A quienes les importe la Guardia Civil están de enhorabuena. El Tribunal Supremo, a través de sendas Sentencias de sus Salas Segunda y Quinta, además de impartir justicia en tiempo muy razonable terminan de poner algunas semillas que si no caen en campos yermos quizás sirvan para despertar la atención sobre un problema soterrado, pero en permanente ebullición, que en mi opinión entorpece considerablemente las relaciones interpersonales en el seno de la Benemérita, consumiendo de modo ingente el tiempo y los recursos que como Cuerpo de Seguridad del Estado se precisan para mejores fines, así como facilitando un estado de crispación que no es bueno para nadie.
El Tribunal Militar Territorial Tercero en primer lugar (Sentencia de 16.05.2012 REC 5/2011) y después en el mismo asunto la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (STS V de 27,12.2012 REC 201-100/2012), recurriendo en casación la denegación de una indemnización por daños morales, han recordado por su parte los limites a la utilización abusiva del poder cuando se impone en sentido descendente, no solamente anulando una sanción meramente económica que el Tribunal Tercero dictaminó como infracción legal y de varios derechos fundamentales, lo que no es algo tan sorprendente si en el ámbito civil o militar se anula por los tribunales una sanción administrativa, sino por vez primera condenando a la Administración a abonar al recurrente, en casación disciplinaria, una indemnización por daños morales en un caso donde no hubo arresto; no por el hecho de haber sido sancionado conforme a la L.O, 12/2007, pues los haberes se ordenaron devolver como resultado de la estimación del primer juicio, sino porque la Autoridad disciplinaria causó esos daños cuando, como jefe del ya sancionado, utilizó los medios de gestión de personal que tenía a su alcance para acrecentar un castigo que no fue únicamente injusto sino que llegó más allá del previsto por las leyes; y lo que es más grave, ese problema no se resolvió cuando conocimiento y oportunidad hubo.
El limite en las relaciones internas de la Guardia Civil se encuentra pues en los mismos principios que han de animar las actuaciones con los ciudadanos y cuanto menos ha de ser objeto de igual preocupación de los poderes públicos porque está sujeto a las mismas exigencias, es decir, además de perseguir la eficiencia en la utilización de los recursos y la eficacia en la consecución de los objetivos que les marque el Gobierno, porque el fin no justifica los medios en un Estado de Derecho también la Guardia Civil ha de basar las relaciones profesionales entre sus miembros en la preeminencia del principio de legalidad, aunque sean de orden interno, garantizando el respeto y protección de los derechos de las personas con que se relacionen. Bueno es de conocer que no siempre la estimación de los recursos judiciales contra sanciones económicas comportan para aquélla nada más que un préstamo a bajo interés. Los excesos ya no siempre saldrán gratis.
Por su parte la Sala Segunda del Tribunal Supremo en STS 1023/2012 de 12.12.2012 REC 672/12, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a un mando contra quien se había querellado un subordinado por sucesos ocurridos en el transcurso del servicio. En este caso la utilización de poder es de orden inverso al anterior y consiste en el abuso de una situación donde, habiendo sido ya expedientado y después duramente sancionado por ebriedad el superior en vía disciplinaria, pretendía además el subordinado hacer leña del árbol caído con una querella por calumnias y la pretensión de una indemnización considerable por lo que dijo aquél en dicho estado, implicando de paso a sus compañeros como testigos en la ordalía e inmolación de su jefe.
Las cosas no se pueden sacar de su contexto pues al contrario de posiciones apriorísticas si algo enseña la cotidiana actividad jurisprudencial es que más allá de la teorización y la doctrina jurídica los jueces tienen presente que juzgan personas y en sus circunstancias, tanto en el orden civil como en el militar (S. TMT30 38/12 -Penal militar- de 27,11.2012). Si el ejercicio del Mando significara que cuando éste incurriera en falta, sin más consecuencias tangibles que para sí mismo, además de la corrección disciplinaria comportara el riesgo de la exposición a la satisfacción de venganzas o agravios personales pasados, reales o supuestos, sobre quienes ejerce su competencia todos los días, nadie querría para sí esa responsabilidad. Pues bien, la Sala Segunda del Tribunal Supremo vino a restablece el necesario orden y con rigurosa aplicación del principio de legalidad anuló el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictando a su vez sentencia absolutoria y recordando obiter dictum en el final de sus fundamentos jurídicos que existe un régimen disciplinario.
Ambas resoluciones del máximo órgano jurisdiccional nos deberían hacer reflexionar, por lo menos a quienes tienen una responsabilidad política en el asunto, sobre la importancia que tiene en la Guardia Civil cuidar una utilización muy meditada, objetiva y justa del régimen disciplinario, que no sea exclusivamente sancionadora ni funcione bajo el principio de apetencia, para que a quienes va dirigido genere la saludable confianza de aquel cuidado en su aplicación, y no todo lo contrario, así como debería despertar la atención del Ejecutivo sobre la inconveniencia y el fracaso de ciertas políticas de personal, que o bien pretenden dirigir unos grandes almacenes, o aspiran a emular la disciplina de los ejércitos africanistas.
Esas políticas de personal aplicadas a quienes en el comienzo de su carrera profesional eligieron servir a la Comunidad protegiendo sus derechos y libertades, que son parte de la población pero cuya vida transcurre en Unidades supuestamente conformadas por el sentimiento del deber, la lealtad y el compañerismo de sus miembros, proyectan sobre los hombres y mujeres de la Benemérita una idea distorsionada sobre lo que son, dónde están y lo que representan en la Organización y para con los ciudadanos, al final perjudicando la convivencia profesional y logrando así el efecto indeseable, cuyas consecuencias a todos nos alcanzan, de que se terminen judidalizando los conflictos internos. De ahí a los reality shows solamente hay un paso.
. Santiago Valldeperas Hernández (*)
- Guardia Civil (R)
Letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona. Abogado desde 2004 de AUGC en las Delegaciones Barcelona-Gerona.
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