La Fiscalía va a solicitar un total de diez años de cárcel para un anciano empresario ceutí acusado de haber pagado a tres menores para mantener relaciones sexuales con ellas en su casa. Según el relato de la calificación del Ministerio Fiscal, el acusado, sin antecedentes penales, pagó en su casa 50 euros a una joven menor de edad “a cambio de besos y tocamientos mutuos sin ropa, incluida una felación”. El individuo había concertado ese encuentro “con fines libidinosos” y “a sabiendas” de que la chica era menor de edad, al haberle manifestado ésta que tenía 17 años y medio.
Al día siguiente, el acusado contactó de nuevo con la menor para que acudiera otra vez a su domicilio acompañada de más jóvenes “con la finalidad de realizar actos de naturaleza sexual a cambio de dinero”.
Así, a mediados de agosto del año pasado, tres adolescentes con 17 y 16 años, recibieron 50 euros en dos casos y 20 en otro “por besarse con él, por tocarle y dejarse tocar por todo el cuerpo, incluida la zona genital y realizarle una felación”.
A juicio de la Fiscalía, los hechos relatados integran dos delitos de corrupción de menores previstos y penados en el artículo 188.4 del Código Penal y otro delito continuado de corrupción de menores previsto y penado en relación con el artículo 74.
Por ello y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estima que procede imponer al acusado, por el delito continuado, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo del artículo 192.1 del Código Penal, cinco años de libertad vigilada, así como seis de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
Además, considera que igualmente procede, por cada uno de los delitos del artículo 188.4, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como cinco años de libertad vigilada, y seis de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente.
La Fiscalía también reclama que el acusado abone una indemnización a una de las menores con 5.000 euros por los daños morales ocasionados y con 3.000 euros a las otras dos por la misma razón.
“Inducir, promover o favorecer” la prostitución de jóvenes
El Código Penal establece que “el que induzca, promueva, favorezca o facilite” la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección o se lucre con ello o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Además, prevé en el tipo al que liga la Fiscalía los hechos registrados con el anciano ceutí y tres menores, que aquel que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión. En el artículo 74, que también propone aplicar el Ministerio Fiscal, regula que el que “en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión” realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza será castigado “como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave”. A los condenados a pena de prisión por uno o más delitos de corrupción de menores se les impone también libertad vigilada que se ejecuta con posterioridad a la pena privativa de libertad.
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