El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta dejó ayer por la tarde visto para sentencia el juicio que se ha desarrollado durante dos días contra una maestra del Colegio San Agustín cuya identidad responde a las iniciales A.G.R. por el trato que dispensó durante el año académico 2014-2015 a varios alumnos de Infantil de ese centro concertado.
La vista, que no ha sido pública, dedicó su segunda jornada a escuchar las declaraciones de más de una decena de testigos después de que la acusada solo reconociese en la sala haber metido una vez a un niño en un cubo de basura, durante poco tiempo y debido al caos generado en ese momento en la clase, pero no haber insultado o dispensado malos tratos físicos o psíquicos a los pequeños.
Al término de la misma, la Fiscalía ha retirado de su calificación final la petición de condena por un delito de maltrato al no darlo por suficiente acreditado, ya que uno de los testigos “no lo ha recordado”. Así, la petición del Ministerio Público se queda de tres en dos años de cárcel para la docente por un presunto delito contra la integridad moral tipificado en el artículo 173 del Código Penal.
También solicita que se prohíba a A.G.R. “aproximarse y comunicarse” con varios de sus antiguos alumnos (ahora da clase en Primaria en el mismo colegio) durante tres años y que se imponga “durante el tiempo de la condena” la “suspensión del ejercicio docente” en “cualquier centro público o privado”.
Igualmente se ha rebajado a mil euros la responsabilidad civil que la acusada y una compañía de seguros, solidariamente, o el centro, subsidiariamente, deberían abonar por los hechos juzgados, según han explicado fuentes judiciales a este periódico.
Una de las acusaciones particulares pedía dos años de cárcel por un delito de trato degradante y otro leve de lesiones con agravantes de alevosía y abuso de autoridad, así como inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el mismo tiempo. Otra, idéntica pena por un supuesto delito degradante con agravante de abuso de superioridad.
El auto de apertura de juicio oral declaró “responsabilidad civil directa y solidaria y de la acusada y del Colegio San Agustín” y subsidiaria de la entidad aseguradora, así como el depósito de una fianza de 50.000 euros para “asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse”.
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