El Pleno de la Asamblea aprobará este lunes definitivamente “sin variaciones que puedan considerarse de carácter sustancial” la Ordenanza Municipal Reguladora de instalación de Terrazas de Veladores una vez superado el preceptivo trámite de alegaciones que se ha cumplimentado aceptando parcialmente las formuladas por la Cámara de Comercio y la Asociación Contra el Ruido de Ceuta (ASCORCE).
“Las modificaciones introducidas en el texto que pasó por el Pleno en primera instancia obedecen, en algunos casos, a simples errores materiales o de transcripción”, han explicado fuentes del Ejecutivo local, “y el resto responden a la estimación parcial de algunas de las alegaciones recibidas”.
De acuerdo con las reivindicaciones de ASCORCE, la Ordenanza, que entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOCCE, decreta que “el titular de un establecimiento no podrá poner en funcionamiento una terraza hasta la obtención de la preceptiva licencia de apertura o funcionamiento”, que deberá otorgarse o no “motivadamente” una vez autorizada la de instalación.
A petición de la Cámara de Comercio, la Ciudad ha aceptado flexibilizar las condiciones impuestas originalmente para limitar la longitud de la terraza a la de la fachada del establecimiento al que pertenece. Ahora, dicha extensión podrá ampliarse a los edificios colindantes “siempre que no conste oposición de los vecinos una vez practicada la oportuna modificación”.
La entidad cameral también ha logrado extender a “cinco meses” el plazo previsto en la Disposición Transitoria Única para, desde la entrada en vigor de la Ordenanza, “adecuar su instalación a lo establecido en la misma”. Transcurrido dicho período sin haberlo efectuado, “se procederá a retirar de modo inmediato una vez notificada al interesado la orden de suspensión de actividad e instalación de terraza por el órgano competente sin derecho a indemnización a favor de interesado”.
El informe de la Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo (GIUCE) sobre las alegaciones presentadas por la Cámara deja claro, sin embargo, que la duplicidad de licencias de pub y cafetería en un mismo establecimiento no da margen a los locales de ocio nocturno ubicados en el centro ni en horario diurno: “Si el establecimiento posee licencia de pub, discoteca o bar con música, no puede autorizarse licencia de terraza”, resuelve la técnico que rubrica el dictamen. Así, sólo los locales con estas características ubicados en el Puerto Deportivo, el Poblado Marinero y el Parque Marítimo podrán salvar esta restricción.
Sí ha tenido éxito el argumentario de los de Karim Bulaix para rebajar el montante de las sanciones económicas previstas para quienes vulneren la nueva Ordenanza. Si en su primera versión su texto contemplaba la posibilidad de imponer multas de hasta 5.000 euros, el definitivo rebaja ese tope hasta 3.000 al exceder los límites previstos en la Ley de Bases de Régimen Local.
La GIUCE también ha refrendado la prohibición de instalar terrazas cuando entre el establecimiento y el espacio al aire libre haya una calzada rodada. “Está justificado por la normativa de prevención de riesgos laborales que exige la seguridad durante el desempeño de las funciones y relaciones laborales, demanda que se incumpliría al permitir o autorizar actividades que impliquen poner en peligro la seguridad del trabajador al tener que atravesar continuamente, para poder desempeñar su trabajo, una calzada con tráfico rodado”, concluye.
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