Categorías: Opinión

La independencia de Cataluña

Hoy me voy a saltar el calendario de los lunes y abundo con este otro artículo aparte. Y es que, el 27 de mayo de 2012 el colaborador de El Faro, Francisco Olivencia, publicaba un artículo en el que me felicitaba y hacía suyos mis criterios expuestos por mí en otro artículo que titulé “Ceuta y Melilla, versus Gibraltar”. Y, aparte de estar muy reconocido al Sr. Olivencia por aquel gesto suyo hacia mí, aun sin que ambos mantengamos amistad ni relación alguna, me es muy grato poder hoy expresar aquí idéntico parecer mío en relación con su nuevo artículo dominical publicado en El Faro de 16-09-2012, titulado “Cuidado con Cataluña”, que también suscribo en toda su integridad, por lo mucho que he encontrado en él de la perspicacia, raciocinio y sentido común de las que en sus artículos suele hacer gala dicho colaborador, y que por ello me es también grato felicitarle. Y, además, su tema esta vez planteado sobre la pretendida independencia de Cataluña, es lo que me mueve a hacer también algunas consideraciones en relación con tan controvertida cuestión. El articulista me releva de tener que reproducir aquí sus argumentos jurídico-constitucionales que él acertadamente invoca, los artículos 2 y 8 de nuestra Constitución (CE) y que ya, de entrada, hacen de todo punto inconstitucional e inviable la secesión de ninguna Comunidad Autónoma. Y, aunque el tema suscitado se presta a hacer un análisis jurídico en profundidad que no permite un simple artículo de periódico, sí obliga, al menos, a hacer algunas consideraciones que en adelante intentaré exponer.
Lo primero que me llama poderosamente la atención es que por parte de políticos, medios de comunicación y la misma sociedad se esté ya hablando sin ambages ni rodeos, no ya de la aspiración de Cataluña a independizarse del resto de España, sino de lo que en dicha Comunidad vaya a ocurrir cuando sea independiente. Es decir, el Sr. Más, sus adláteres políticos y buena parte de la sociedad, cuentan ya de antemano con que tal independencia se va a producir si se niega el llamado “pacto fiscal” para Cataluña, con el que ahora tanto se intenta presionar al Estado, lo mismo que con un hipotético referéndum a celebrar por los catalanes, apelando a la masiva manifestación de la última Diada, pero que luego las encuestas dan otra cosa bien distinta.  Vayamos ahora al dichoso “pacto fiscal”. No existe norma alguna ni constitucional ni legal que pueda darle cobertura ni apoyatura jurídica, sino todo lo contrario, porque al mismo se opondrían esas mismas normas citadas. O sea, que dicho pacto fiscal es un invento orquestado por algunos políticos catalanes para hacerse pasar por víctimas propiciatorias de un supuesto expolio que no existe y predisponer a los catalanes contra el resto del Estado español. Y, ya se sabe, una mentira dicha mil veces, al final termina creyéndosela hasta el que la inventado.
Primero reivindicaron las llamadas “balanzas fiscales”,con las que pretendían que por ser Cataluña una de las Comunidades que más contribuye con “ingresos” al Tesoro Público, ello le daba derecho luego a exigir a cambio mayores transferencias en los “pagos” por el Estado, vía de retorno, para que así pudiera darse un equilibrio entre dichos pagos e ingresos; olvidándose de que en el sistema tributario español no contribuyen los territorios, sino las personas, y tanto más cuanto de más rentas dispongan. Ojalá que los contribuyentes de Extremadura y de Andalucía, por sólo poner dos ejemplos, pudieran contribuir mucho más, porque ello significaría que tendrían un mayor nivel de rentas y de vida. Pero es que, además, reivindicando tal equilibrio de ingresos y pagos, no hacen otra cosa que intentar a toda costa cargarse los principios de solidaridad, progresividad, equidad y justicia social que la CE impone en sus artículos 31, 40 y 139, para conseguir exactamente lo que dichos políticos catalanes tanto quieren, es decir, que los “pobres” sean cada vez más pobres, y los “ricos” cada vez mucho más ricos, por aquello de que “la pela es la pela”. No quieren a España, pero luego recurren a ella para que le dé cinco mil millones. ¿Puede haber mayor incongruencia y descaro?
Vayamos ahora al referéndum catalán que invocan para optar a la independencia. Y, aparte de que, como refiere el colaborador Atienza, Cataluña ya estaba integrada en el reino visigodo hispánico, se saltan por las bravas tanto lo que la CE como las demás normas reguladoras disponen sobre el referéndum, en el sentido de que sólo puede organizarlos, convocarlos o autorizarlos el Estado. El 11-09- 2008, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre la pretensión del lehendakari  vasco a celebrar a toda costa su inventado referéndum, habiendo decidido el máximo intérprete de la CE, por unanimidad, que tal consulta popular al pueblo vasco era inconstitucional. Y es que, hasta el jurista más bisoño sabe que eso sería un auténtico dislate, una irresponsabilidad manifiesta, una tremenda barbaridad y una auténtica aberración jurídica. Un referéndum que fuera a decidir sobre la posible independencia de Cataluña, sólo podría organizarlo el Estado, pero siempre que antes se procediera a cambiar la Constitución, porque con la actual de 1978, inequívocamente es inviable la secesión que se pretende. En la sentencia del TC citada, el mismo se pronuncia de forma contundente en el sentido de que, en el intento vasco, de lo que se trataba era de un auténtico “referéndum”, aun cuando se quiso eludir tal denominación sustituyéndola por un supuesto “derecho a decidir”, que no existe, bajo la apariencia de una “consulta” no vinculante, tras la que en realidad se escondía un verdadero propósito de suplantar el actual ordenamiento jurídico-constitucional mediante la expresión de la voluntad democrática, pero solamente de una parte del electorado español, como es el vasco, en lugar de hacerlo todo el pueblo español que, en su caso, es al que correspondería en su conjunto tal pronunciamiento electoral a través del  referéndum que viniera a modificar la Constitución. Declara el TC, que tal convocatoria del cuerpo electoral no puede llevarse a cabo amparándose en genéricas potestades implícitas vinculadas al principio democrático, al entrar las mismas en clara colisión con competencias que en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.32ª, son exclusivas del Estado, razón por la que la Ley del Parlamento vasco vulneró la Constitución. Y dicho  Alto Tribunal es bien claro al respecto, en el sentido de que no hay límites materiales a la revisión constitucional, pero para ello se han de seguir los mecanismos de revisión que la propia Constitución prevé. Lo contrario se opone frontalmente al artículo 2 de la Ley de leyes, en tanto en cuanto existe ya un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la Nación española, de manera que ésta es ´”única e indivisible”, cuyo poder soberano sólo corresponde a esta última.
La independencia, la secesión y la creación de dos nuevos Estados dentro de ese único Estado que dentro del territorio nacional existe, que es España, otras veces pretenden llevarla a cabo tanto el País Vasco como Cataluña, invocando el sacrosanto “derecho a la autodeteminación”. Y esa es otra falacia más, otro invento de los nacionalistas secesionistas; porque ese pretendido derecho de autodeterminación no existe para las Comunidades Autónomas, sino sólo para los pueblos que en la década de 1960 estaban colonizados. La Resolución 1.514 (XV) de la Carta de la ONU, de 14—12-1960, es categórica y contundente al efecto, cuando dispone que no se refiere a los territorios que ya gocen de autonomía, como también señala lo señala la Resolución 2.625 (XXV), y menos aún los territorios que formen parte de un Estado, como dispone el artículo 6 de la primera de dichas Resoluciones cuando señala: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas”. Asimismo, el artículo 1.2 de la Carta de la ONU, dispone que es propósito de las Naciones Unidas fomentar la “libre determinación de los pueblos”. Tanto dicha Carta como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos expresan lo que silencian y ocultan vascos y catalanes, y es cuando disponen que: “Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito, y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”. Y lo mismo se dice en la sentencia del Tribunal de Justicia Internacional de La Haya de 7-12-1927 y Contra el exabrupto de la secesión, no hay más que oponer democracia y Constitución. Ambas cuentan con instrumentos de defensa suficientes frente a quienes quieren a toda costa, ya abiertamente y hasta utilizando la presión y el chantaje, separarse de España.  En tal sentido, los partidos de ámbito nacional deben estar más unidos y dejarse de tanto ir a lo suyo, por encima de ideologías y diferencias, para no permitir nunca tan bárbara e ilusa pretensión. Ahí están  el artículo 2 de la Constitución sobre la indisoluble unidad e indivisibilidad de España. Y el 8, que encomienda la defensa de la integridad territorial y del ordenamiento constitucional a las Fuerzas Armadas que – no se olvide – han jurado cumplirla. Y el 98, que sólo permite la celebración de un referéndum si es convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso de los Diputados. Y el 116, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Y el 149, que atribuye competencias exclusivas al Estado. Y el 155, que faculta al Gobierno de la Nación para hacer cumplir por la fuerza a una Comunidad Autónoma sus obligaciones. Todos esos instrumentos jurídicos están constitucionalmente para ser utilizados, no inadecuadamente, ni a destiempo, ni con ligereza, porque todos son medidas graves de las que sólo se puede usar con mucha racionalidad y con una enorme dosis de prudencia, equilibrio y  juicio sereno y ponderado. Pero, eso sí, si se llegara hasta las últimas consecuencias en la ruptura de España, ante tal contumacia y provocación, frente a la secesión, si no queda otro remedió, úsense los instrumentos que legitiman al Estado.

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