La Fiscalía investiga por qué siguen trabajando 2 policías condenados e inhabilitados

La Fiscalía de Ceuta ha citado a declarar en calidad de sospechoso al consejero de Gobernación del Ejecutivo local, Jacob Hachuel, tras recibir una denuncia por supuesta inacción administrativa susceptible de prevaricación en relación con la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que, hace ya casi cuatro años, condenó como autores de un delito de lesiones con agravante de superioridad a dos policías locales (N.C.V. y J.G.M.) de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) a dos años de prisión y a 22 meses de inhabilitación especial por un delito de lesiones cometido en un control nocturno de tráfico en 2005 sobre un ciudadano que entonces tenía 57 años y que permaneció cuatro días hospitalizado, medio año en tratamiento y dos meses de baja.

Una vez que declare, el Ministerio Público deberá decidir si propone archivar el caso, dejando en cualquier caso la acción a la familia de la víctima, o si toma la iniciativa denunciando.

En enero del año pasado, Hachuel acordó sobreseer el expediente disciplinario abierto sobre los dos agentes en base a un auto de la Audiencia Provincial dictado en mayo de 2014 que acordó la “suspensión” de la pena de cárcel y la accesoria de inhabilitación siempre y cuando los dos funcionarios no cometiesen ningún delito durante dos años.

El instructor del expediente incoado por la Administración concluyó que “es lógico que cualquier condena penal de un funcionario a inhabilitación absoluta o especial, ya sea como pena principal o accesoria, suponga la pérdida definitiva del cargo que ocupara”.

En su argumentario se remitió a la jurisprudencia que establece que “la condena penal de inhabilitación constituye una incapacidad para la función pública (por el nivel de irreprochabilidad que su ejercicio requiere), de manera tal que, por un lado, impide su acceso y, por otro, cuando la condena recae sobre la persona que ya ingresó en ella, actúa a modo de condición resolutoria que opera automáticamente sobre la relación funcionarial”.

A partir de ahí, Hachuel pidió asesoramiento a la Audiencia Provincial cuando se encontró ante la disyuntiva de entender que la suspensión concedida a los condenados no afectaba a la pérdida de su condición de funcionarios y que quedaba circunscrita a un plazo de prohibición de reingreso en la Administración, o bien interpretar que conllevaba que se mantenía la condición y que, en su caso, procedería “la imposición de las sanciones disciplinarias a las que hubiere lugar”.

Lectura más favorable

La respuesta que recibió fue que la Sala no podía ni debía “asesorar al órgano ejecutivo de esta Ciudad Autónoma conforme a la Constitución Española”. Entonces el Gobierno de Ceuta optó, “atendiendo al criterio de los Servicios Jurídicos de la Administración”, por la salida más favorable para los condenados.

Al conocer esta decisión, Tarek Mizzian, el hijo de la víctima, a cuyos descendientes se ordenó el pago en concepto de responsabilidad civil de más de 18.000 euros que sí fueron pagados, acusó al Ejecutivo local de "prevaricar" y anunció que solicitaría la “ejecución forzosa” de las sentencias.

En ellas se detalla que los policías, tras dar el alto, perseguir y alcanzar a Abselam M.M., “descendieron de su vehículo y se dirigieron al conductor, a quien, una vez fuera de su automóvil, sujetaron violentamente, y hallándole solo, conscientes de la desproporción de fuerza existente, de común acuerdo golpearon, derribaron y una vez caído, le colocaron los grilletes y conjuntamente continuaron dándole golpes, desoyendo sus lamentos de dolor”.

“Condición resolutoria automática”

La pena de inhabilitación conlleva, “cualquiera que sea su especie y aunque se imponga por tiempo determinado”, la privación definitiva de todos los empleos o cargos públicos del condenado, si es absoluta, o del empleo o cargo sobre el que recaiga, si es especial. La duración con que se imponga sólo afecta, según los expertos, a la incapacidad para obtener nuevos cargos pero no a la privación del que ya se tuviera y haya quedado afectado por la condena, que es siempre privación definitiva, incluso aunque se refiera a una inhabilitación breve. Para el Tribunal Supremo no se está ante materia sancionadora ni de ejecución de una condena penal, sino ante actos inmersos en la dinámica propia de la relación estatutaria de la función pública, dictados por los órganos administrativos que tienen la competencia en materia de personal y que lo que hacen es aplicar las previsiones normativas sobre la incidencia que en la relación funcionarial tiene la condena penal de inhabilitación. Igualmente viene a declarar que la condena penal de inhabilitación constituye una incapacidad de manera tal que, por un lado, impide el acceso a la función pública y, por otro, cuando la condena recae sobre la persona que ya ingresó en la función pública, actúa a modo de condición resolutoria automática.

 

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