicos. Tal independencia se predica de todos y cada uno de los Jueces y Magistrados que ejercen la función jurisdiccional, e implica que, en el ejercicio de su función, sólo están sujetos, única y exclusivamente, al imperio de la ley, lo que significa que no están ligados a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, singularmente del Legislativo y del Ejecutivo. Incluso los órganos judiciales de categoría inferior no están necesariamente vinculados por la doctrina de los Tribunales superiores, con la excepción de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo, cuando sea doctrina sentada con ocasión de recursos de casación en interés de ley; todo ello sin perjuicio de complementar el Ordenamiento jurídico, conforme señala el art. 1.6 del Código Civil.
La independencia es un atributo consustancial a la función de juzgar, en cuanto implica que Jueces y Tribunales no están subordinados en el ejercicio de su función jurisdiccional a ningún otro poder público. Por eso la legitimación democrática del poder judicial deriva directamente de la Constitución, que configura a la justicia como independiente, sujeta únicamente al Derecho y no a opciones políticas. Es más, si en un Estado no existe un poder judicial independiente, entonces lo que no hay es Estado de Derecho, pieza esencial de un Estado auténticamente constitucional. Como señala, entre otras, la STC nº 108/1986, la independencia judicial es compartida por todos los países de nuestra área jurídico-política, siendo coincidente dicha concepción con la que reflejan diversos textos internacionales sobre derechos fundamentales y libertades públicas suscritos por España, como el artº. 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el artº. 14.1 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y artº. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Y, la tipificación penal de las conductas que vulneren dicha independencia judicial, se tiene en el artº 508.2 del Código Penal, que dispone: “2. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años”.
En resumen, ningún gobierno que se precie de ser democrático de un país que también lo sea, donde rija el Estado de Derecho, puede ordenar a los jueces que detengan o pongan en libertad a posibles delincuentes, a modo de como interese o le venga bien a uno u otro partido político que se halle en el poder, sino que es precisamente al revés, porque son los Jueces los que tienen que determinar, con la ley en la mano, atendiendo al imperio de la Constitución, de la ley y al fiel de la balanza de la Justicia, cuándo la Policía Judicial debe detener a quienes cometan conductas presuntamente delictivas debidamente tipificada en las leyes penales, incluidas las muchas que lamentablemente cometen algunos políticos. De ninguna manera se puede pretender que sea al revés.
El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dejó visto para sentencia…
En esta jornada marcada por el desarrollo de cuantiosos actos para conmemorar el 25N y…
Instituciones Penitenciarias de Ceuta ha sido galardonada este lunes con el VIII premio María Miaja…
Ir a una zona conocida o aproximarse a un lugar donde haya personas. Son algunas…
Gerardo Pizones consiguió acabar sexto en la categoría Master 50 del campeonato de España de…
Asociación de Promotores y la Confederación de Empresarios de Ceuta han mantenido este lunes una…