El concepto "operativo" de frontera que el Ministerio del Interior, sobre todo a partir de la tragedia del 6 de febrero del año pasado, ha intentado acuñar como el lugar donde las acciones de contención y rechazo se lleven a cabo, quedando "materializada y visibilizada por la línea de agentes de vigilancia que, en cada caso y circunstancia, se establece desde el espigón hasta el agua de la playa que se estime necesario", no es "jurídicamente asumible".
Así lo creen al menos Margarita Martínez, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense, y José Miguel Sánchez, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Juan Carlos I.
Ambos acaban de publicar un análisis jurídico en el marco del proyecto 'I+D+i Iusmigrante' sobre las denominadas "devoluciones en caliente" en el que concluyen que estas "vulneran la legislación de extranjería" y que los intentos de justificarlas del Ministerio del Interior basados en un concepto "operativo" de frontera "carecen de sentido".
Desde su punto de vista "la idea de que pudiera existir una hipotética frontera constituida por la línea formada por agentes de la Guardia Civil en una playa española o por la valla interior en las ciudades de Ceuta y Melilla en las zonas de doble valla, de modo tal que sólo superada esa línea de agentes o la valla interior se accede a territorio nacional, no resulta jurídicamente asumible". "Este concepto 'operativo' de frontera carece de cobertura legal y obvia la circunstancia de que, en cualquier caso, en su intento de entrada los ciudadanos extranjeros son interceptados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y quedan bajo su custodia en territorio español", destacan.
Funcionarios españoles
"Las fronteras y los puestos fronterizos se fijan, las primeras por normas internacionales de obligado cumplimiento para todos los países y los segundos por normas de derecho interno con carácter general", recuerdan y señalan que "a partir de esta normativa es indubitado que cualquier playa española, también las de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, son territorio nacional, como también son zonas sujetas a la soberanía española las aguas de la orilla de dichas playas, ya que o bien son aguas interiores, al estar dentro de las líneas de base utilizadas para delimitar el mar territorial, o bien son mar territorial".
Además, a su juicio "no existe ningún tipo de norma jurídica que otorgue cobertura legal a un concepto de frontera que pueda ser determinado de forma caprichosa 'ad casu' violando, entre otros elementales principios, el de la prohibición de arbitrariedad y el de seguridad jurídica".
"Desde otra perspectiva, no menos importante", completan, "se demuestra la ilegalidad de dicho concepto operativo: la perspectiva del sometimiento de la actuación de los poderes públicos a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, que se proyecta no sólo a los supuestos en que la actividad de estos poderes se desarrolla en zona de soberanía territorial española, sino que, también, quedan sometidos al imperio de la ley por la mera circunstancia de ser una actividad desarrollada por empleados públicos españoles en el desempeño de sus cargos".
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